REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto 12 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000231
ASUNTO : 1CA-2107-14


RESOLUCIÓN
(NULIDAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN Y LAS ACTUACIONES, CON EXCEPCIÓN DEL ACTA DE DENUNCIA)

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por el Defensor Público Segundo, Abg. JUAN GUEVARA, Adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Vargas.

CAPITULO I
DEL HECHO

Es el caso que en fecha: 12 de Junio de 2014 se celebró audiencia para oír a los imputados de autos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en las actas procesales, la Abg. ISLANDIA LUISANIA HERNÀNDEZ SÁNCHEZ, Fiscal Auxiliar en Representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas expuso lo siguiente:

“… Presento y pongo a la orden de este Tribunal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, respectivamente, quienes fueron aprendidos por funcionarios de la Sub-delegación la Guaira, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano SANCHEZ CONTRESA JOSÉ LUIS, quien manifestó entre otras cosas: “Vengo a denunciar que sujetos desconocidos ingresaron al interior de la Escuela Unidad Educativa Nacional Bolivariana San Isidro de Galipán, logrando sustraer un cotufero y causaron destrozos en uno de los salones, específicamente en el salón de primer grado..” y a preguntas realizadas por el funcionario receptor Diga Usted, sospecha de alguna persona en particular del hecho que hoy denuncia, a la cual contesto de dos muchachos de nombre Víctor Pérez y Leonel Santana, aunado cursa acta de entrevista tomada a la ciudadana Oropeza Leticia, quien manifiesta entre otras cosas, resulta ser que el día 07-06-2014, aproximadamente las 6:00 de la tarde, me encontraba llegando a la escuela San Isidro de Galipán donde laboro, y en momento de que pasa por la cancha de la misma, observó a dos jóvenes jugando básquet, y cuando pasa a prender la luz observó que había unos grafitos en las carteleras del pasillo, el asta la de bandera y el poste, por lo que decide retirarse inmediatamente y observa de salida una caja vacía de la cotufera de los niños de primer grado, por lo que realiza llamada telefónica al Director de la Institución con el fin de notificarle lo que había visto, así mismo, acta de entrevista tomada a la ciudadana Mercedes Silva, así como acta de investigación penal, de fecha 11 de junio del 2014, suscrita por funcionarios adscrito al C.I.C.P.C. del estado Vargas, mediante la cual dejan constancia de: Se trasladaron hasta la Unidad Educativa Nacional Bolivariana San Isidro de Galipán, Parroquia Macuto, estado Vargas, a fin de realizar las primera pesquisas e inspecciones técnicas relacionadas al caso, así mismo, sostuvieron entrevista con la ciudadana Oropeza Leticia, quien informó que efectivamente observo a los adolescentes Leoner y Víctor en la escuela con una actitud extraña de que ellos cometieron los hechos y hurtaron la maquina de hacer cotufas propiedad de la escuela, suministrándonos las direcciones de los citados adolescentes, quienes residen en las adyacencias del colegio, trasladándose de inmediato a la residencia de Leonel, a fin de ubicarlo e identificarlo, una vez en la precipitada dirección logran avistar a un ciudadano quien al avistar la comisión policial emprendió veloz huida hacia su residencia, originándose una breve persecución logando aprehender al adolescente IDENTIDAD OMITIDA practicándole la revisión corporal no logando incautarle ningún objeto de interés criminalístico, no obstante el adolescente manifestó que el se había introducido en la escuela en compañía de Pérez Víctor, llevándose una maquina de hacer cotufa y escondiéndola en una zona montañosa, por lo que se dirigieron al referido lugar, una vez allí señaló el adolescente el lugar exacto una zona boscosa donde se introdujo un funcionarios y logro sacar una maquina de hacer cotufas, practicándole la respectiva inspección técnica, seguidamente se trasladaron hacia la residencia del ciudadano VÍCTOR DANIEL GONZÁLEZ PÉREZ, siendo atendidos por la progenitora del mismo ciudadana Pérez Hernández Luisa, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia indico que su hijo responde al nombre de VÍCTOR DANIEL GONZÁLEZ PÉREZ, realizando el llamado a viva voz, donde una vez presentándose el ciudadano en cuestión practican la detención preventiva, realizar la respectiva inspección corporal, no incautándole ningún objeto de interés criminalístico, practicándole la aprehensión definitiva, aunado a esto cursan inspecciones técnicas realizadas en la Unidad Educativa Bolivariana San Isidro de Galipán, de Macuto, estado Vargas, avalúo prudencial, avalúo real a la maquina de hacer cotufas, en virtud de lo antes expuesto esta representación fiscal precalifica los hechos como HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, establecidos en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, solicitando que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los articulo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresas del articulo 537 de la LOPNNA, asimismo solicito se le imponga a los adolescentes la Medida Cautelar contenida en el literal C, del artículo 582 de la LOPNNA, consistente en las presentaciones cada quince (15) días, por ante la sede de este Tribunal. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, Es todo.”

