REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 29 de Junio de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000364
ASUNTO : 1CA-2114-14


RESOLUCIÓN
(DETENCION JUDICIAL ART. 559 LOPNNA)

Corresponde a este Tribunal fundamentar la Detención Judicial impuesta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ; previo traslado desde el Alguacilazgo, debidamente asistido por el Defensor Privado ABG.JOSE FRANCISCO PEÑA SAA, tal fundamentación se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por solicitud presentada por la Abg. ISLANDIA LUISANIA SANCHEZ, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en los términos mencionados a continuación:


CAPITULO I
DEL HECHO

Cursa al folio Nº 01 de las presentes actuaciones, escrito presentado por la Abg. ISLANDIA LUISANIA SANCHEZ, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas , mediante el cual informa que le fue puesto a su disposición el imputado IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se solicito se fijara la Audiencia Oral de conformidad con lo previsto en los artículos 541, 542, 543, 544, 545, 546 y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 236 numerales 1, 2 y 3 en relación con los artículos 237 numerales 2, 3 y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal penal.

CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA ORAL

En fecha 29 de Junio de 2014, se celebró Audiencia Oral prevista en los artículos 541, 542, 543, 544, 545, 546 y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la aprehensión efectuada al imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA y la Abg. ISLANDIA LUISANIA SANCHEZ, en representación de la Fiscalía Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas expuso:

