REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Vargas

Macuto , 19 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000180
ASUNTO : 1CA-2092-14

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

CAPITULO I
DEL HECHO

El asunto en estudio tiene su precedente en fecha 04/04/2013, en virtud de la denuncia formulada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Vargas, interpuesta por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de su representante legal ciudadana FRANCIS ROSAS, mediante el cual expuso: “…El día domingo 01-04-2013, aproximadamente a las 12:30 horas de la tarde, yo me encontraba en la plaza los Maestros con ALFONZO VILLAMIZAR, quien es mi exnovio, ..le digo a él que me quería ir al liceo “Juan Álvarez Susa”, ubicado en Maiquetía, al lado de Traki, en el cual estudio, y el de repente se puso agresivo y no me quería dejar ir y comenzamos a discutir, y fue cuando me agarro por el brazo muy fuerte, y me golpeo por los brazos y me rasguño,…me vuelve a agarrar y me da un golpe en la espalda … .”

El Ministerio Fiscal estimo que la valoración jurídico-penal del hecho era la de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, lo cual fue plasmado en la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo.

CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De una revisión pormenorizada de las actas procesales se evidencia que consta en ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2014-00180 las actuaciones indicadas a continuación:

1.- Riela al folio Nº 03 del expediente, Acta de denuncia, formulada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Vargas, interpuesta por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de su representante legal ciudadana FRANCIS ROSAS, de fecha: 04/04/2013.

2.- Corre inserto al folio 04 del Expediente, Informe Medico, suscrita por la Medico Johanna Romero, Experta Profesional III, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación la Guaira, estado Vargas, realizado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 20-06-2013.


Efectuado el examen fáctico y jurídico del caso tratado se aprecia que el delito atribuido al imputado de auto IDENTIDAD OMITIDA, es el de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento del hecho ocurrido en fecha: 01/04/13, no siendo interrumpida la prescripción de la acción penal, habiendo transcurrido por lo tanto íntegramente a la presente fecha UN (01) AÑO, DOS MESES (02) MESES Y DIECI OCHO (18) DÍAS, tiempo prudencial exigido por el legislador para que se produzca la extinción de la acción penal en el delito in comento, tal y como lo dispone el artículo 108 numeral 6 ibidem, aplicado por el principio de favorabilidad establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y criterio asentado en conformidad Constitucional en Sentencia Nº 830, recaída en el Expediente 07-1670, de fecha: 18/06/09 con Ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RODON HAAZ, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, siendo lo procedente y ajustado a Derecho decretar el Sobreseimiento Definitivo en beneficio del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, sin más datos de identificación aparente, por haber operado la prescripción extintiva de la Acción Penal. Y así se Decide.-

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente imputado ALFONZO VILLAMIZAR, sin más datos de identificación aparente, por la comisión de delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por haber operado la Prescripción Extintiva de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 6 del Código Penal Venezolano, en relación 300 numeral 3. La acción penal se ha extinguido(sic) … y 48 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Notifíquese a la víctima y a las partes de la decisión recaída en el presente asunto.

Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de Macuto, a los Dieci Nueve (19) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Año 204º y 153º de la Federación. CUMPLASE.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO


LA SECRETARIA


ABG. ROSA MÁRQUEZ


En la misma fecha del auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. ROSA MÁRQUEZ



ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000180
ASUNTO : 1CA-2092-14