Una vez impuesto al justiciable y IDENTIDAD OMITIDA,, de sus derechos y Garantías Constitucionales, contenidas en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 132, 133, del Código Orgánico Procesal Penal, y 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548, 549, 551, 552, 553, 554, 555 Y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, manifestó a viva voz el mismo su deseo de rendir declaración a tales efectos informa lo siguiente:

“No deseo declarar, me acojo al precepto Constitucional es todo”.”. Cursivas y Negritas mías.

Por su parte el imputado de autos y IDENTIDAD OMITIDA,, de sus derechos y Garantías Constitucionales, contenidas en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 132, 133, del Código Orgánico Procesal Penal, y 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548, 549, 551, 552, 553, 554, 555 Y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, manifestó a viva voz el mismo su deseo de rendir declaración a tales efectos informa lo siguiente:

“No deseo declarar, me acojo al precepto Constitucional es todo”.”. Cursivas y Negritas mías.

Por su parte el Defensor Público Segundo JUAN GUEVARA, expuso:

“Revisadas las actuaciones policiales, esta defensa observa que consta en el acta de investigación penal de fecha 11 de junio del corriente año, que al joven LEONEL ANDRÉS SANTANA RAMOS, se le tomaron declaraciones del cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de la Guaira, estado Vargas, sin presencia de su abogado, por lo que esta defensa solicita la nulidad de las actuaciones policiales, por violación del debido proceso y la libertad plena de mis representados, finalmente solicito del acta de esta audiencia y de las actas policiales. Es todo.”



CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, este Sentenciador que con tal carácter suscribe la presente Resolución observa que de la revisión pormenorizada de las actas procesales que conforman el ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000231, se desprende la existencia de los elementos de convicción indicados a continuación:


1.- Acta Policial de fecha: 11/06/2014 suscrita por los funcionarios AVILAN ELLERY, SOJO FRANKLIN, DESIREE VASQUEZ Y VICTOR REY, pertenecientes del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación la Guaira, estado Vargas.

2.- Oficio N° 3144-2014, de fecha 12-06-2014, dirigido a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Vargas, emanado del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación la Guaira, estado Vargas.

3.- Oficio N° 3144-2014, de fecha 12-06-2014, dirigido a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Vargas, emanado del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación la Guaira, estado Vargas.

4.- Acta de Entrevista de fecha: 11/06/2014 realizada a la ciudadana LETICIA OROPEZA, por ante el cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de la Guaira, estado Vargas.

5.- Acta DE Entrevista de fecha: 11/06/2014 realizada a la ciudadana MERCEDES SILVA, por ante el cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de la Guaira, estado Vargas.

6.- Acta de Investigación Penal, de fecha 11-06-2014, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO AVILAN ELLERY, DESIREE VÁSQUEZ y FRANKLIN SOJO, REYES VÍCTOR, , todos adscritos al cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de la Guaira, estado Vargas, donde se deja constancia de que los mismos se trasladaron a la siguiente dirección: en la Escuela Unidad Educativa Nacional Bolivariana San Isidro de Galipán, a los fines de realizar diversas pesquisas.

7.- Inspección Técnicas de fecha 11-06-2014, realizada en el sitio del suceso, Escuela Unidad Educativa Nacional Bolivariana San Isidro de Galipán, por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de la Guaira, estado Vargas.

8.- Montaje Fotográfico, realizado a Escuela Unidad Educativa Nacional Bolivariana San Isidro de Galipán, por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de la Guaira, estado Vargas.

9.- Acta de Lectura de derechos.

10.- Acta de avalúo prudencial y acta de avalúo real, a una maquina de hacer cotufas, valorada en mil doscientos (1200,oo) bolívares fuertes.

11.- Cadena de Custodia de fecha 11-06-2014, realizada a Una (01) para hacer palomitas con aire caliente, elaborada en material sintético de color negro y transparente, posee un epígrafe en la parte frontal donde se lee: SUMBEAM, en regular estado de uso y conservación.