““Presento y pongo a la orden de este Tribunal al joven IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de orden de aprehensión solicitada por esta Representación y acordada por este digno Tribunal en fecha 01 de Noviembre de 2011, signada con el Nº 005-2011 con oficio 912-2011, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía de Sucre Servicio de Patrullaje Motorizado, Antimano, cuando siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche del día 25-06-2014, cuando se encontraban en la Carretera Mamera el Junquito, Kilómetro O, realizando un dispositivo de verificación de personas y de vehículos, logrando avistar a un ciudadano quien al observar la presencia policial se tornó nervioso, dándole la voz de alto, practicándole la respectiva inspección corporal, no incautando ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, el cual al ser verificado por el Sistema Integral de información Policial ( SIPOL), arrojó que el mismo se encuentra requerido por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes, Vargas, según expediente WP01-D-2011-364, oficio 912-2011, de fecha 17-11-2011, por lo que procedieron a aplicarle la aprehensión definitiva, aunado a esto cursan: 1.-Actas de investigación signadas con el Nº H-355.194, seguida por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, Subdelegación la Guaira, en virtud de los hechos acaecidos en fecha 07 de Marzo del año 2007, aproximadamente a las 7:00 horas de la noche, cuando se encontraba en el Sector Villa Bahareque, Las Lapas, vía Pública, Parroquia Carayaca, el ciudadano CHACON SANDOVAL JUAN NOEL, en compañía de su hermana, ELISANDRA CHACÓN SANDOVAL, quienes observaron que estaba parado el jeep de Nonin, que es un Toyota de color gris, observando que el mismo tenia la puerta del conductor abierta, logrando observar a IDENTIDAD OMITIDA, apuntando a HERMENEGILDO con un escopeta y segundos después YHOGUAR, le dispara en la cara cayendo gravemente herido al suelo, después de esto se montó en el jeep, logrando huir del lugar en compañía de dos ciudadanos más de nombre JOHAN, JOSE MIGUEL DIAZ y JOSE MANUEL; aunado a esto cursan: Transcripción de novedad de fecha 07-03-2007, mediante la cual dejan constancia que se recibió llamada telefónica del 171 mediante la cual informan que en el sector La Peñita, Las Lapas, Via Pública, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino presentando heridas producidas por el paso de proyectiles, presuntamente disparados por un arma de fuego; asimismo, acta de investigación penal de fecha 08-03-2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estado Vargas, mediante la cual dejan constancia que en razón de la transcripción de novedad, procedieron a trasladarse al Sector Villa Bahareque, Las lapas, vía Pública, Parroquia Carayaca, con la finalidad de realizar las primeras pesquisas e inspecciones técnicas en el lugar de los hechos, una vez en la referida dirección sostuvieron entrevista, con un ciudadano que se identificó como WILMER JESUS CHACON SANDOVAL, de 22 años titular de la cédula de identidad nº 22.280.716, quien manifestó ser el primo de la persona fallecida de nombre HERMENEGILDO PEREZ SANDOVAL, titular de la cédula de identidad 18.143.751, agregando que el mismo había sido objeto de amenaza de muerte por parte de un sujeto de nombre IDENTIDAD OMITIDA, en horas de la tarde del día 07-03-2007 y que éste había merodeado la zona a bordo de una vehiculo tipo moto de la cual desconoce mayores características, aportando que el sujeto en cuestión reside en el Sector el Bosque Via Las Lapas, Parroquia Carayaca, seguidamente procedieron a inspeccionar sobre el pavimento el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino con las siguientes características tez clara, contextura regular, de aproximadamente 28 años de edad, 1.75 metros de estatura, del examen externo se pudo apreciar una herida irregular que abarca la región nasal, mentón y geniana, otra herida en la región occipital ; Acta de levantamiento del cadáver de fecha 07/03/2007, inspecciones técnicas S/N, de fecha 08/03/2007 practicado en la morgue de la Sub. Delegación la guaira estado vargas, y en el sitio del suceso siendo este: Sector Villa