12.- Oficio N° 9700-0138, emanado del cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de la Guaira, estado Vargas, donde se solicita se le realice una experticia manuscrita de AUTORIA DE ESCRITURA.

13.- Cadena de Custodia de fecha 11-06-2014, realizada a Una (01) HOJA CORRESPONDIENTE A UNA PRUEBA MANUSCRITA DONDE SE LEE ”VICTOR DANIEL GONZÁLEZ PÉREZ”, (2) DOS HOJAS CORRESPONDIENTES A UNA PRUEBA MANUSCRITA DONDE SE LEE “MARIHUANA MERCEDES, 3) UNA HOJA CORRESPONDIENTE A UNA PRUEBA MANUSCRITA DONDE SE LEE “ABCDEFGHJKLMNÑOPQRSUVWXYZ, 4) UNA HOJA CORRESPONDIENTE A UNA PRUEBA MANUSCRITA DONDE SE LEE “LEONEL ADRIAN SATANA RAMOS”, 5) UNA HOJA CORRESPONDIENTEW A UNA PRUEBA MANUSCRITA DONDE SE LEE “ABCDEFGHJKLMNÑOPQRSUVWXYZ, 0123456789, 6) UNA HOJA CORRESPONDIENTE A UNA PRUEBA MANUSCRITA DONDE SE LEE “MARIHUANA MERCEDES”.

14.- Acta De entrevista realizada a la ciudadana GLORIA BRITO, de fecha 11-06-2014, por ante el cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de la Guaira, estado Vargas.

15.- Acta De entrevista realizada a la ciudadana MARLENE PÉREZ, de fecha 11-06-2014, por ante el cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de la Guaira, estado Vargas.

16.- Experticia medico legal, practicada a los adolescentes LEONEL ADRIAN SANTANA RAMOS Y VÍCTOR DANIEL GONZÁLEZ.


Una vez efectuada una revisión pormenorizada de las actas procesales se evidencia que existe Acta de Investigación Penal, de fecha 11-06-2014, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO AVILAN ELLERY, DESIREE VÁSQUEZ y FRANKLIN SOJO, REYES VÍCTOR, todos adscritos al cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de la Guaira, estado Vargas, donde se dejan constancia de: “…en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano SANCHEZ CONTRESA JOSÉ LUIS, quien manifestó entre otras cosas: “Vengo a denunciar que sujetos desconocidos ingresaron al interior de la Escuela Unidad Educativa Nacional Bolivariana San Isidro de Galipan, logrando sustraer un cotufero y causaron destrozos en uno de los salones..por lo que se trasladan hasta la Unidad Educativa Nacional Bolivariana San Isidro de Galipán, Parroquia Macuto, estado Vargas, a fin de realizar las primera pesquisas e inspecciones técnicas relacionadas al caso, … trasladándose de inmediato a la residencia de Leonel, a fin de ubicarlo e identificarlo, una vez en la precipitada dirección logran avistar a un ciudadano quien al avistar la comisión policial emprendió veloz huida hacia su residencia, originándose una breve persecución logando aprehender al adolescente LEONEL ANDRÉS SANTANA RAMOS, practicándole la revisión corporal no logando incautarle ningún objeto de interés criminalístico,… no obstante el adolescente manifestó que el se había introducido en la escuela en compañía de Pérez Víctor, llevándose una maquina de hacer cotufa y escondiéndola en una zona montañosa,… …. seguidamente se trasladaron hacia la residencia del ciudadano VÍCTOR DANIEL GONZÁLEZ PÉREZ, siendo atendidos por la progenitora del mismo ciudadana Pérez Hernández Luisa, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia indico que su hijo responde al nombre de VÍCTOR DANIEL GONZÁLEZ PÉREZ, realizando el llamado a viva voz, donde una vez presentándose el ciudadano en cuestión practican la detención preventiva, realizar la respectiva inspección corporal, no incautándole ningún objeto de interés criminalístico, practicándole la aprehensión definitiva… .


De esta manera de acuerdo al acta policial transcripta la cual sirve de fundamento para el Ministerio Fiscal a los fines de la imputación correspondiente, se evidencia que los funcionarios policiales actuantes, al momento de la actuación policial dejan constancia que le formularon pregunta al imputado y IDENTIDAD OMITIDA, sin la presencia de su abogado de confianza, infringiendo flagrantemente el derecho de ser asistido por una defensa técnica; asimismo no medio flagrancia para la aprehensión siendo esta arbitraria e ilegitima; además de ello, riela al folio 2 del expediente Orden de Inicio de Investigación criminal en blanco, de fecha: 12/06/14 Suscrita por la Abg. ISLANDIA LUISANIA HERNÀNDEZ SÁNCHEZ, Fiscal Auxiliar en Representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y al no dirigir la investigación, tal y como lo prescribe el artículo 285 numeral 3 Constitucional, hacen nulas todas las actuaciones, con excepción de las diligencias urgentes y necesarias, en este caso Acta de Denuncia de fecha: 09/06/14, interpuesta por el ciudadano SANCHEZ CONTRESA JOSÉ LUIS al cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de la Guaira, estado Vargas.