Bahareque, Las Lapas, Vía Publica, Parroquia Carayaca Estado Vargas; Reconocimiento Legal Nº 9700-055-085 de fecha 03/03/2007, practicado por los funcionarios adscritos a la sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación La Guaira, a un par de zapatos; Reconocimiento Legal Nº 9700-055-086 de fecha 09/03/2007, practicado por los funcionarios adscritos a la sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación La Guaira, a un pantalón; Reconocimiento Legal Nº 9700-055-094 de fecha 12/03/2007, practicado por los funcionarios adscritos a la sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación La Guaira, a un blue jeans; acta de entrevista de fecha 07-03-2007, tomada al ciudadano PEREZ SANDOVAL ALEXANDER, por ante la Sub-delegación la Guaira, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó entre otras cosas “…resulta que el día de hoy, a eso de las 7:00 de la noche, yo me encontraba en mi casa en la dirección antes mencionada y llegó un vecino y me informó que a mi hermano de nombre HERMENEGILDO PEREZ SANDOVAL, lo habían matado…” y a preguntas formuladas por el funcionario en la Nº 2 : ¿Diga si usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se suscitaron los hechos? CONTESTO: “Bueno en días anteriores sostuvo una discusión con un muchacho del sector de nombre IDENTIDAD OMITIDA y éste le dijo a mi hermano que cuando lo viera lo iba a matar…” Quien posteriormente en fecha 12-03-2007 amplió su declaración y entre otras cosas manifestó: “….que a raíz de la muerte de su hermano HERMENEGILGO PEREZ SANDOVAL, ha recibido amenazas de muerte por unos sujetos de nombre IDENTIDAD OMITIDA, NONIN TERAN y OSCAR MORALES, todos miembros de una banda delictiva que se dedican a picar carros y amedrantan a la gente que sabe que el mató a mi hermano, para que no digan nada…” ; acta de entrevista de fecha 08-03-2007, tomada al ciudadano PEREZ SANDOVAL HERMES, quien manifestó entre otras cosas : “resulta que el día de ayer 07-03-2007, momentos en que mi hermano se encontraba picando una madera, en ese momento paso un sujeto de nombre Y IDENTIDAD OMITIDA y mi hermano HERMENEGILDO PEREZ SANDOVAL, le dice que por favor le pagara el dinero que le debía y este le contestó te voy a matar, luego se fue y regreso en una moto como a las 6:00 de la tarde, se mantuvo escondido como hasta las 7:00 de la noche y esperó que mi hermano se descuidara y le disparó en la cara, ocasionándole la muerte; Acta de entrevista de fecha 08-11-2007, tomada al ciudadano CHACON SANDOVAL WILMER JESUS , quien manifestó entre otras cosas, “…resulta ser que el día de ayer miércoles 07-03-2007, momentos en que mi primo HERMENEGILDO PEREZ SANDOVAL y mi persona estábamos cortando unas maderas llegó en una moto Jaguar, color blanco con azul, un sujeto de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien tenia problemas con HERMENEGILDO, ya que un día que estaba tomando mi primo, YHOGUAR le robó 150 mil bolívares, y desde entonces HERMENEGILDO se los estaba cobrando y YHOGUAR lo que hacia era amenazarlo entonces el día de ayer cuando le volvió a cobrar este le dijo “te voy a matar”….; asimismo, acta de entrevista de fecha 08-03-2007, tomada al ciudadano MORA CASTRO JOSE EDUARDO, por ante la Sub-Delegación la Guaira, quien manifestó entre otras cosas : “resulta que el día de ayer 07-03-2007, venia llegando a mi casa a bordo de una moto y observo un bulto y cuanto me acerco veo el sangrero y acelero la moto y lo paso pero me regreso y pongo la luz alta y veo que lo que estaba tirado en el suelo era un muchacho que conozco con el apodo de planeta y me voy rápidamente a avisarle a la familia de él ; acta de entrevista de fecha 15-03-2007, tomada al ciudadano CHACON SANDOVAL JUAN NOEL, quien es testigo presencial de los hechos, quien manifestó entre otras cosas: “Resulta ser que el día 07-03-2007, como a las 7:30 horas de la noche cuando me dirigía a la bodega de Villa Bahareque, en compañía de mi hermana Elisandra Josefina Chacón Sandoval, pude observar a IDENTIDAD OMITIDA, apuntándoos a HERMENEGILDO con una escopeta, por lo que nos escondimos en el monte y pasados unos segundos IDENTIDAD OMITIDA le disparó a HERMENEGILDO y se montó en el jeep de su papá de nombre