Sentado lo anterior, en base a los vicios anteriormente expuestos se ha producido infracción de normas jurídicas de rango ordinario o nfra Constitucional previstas en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que tal situación es violatoria del derecho fundamental relativo “Libertad personal ambulatoria” previstos en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, afectando el órgano aprehensor con tal actuación el debido proceso Constitucional previsto en el articulo 49 numeral 1 ibidem, produciéndose la infracción del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, “violación de derechos fundamentales…”, acarreándose con ello la NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA, establecida en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública y se DECRETA la NULIDAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN y la NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA de las actuaciones siguientes:

1.- Acta Policial de fecha: 11/06/2014 suscrita por los funcionarios AVILAN ELLERY, SOJO FRANKLIN, DESIREE VASQUEZ Y VICTOR REY, pertenecientes del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación la Guaira, estado Vargas.

2.- Oficio N° 3144-2014, de fecha 12-06-2014, dirigido a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Vargas, emanado del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación la Guaira, estado Vargas.

3.- Oficio N° 3144-2014, de fecha 12-06-2014, dirigido a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Vargas, emanado del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación la Guaira, estado Vargas.

4.- Acta de Entrevista de fecha: 11/06/2014 realizada a la ciudadana LETICIA OROPEZA, por ante el cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de la Guaira, estado Vargas.

5.- Acta DE Entrevista de fecha: 11/06/2014 realizada a la ciudadana MERCEDES SILVA, por ante el cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de la Guaira, estado Vargas.

6.- Acta de Investigación Penal, de fecha 11-06-2014, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO AVILAN ELLERY, DESIREE VÁSQUEZ y FRANKLIN SOJO, REYES VÍCTOR, , todos adscritos al cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de la Guaira, estado Vargas, donde se deja constancia de que los mismos se trasladaron a la siguiente dirección: en la Escuela Unidad Educativa Nacional Bolivariana San Isidro de Galipán, a los fines de realizar diversas pesquisas.

7.- Inspección Técnicas de fecha 11-06-2014, realizada en el sitio del suceso, Escuela Unidad Educativa Nacional Bolivariana San Isidro de Galipán, por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de la Guaira, estado Vargas.

8.- Montaje Fotográfico, realizado a Escuela Unidad Educativa Nacional Bolivariana San Isidro de Galipán, por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de la Guaira, estado Vargas.

9.- Acta de Lectura de derechos.

10.- Acta de avalúo prudencial y acta de avalúo real, a una maquina de hacer cotufas, valorada en mil doscientos (1200,oo) bolívares fuertes.

11.- Cadena de Custodia de fecha 11-06-2014, realizada a Una (01) para hacer palomitas con aire caliente, elaborada en material sintético de color negro y transparente, posee un epígrafe en la parte frontal donde se lee: SUMBEAM, en regular estado de uso y conservación.

12.- Oficio N° 9700-0138, emanado del cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de la Guaira, estado Vargas, donde se solicita se le realice una experticia manuscrita de AUTORIA DE ESCRITURA.

13.- Cadena de Custodia de fecha 11-06-2014, realizada a Una (01) HOJA CORRESPONDIENTE A UNA PRUEBA MANUSCRITA DONDE SE LEE ”VICTOR DANIEL GONZÁLEZ PÉREZ”, (2) DOS HOJAS CORRESPONDIENTES A UNA PRUEBA MANUSCRITA DONDE SE LEE “MARIHUANA MERCEDES, 3) UNA HOJA CORRESPONDIENTE A UNA PRUEBA MANUSCRITA DONDE SE LEE “ABCDEFGHJKLMNÑOPQRSUVWXYZ, 4) UNA HOJA CORRESPONDIENTE A UNA PRUEBA MANUSCRITA DONDE SE LEE “LEONEL ADRIAN SATANA RAMOS”, 5) UNA HOJA CORRESPONDIENTEW A UNA PRUEBA MANUSCRITA DONDE SE LEE “ABCDEFGHJKLMNÑOPQRSUVWXYZ, 0123456789, 6) UNA HOJA CORRESPONDIENTE A UNA PRUEBA MANUSCRITA DONDE SE LEE “MARIHUANA MERCEDES”.