Nonin Terán, logrando huir del lugar en compañía de su hermano JOHAN TERAN y unos muchachos de nombres JOSE MIGUEL DIAZ y JOSE MANUEL, luego nos dirigimos para la casa de los familiares de HERMENEGILDO pero estos ya venían subiendo, devolviéndonos con los familiares al sitio donde dejaron a HERMENEGILDO; Acta de entrevista de fecha 15-03-2007, tomada al ciudadano CHACON SANDOVAL ELISANDRA JOSEFINA , quien manifestó entre otras cosas: “Resulta que el día miércoles 07-03-2007, siendo aproximadamente las 7:30 de la noche, me encontraba con mi hermano de nombre JUAN NOEL CHACON, por las inmediaciones del arco adyacente a la bodega de Villa Bahareque ya que íbamos a comprar unas cosas en la bodega y es cuando vemos que estaba parado el jeep de Nonin, que es un Toyota de color gris, pero tenía la puerta del conductor abierta y veo que IDENTIDAD OMITIDA tenia apuntado con una escopeta a un vecino mío de nombre HERMENEGILDO PEREZ y mi hermano y yo nos escondimos para que no nos vieran, pero en ese preciso momento IDENTIDAD OMITIDA le dispara en la cara a HERMENEGILDO y él cae al suelo luego YHOGUAR se monta nuevamente en el jeep junto a otros tres sujetos más que son JOHAN TERAN, quien es hermano de IDENTIDAD OMITIDA, JOSE MIGUEL y JOSE MANUEL DIAZ, que son amigos de él, luego que ellos arrancaron el jeep y se fueron, luego nosotros fuimos a avisarle a la familia pero ellos ya venían subiendo porque otro vecino que venia bajando en un moto lo vio en el suelo y llegó más rápido que nosotros, luego subimos con ellos y vimos a HERMENEGILDO con la cara llena de sangre y desfigurado , es todo; Acta de entrevista de fecha 22-03-2007, tomada al ciudadano HERMES PEREZ SANDOVAL; Acta de entrevista de fecha 22-03-2007, tomada al ciudadano CHACON SANDOVAL WILMER JESUS, quien manifestó entre otras cosas a preguntas realizadas por el funcionario: “…¿Diga usted, tiene conocimiento de quienes fueron los autores de la muerte de su primo antes mencionado? CONTESTO: “…Fueron unos muchachos que se llaman IDENTIDAD OMITIDA, JOSE MIGUEL Y JOHAN; Acta de levantamiento del cadáver de fecha 20-09-2007, mediante la cual dejan constancia que la causa de la muerte del ciudadano que en vida respondía al nombre de HERMENEGILDO PEREZ SANDOVAL, se debió a: “Destrucción de masa encefálica producto de herida producida por arma de fuego, proyectil múltiple “; Protocolo de autopsia de fecha 20-09-2007, practicada por la Dra. Ana María Uzcategui, médico Anamatopologo, de la Medicatura Forense del estado Vargas, al ciudadano que en vida respondiera al nombre de HERMENEGILDO PEREZ SANDOVAL, mediante el cual llegaron a la conclusión que la causa de la muerte se debió a: “…Destrucción de masa encefálica producto de herida producida por arma de fuego, proyectil múltiple.” ; Experticias de Reconocimiento Técnico a un Taco perteneciente a una de las partes que compone el cuerpo de un cartucho calibre 12 para escopeta y una concha de un cartucho para arma de fuego calibre 16, practicadas por expertos adscritos a la División de Balística, Cuerpo de Investigaciones cientificas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas. Del análisis de las actas procesales esta representación Fiscal precalifica los hechos como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES como Autor Material Directo, tipificado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el articulo 83 todos del Código Penal Venezolano, en agravio del ciudadano HERMENEGILDO PEREZ SANDOVAL, es por lo que solicito que la presente causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 262 y 373 del código orgánico procesal penal, en virtud que aun faltan diligencias por practicar, así mismo solicito la DETENCIÓN JUDICIAL de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que el delito precalificado por esta representación fiscal es uno de los que amerita pena privativa de libertad de conformidad con el articulo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Especial, estando llenos los extremos legales establecido en los artículos 236 numerales 1,2,3 y 237 numerales 2,3 parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal, y por ultimo solicito copia del acta. Es todo. Negritas agregadas.