14.- Acta De entrevista realizada a la ciudadana GLORIA BRITO, de fecha 11-06-2014, por ante el cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de la Guaira, estado Vargas.

15.- Acta De entrevista realizada a la ciudadana MARLENE PÉREZ, de fecha 11-06-2014, por ante el cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de la Guaira, estado Vargas.

16.- Experticia medico legal, practicada a los adolescentes LEONEL ADRIAN SANTANA RAMOS Y VÍCTOR DANIEL GONZÁLEZ.Y ASÍ SE DECIDE.-

En tiempo hábil se hacen las correcciones de los errores materiales y omisiones no esenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal (Despacho Saneador, de acuerdo a criterio asentado en Sentencia Nº 1068 de fecha: 31/07/09 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Este Tribunal declara CON LUGAR la precalificación jurídica dada a los hechos por la representante Fiscal, de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, establecido en el articulo 453 numeral 4º del código penal, que la presente causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes, y SIN LUGAR la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por cuanto de una revisión pormenorizada de las actas procesales se evidencia que existe: 1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 11-06-2014, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO AVILAN ELLERY, DESIREE VÁSQUEZ y FRANKLIN SOJO, REYES VÍCTOR, todos adscritos al cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de la Guaira, estado Vargas, donde se dejan constancia de: “…en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano SANCHEZ CONTRESA JOSÉ LUIS, quien manifestó entre otras cosas: “Vengo a denunciar que sujetos desconocidos ingresaron al interior de la Escuela Unidad Educativa Nacional Bolivariana San Isidro de Galipan, logrando sustraer un cotufero y causaron destrozos en uno de los salones..por lo que se trasladan hasta la Unidad Educativa Nacional Bolivariana San Isidro de Galipán, Parroquia Macuto, estado Vargas, a fin de realizar las primera pesquisas e inspecciones técnicas relacionadas al caso, … trasladándose de inmediato a la residencia de Leonel, a fin de ubicarlo e identificarlo, una vez en la precipitada dirección logran avistar a un ciudadano quien al avistar la comisión policial emprendió veloz huida hacia su residencia, originándose una breve persecución logando aprehender al adolescente y IDENTIDAD OMITIDA,, practicándole la revisión corporal no logando incautarle ningún objeto de interés criminalístico,… no obstante el adolescente manifestó que el se había introducido en la escuela en compañía de Pérez Víctor, llevándose una maquina de hacer cotufa y escondiéndola en una zona montañosa,… …. seguidamente se trasladaron hacia la residencia del ciudadano VÍCTOR DANIEL GONZÁLEZ PÉREZ, siendo atendidos por la progenitora del mismo ciudadana Pérez Hernández Luisa, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia indico que su hijo responde al nombre de VÍCTOR DANIEL GONZÁLEZ PÉREZ, realizando el llamado a viva voz, donde una vez presentándose el ciudadano en cuestión practican la detención preventiva, realizar la respectiva inspección corporal, no incautándole ningún objeto de interés criminalístico, practicándole la aprehensión definitiva…”De esta manera, de acuerdo al acta policial transcripta la cual sirve de fundamento para el Ministerio Fiscal a los fines de la imputación correspondiente, se evidencia que los funcionarios policiales actuantes, practicaron la aprehensión de los adolescentes imputados sin que mediara flagrancia, aunado a ello las actuaciones anteriormente mencionadas se realizaron sin la debida orden del agente Fiscal, como director de la investigación criminal, rindiendo declaración los justiciables sin la presencia de un Abogado, siendo por consiguiente privados arbitrariamente de su libertad personal ambulatoria, generándose infracción de normas jurídicas de rango ordinario o nfra Constitucional previstas en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que tal situación es violatoria del derecho fundamental relativo “Libertad personal ambulatoria” previstos en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, afectando el órgano aprehensor con tal actuación el debido proceso Constitucional previsto en el articulo 49 numeral 1 ibidem, produciéndose la infracción del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, “violación de derechos fundamentales…”, acarreándose con ello la NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA, establecida en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública y se DECRETA la NULIDAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN y la NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA de las actuaciones siguientes: 1.