Una vez impuesto el justiciable IDENTIDAD OMITIDA, de sus derechos y Garantías Constitucionales, contenidas en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 132, 133, del Código Orgánico Procesal Penal, y 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548, 549, 551, 552, 553, 554, 555 y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, manifestó a viva voz el mismo su deseo de rendir declaración a tales efectos informa lo siguiente:

“No deseo declarar, es todo”.


Posteriormente fue concedida la palabra al ABG. JOSE FRANCICO PEÑA SAA, Defensor Privado debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.556, argumentando su defensa en los términos mencionados a continuación:

“Revisando todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, no es difícil determinar que estamos ante una serie de irregularidades, ambigüedades y deficiencias, ¿porqué? Por lo siguiente; en primer lugar; como lo manifesté anteriormente, existen una serie de ambigüedades, deficiencias e irregularidades, que no nos conlleva a esclarecer los hechos que acá son investigados, ya que el Ministerio Público, solo se basa en hechos que no revisten ningún hecho, autoria o participación de mi representado en tales hechos, ya que por el contrario, simulan un hecho punible de manera irresponsable, las personas o supuestos testigos que aparecen reflejados en las actuaciones; 2do) Los supuestos testigos, referenciales los cuales no dan fe de los hechos, solo se limitan a establecer comentarios que supuestamente escuchan en la comunidad donde viven o hacen vida, en cuanto a los supuestos testigos que vieron, es increíble como el Ministerio Público valora tales declaraciones, ya que estas personas (testigos) manifiestan que iban hacia la bodega a las 6:00p.m más o menos, vieron a 50 mts. A mi representado cuando accionaba un arma, ellos (testigos) se fueron a avisarle a los familiares de la victima, pero estos ya venían en camino, se pregunta esta defensa ¿cómo se enteran los familiares en el momento de los hechos? Será que telepáticamente ya sabían lo sucedido?... Cosa que no sucedió, ya que esos mismos familiares a los cuales hacen referencia estos supuestos testigos, se enteran por comentarios (supuestos) creando el “Indubio Pro-reo” ; aunado al hecho de que mi representado jamás estuvo presente en tales hechos, ya que se encontraba en su parcela, para el momento que se suscitaron los hechos que acá se ventilan. 3ero) A mi representado no se le incauta nada de interés criminalístico que por lo menos haga suponer su participación en tales hechos. Mi representado las veces que fue citado hizo comparecencia ante el Tribunal. Pido a este honorable Tribunal desde ya tome y considere útiles y necesarios los testigos que en este acto promueva, por ser útiles y necesarios, por tener conocimiento de lo que acá se ventila, son ellos los siguientes: ARMANDO SCOTT MADRICH, C.I 2.717.918; dirección; Sector Las Lapas (Topo Las pulgas), teléfono 0416-784.5654; WILLIAMS OSWALDO TOVAR REQUENA , C.I 11.993.744; dirección; Kilómetro 23 el Junquito, frente a Poli vargas, casa Nº 37, teléfono 0414-1008717, Dirección, Sector Las Lapas, Topo las Pulgas, Finca Cochinera, SIMON ROMERO, C.I. 15.149.225, Teléfono 0424-1061829, FLAVIO CATARI ESCALONA, C.I. 11.249.459, Teléfono 0414-3171459, Dirección: Sector Las Lapas, Topo las Pulgas, Finca Cochinera. Estas personas pido sean admitidas en aras y la búsqueda de la verdad. Acá no se llevó a cabo una investigación seria, responsable, eficaz, aquí solo hacen una acusación en base a supuestos que no arrojan nada de interés sobre los hechos investigados, trayendo hechos y supuestos medios de prueba que nada aportarían en los hechos que acá se ventilan, como por ejemplo: Inspección Técnica Policial de fecha 07/03/2007; Levantamiento de fecha 07/03/2007; Reconocimiento Legal de fecha 07/03/2007; Acta de Investigación de fecha 07/03/2007; Acta de Enterramiento de fecha 07/03/2007. Por todo lo expuesto, considera esta defensa que no se encuentran llenos los extremos legales establecidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que, solicito le sea impuesta a mi defendido una de las medidas cautelares menos gravosas, establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comprometiéndose mi defendido a cumplir con todas las condiciones que le imponga el Tribunal. Consigno constancia a nombre de mi defendido y solicito copia de las actuaciones que conforman este expediente, es todo. Es todo.”


Por Último, este Tribunal, una vez oídos como fueron los alegatos de las partes, procedió a efectuar una revisión pormenorizada de las actas procesales, observando lo indicado infra.

CAPITULO III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los fines de fundamentar la medida de coerción personal impuesta al imputado de autos YHOGUAR FRANMAEL TERAN SICILIO, efectúa una revisión pormenorizada de las actas procesales dejando constancia de lo siguiente:
Consta:

1.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 07-03-2007, mediante la cual el Jefe de Guardia Detective Amaury Mauco, adscrito a la Subdelegación la Guaira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia que se recibió llamada telefónica del 171 mediante la cual informan que en el sector La Peñita, Las Lapas, Via Pública, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino presentando heridas producidas por el paso de proyectiles, presuntamente disparados por un arma de fuego.


2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08 de Marzo del año 2007, mediante el Agente CARLOS BRICEÑO y Detective FRANCISCO PEREZ, adscritos a la Subdelegación la Guaira, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejando constancia que una vez leída la Transcripción de novedad de fecha 07-03-2007, procedieron a trasladarse al Sector Villa Bahareque, Las lapas, vía Pública, Parroquia Carayaca, con la finalidad de realizar las primeras pesquisas e inspecciones técnicas en el lugar de los hechos, una vez en la referida dirección sostuvieron entrevista, con un ciudadano que se identificó como WILMER JESUS CHACON SANDOVAL, de 22 años titular de la cédula de identidad nº 22.280.716, quien manifestó ser el primo de la persona fallecida de nombre HERMENEGILDO PEREZ SANDOVAL, titular de la cédula de identidad 18.143.751 y proceden a inspeccionar sobre el pavimento el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino con las siguientes características tez clara, contextura regular, de aproximadamente 28 años de edad, 1.75 metros de estatura, del examen externo se pudo apreciar una herida irregular que abarca la región nasal, mentón y geniana, otra herida en la región occipital.


3.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER de fecha 07/03/2007, de fecha 07/03/2007, practicado por funcionarios adscritos a la Subdelegación la Guaira, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el sitio del suceso siendo este: Sector Villa Bahareque, Las Lapas, Vía Publica, Parroquia Carayaca Estado Vargas, al cuerpo sin vida de quien en vida respondía al nombre de HERMENEGILDO PEREZ SANDOVAL.


4.- INSPECCION TECNICA Nº 608, de fecha 08/03/2007, suscrita por el Agente CARLOS BRICEÑO y Detective FRANCISCO PEREZ, adscritos a la Subdelegación la Guaira, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el Sector Villa Bahareque, Las lapas, vía Pública, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, donde dejan constancia de la Identidad del cadáver de quien en vida respondía al nombre de HERMENEGILDO PEREZ SANDOVAL y se colecta lo siguiente: Un cartucho para escopeta percutido, calibre 16.

5.- INSPECCION TECNICA S/N, de fecha 08/03/2007, suscrita por el Agente CARLOS BRICEÑO y Detective FRANCISCO PEREZ, adscritos a la Subdelegación la Guaira, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: En la Morgue de la Subdelegación de la Guaria, Estado Vargas, donde dejan constancia de las características físicas, examen e Identidad del cadáver de quien en vida respondía al nombre de HERMENEGILDO PEREZ SANDOVAL.


6.- RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-055-085, practicado por el Detective FRANCISCO PEREZ, funcionario adscrito a la sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación La Guaira, a un par de zapatos, talla 43, marca “ROLANDO” confeccionados en cuero , color negro, con mecanismo de cierre constituido por cordones en la zona que proyecta la región dorsal del pie.


7.- RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-055-086, de fecha 09-03-2007, practicado por el Detective FRANCISCO PEREZ, funcionario adscrito a la sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación La Guaira, a una prenda de vestir denominada Pantalón, confeccionado en fibras naturales color gris, marca “DKTRON”, presentando un mecanismo de cierre constituido por tres botones, asimismo, su respectivo cinturón elaborado en cuero color negro, en regular estado de uso y conservación.


8.- RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-055-094, de fecha 12-03-2007, practicado por el Detective FRANCISCO PEREZ, funcionario adscrito a la sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación La Guaira, a un blue Jeans, con etiqueta identificativa donde se puede leer entre otros, Marca Levi Straus, talla 32, confeccionado en fibras naturales y un mecanismo de cierre constituido por tres botones, en regular estado de uso y conservación.


9.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07-03-2007, tomada al ciudadano PEREZ SANDOVAL ALEXANDER, por ante la Sub-delegación la Guaira, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó entre otras cosas: “…resulta que el día de hoy, a eso de las 7:00 de la noche, yo me encontraba en mi casa en la dirección antes mencionada y llegó un vecino y me informó que a mi hermano de nombre HERMENEGILDO PEREZ SANDOVAL, lo habían matado…” y a preguntas formuladas por el funcionario en la Nº 2 : ¿Diga si usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se suscitaron los hechos? CONTESTO: “Bueno en días anteriores sostuvo una discusión con un muchacho del sector de nombre YHOGUAR TERAN y éste le dijo a mi hermano que cuando lo viera lo iba a matar…”.