- Acta Policial de fecha: 11/06/2014 suscrita por los funcionarios AVILAN ELLERY, SOJO FRANKLIN, DESIREE VASQUEZ Y VICTOR REY, pertenecientes del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación la Guaira, estado Vargas 2.- Oficio N° 3144-2014, de fecha 12-06-2014, dirigido a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Vargas, emanado del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación la Guaira, estado Vargas. 3.- Oficio N° 3144-2014, de fecha 12-06-2014, dirigido a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Vargas, emanado del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación la Guaira, estado Vargas. 4.- Acta de Entrevista de fecha: 11/06/2014 realizada a la ciudadana LETICIA OROPEZA, por ante el cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de la Guaira, estado Vargas. 5.- Acta DE Entrevista de fecha: 11/06/2014 realizada a la ciudadana MERCEDES SILVA, por ante el cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de la Guaira, estado Vargas. 6.- Acta de Investigación Penal, de fecha 11-06-2014, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO AVILAN ELLERY, DESIREE VÁSQUEZ y FRANKLIN SOJO, REYES VÍCTOR, , todos adscritos al cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de la Guaira, estado Vargas, donde se deja constancia de que los mismos se trasladaron a la siguiente dirección: en la Escuela Unidad Educativa Nacional Bolivariana San Isidro de Galipán, a los fines de realizar diversas pesquisas. 7.- Inspección Técnicas de fecha 11-06-2014, realizada en el sitio del suceso, Escuela Unidad Educativa Nacional Bolivariana San Isidro de Galipán, por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de la Guaira, estado Vargas.8.- Montaje Fotográfico, realizado a Escuela Unidad Educativa Nacional Bolivariana San Isidro de Galipán, por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de la Guaira, estado Vargas.9.- Acta de Lectura de derechos. 10.- Acta de avalúo prudencial y acta de avalúo real, a una maquina de hacer cotufas, valorada en mil doscientos (1200,oo) bolívares fuertes.
11.- Cadena de Custodia de fecha 11-06-2014, realizada a Una (01) para hacer palomitas con aire caliente, elaborada en material sintético de color negro y transparente, posee un epígrafe en la parte frontal donde se lee: SUMBEAM, en regular estado de uso y conservación. 12.- Oficio N° 9700-0138, emanado del cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de la Guaira, estado Vargas, donde se solicita se le realice una experticia manuscrita de AUTORIA DE ESCRITURA. 13.- Cadena de Custodia de fecha 11-06-2014, realizada a Una (01) HOJA CORRESPONDIENTE A UNA PRUEBA MANUSCRITA DONDE SE LEE ”VICTOR DANIEL GONZÁLEZ PÉREZ”, (2) DOS HOJAS CORRESPONDIENTES A UNA PRUEBA MANUSCRITA DONDE SE LEE “MARIHUANA MERCEDES, 3) UNA HOJA CORRESPONDIENTE A UNA PRUEBA MANUSCRITA DONDE SE LEE “ABCDEFGHJKLMNÑOPQRSUVWXYZ, 4) UNA HOJA CORRESPONDIENTE A UNA PRUEBA MANUSCRITA DONDE SE LEE “LEONEL ADRIAN SATANA RAMOS”, 5) UNA HOJA CORRESPONDIENTEW A UNA PRUEBA MANUSCRITA DONDE SE LEE “ABCDEFGHJKLMNÑOPQRSUVWXYZ, 0123456789, 6) UNA HOJA CORRESPONDIENTE A UNA PRUEBA MANUSCRITA DONDE SE LEE “MARIHUANA MERCEDES”.14.- Acta De entrevista realizada a la ciudadana GLORIA BRITO, de fecha 11-06-2014, por ante el cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de la Guaira, estado Vargas.
15.- Acta De entrevista realizada a la ciudadana MARLENE PÉREZ, de fecha 11-06-2014, por ante el cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de la Guaira, estado Vargas. 16.- Experticia medico legal, practicada a los adolescentes LEONEL ADRIAN SANTANA RAMOS Y VÍCTOR DANIEL GONZÁLEZ.; Decretándose en consecuencia la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los adolescentes y IDENTIDAD OMITIDA, y y IDENTIDAD OMITIDA,.

SEGUNDO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

TERCERO Líbrense los oficios respectivos.


Regístrese, publíquese, y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de la Guaira, Estado Vargas, a los Doce (12) días del mes Junio de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la independencia y 155º de la federación.
CUMPLASE.-

El JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO


LA SECRETARIA

Abg. ROSA MÁRQUEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

Abg. ROSA MÁRQUEZ




ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000231
ASUNTO : 1CA-2107-14