10.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08-03-2007, tomada al ciudadano PEREZ SANDOVAL HERMES, por ante la Sub-delegación la Guaira, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó entre otras cosas : “…resulta que el día de ayer 07-03-2007, momentos en que mi hermano se encontraba picando una madera, en ese momento paso un sujeto de nombre IDENTIDAD OMITIDA y mi hermano HERMENEGILDO PEREZ SANDOVAL, le dice que por favor le pagara el dinero que le debía y este le contestó te voy a matar, luego se fue y regreso en una moto como a las 6:00 de la tarde, se mantuvo escondido como hasta las 7:00 de la noche y esperó que mi hermano se descuidara y le disparó en la cara, ocasionándole la muerte…”.


11.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08-03-2007, tomada al ciudadano CHACON SANDOVAL WILMER JESUS , por ante la Sub-delegación la Guaira, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , quien manifestó entre otras cosas : “…resulta ser que el día de ayer miércoles 07-03-2007, momentos en que mi primo HERMENEGILDO PEREZ SANDOVAL y mi persona estábamos cortando unas maderas llegó en una moto Jaguar, color blanco con azul, un sujeto de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien tenia problemas con HERMENEGILDO, ya que un día que estaba tomando mi primo, IDENTIDAD OMITIDA le robó 150 mil bolívares, y desde entonces HERMENEGILDO se los estaba cobrando y IDENTIDAD OMITIDA lo que hacia era amenazarlo entonces el día de ayer cuando le volvió a cobrar este le dijo “te voy a matar”…”


12.- AMPLIACION DE ENTREVISTA de fecha 12-03-2007, tomada al ciudadano PEREZ SANDOVAL ALEXANDER, por ante la Sub-delegación la Guaira, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó entre otras cosas: “…que a raíz de la muerte de su hermano HERMENEGILGO PEREZ SANDOVAL, ha recibido amenazas de muerte por unos sujetos de nombre IDENTIDAD OMITIDA, NONIN TERAN y OSCAR MORALES, todos miembros de una banda delictiva que se dedican a picar carros y amedrantan a la gente que sabe que el mató a mi hermano, para que no digan nada…” .


13.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15-03-2007, tomada al ciudadano CHACON SANDOVAL JUAN NOEL, por ante la Sub-delegación la Guaira, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó entre otras cosas: “…Resulta ser que el día 07-03-2007, como a las 7:30 horas de la noche cuando me dirigía a la bodega de Villa Bahareque, en compañía de mi hermana Elisandra Josefina Chacón Sandoval, pude observar a IDENTIDAD OMITIDA, apuntándoos a HERMENEGILDO con una escopeta, por lo que nos escondimos en el monte y pasados unos segundos YHOGUAR le disparó a HERMENEGILDO y se montó en el jeep de su papá de nombre Nonin Terán, logrando huir del lugar en compañía de su hermano JOHAN TERAN y unos muchachos de nombres JOSE MIGUEL DIAZ y JOSE MANUEL, luego nos dirigimos para la casa de los familiares de HERMENEGILDO pero estos ya venían subiendo, devolviéndonos con los familiares al sitio donde dejaron a HERMENEGILDO…”


14.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15-03-2007, tomada a la ciudadana CHACON SANDOVAL ELISANDRA JOSEFINA, por ante la Sub-delegación la Guaira, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó entre otras cosas: “…Resulta que el día miércoles 07-03-2007, siendo aproximadamente las 7:30 de la noche, me encontraba con mi hermano de nombre JUAN NOEL CHACON, por las inmediaciones del arco adyacente a la bodega de Villa Bahareque ya que íbamos a comprar unas cosas en la bodega y es cuando vemos que estaba parado el jeep de Nonin, que es un Toyota de color gris, pero tenía la puerta del conductor abierta y veo que IDENTIDAD OMITIDA tenia apuntado con una escopeta a un vecino mío de nombre HERMENEGILDO PEREZ y mi hermano y yo nos escondimos para que no nos vieran, pero en ese preciso momento YHOGUAR le dispara en la cara a HERMENEGILDO y él cae al suelo luego YHOGUAR se monta nuevamente en el jeep junto a otros tres sujetos más que son JOHAN TERAN, quien es hermano de IDENTIDAD OMITIDA, JOSE MIGUEL y JOSE MANUEL DIAZ, que son amigos de él, luego que ellos arrancaron el jeep y se fueron, luego nosotros fuimos a avisarle a la familia pero ellos ya venían subiendo porque otro vecino que venia bajando en un moto lo vio en el suelo y llegó más rápido que nosotros, luego subimos con ellos y vimos a HERMENEGILDO con la cara llena de sangre y desfigurado…”


15.- AMPLIACION DE ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22-2007, tomada al ciudadano HERMES PEREZ SANDOVAL por ante la Sub-delegación la Guaira, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.


16.- AMPLIACION DE ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22-03-2007, tomada al ciudadano CHACON SANDOVAL WILMER JESUS, por ante la Sub-delegación la Guaira, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

17.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER Nº 9700-138-3186, de fecha 20-09-2007, suscrito por el Médico Forense de la Medicatura Forense del Estado Vargas DR. EDWAR MORAN, mediante la cual deja constancia que la causa de la muerte del ciudadano que en vida respondía al nombre de HERMENEGILDO PEREZ SANDOVAL, se debió a: “Destrucción de masa encefálica producto de herida producida por arma de fuego, proyectil múltiple”


18.- RESULTADO DEL PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-138-3186, de fecha 20-09-2007, practicada por la Dra. Ana María Uzcategui, médico Anamatopologo, de la Medicatura Forense del estado Vargas, al ciudadano que en vida respondiera al nombre de HERMENEGILDO PEREZ SANDOVAL, mediante el cual llegaron a la conclusión que la causa de la muerte se debió a: “…Destrucción de masa encefálica producto de herida producida por arma de fuego, proyectil múltiple.”

19.- INFORME PERICIAL Nº 9700-035-ALFQ-307, de fecha 21-05-2007, suscrito por la experto ADRIANA SOLER, adscrita al Área de Laboratorio Físico Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

20.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-035-1145, de fecha 22-03-2007, suscrito por los expertos JESUS SUAREZ Y ROXANA LUIS, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a una concha perteneciente a una de las partes que conforma la estructura de un cartucho para armas de fuego del calibre, sin marca aparente, de fuego central, su cuerpo esta constituido por manto del cilindro (elaborado en material sintético de color rojo), culote elaborado en metal y cápsula del fulminante) .

21.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-035-1146, de fecha 22-03-2007, suscrito por los expertos JESUS SUAREZ Y ROXANA LUIS, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a un taco elaborado en material sintético traslucido, perteneciente a una de las partes que componen del cuerpo de un cartucho calibre 12, para armas de fuego tipo escopeta, presentando en su cuerpo pérdida parcial del material que lo constituye.

22.- ACTA DE DEFUNCION de fecha 22-03-2007, emanada de la Primera Autoridad Civil del Circuito de Registro Civil Nº 1 Parroquia Carayaca, a nombre del ciudadano que en vida respondiera al nombre de HERMENEGILDO PEREZ SANDOVAL.


23.- ACTA DE ENTERRAMIENTO de fecha 09-03-2007, emanada de la Primera Autoridad Civil del Circuito de Registro Civil Nº 1 Parroquia Carayaca, a nombre del ciudadano que en vida respondiera al nombre de HERMENEGILDO PEREZ SANDOVAL. 24.- ACTA POLICIAL DE APREHENSION, de fecha 26-06-2014, suscrita por el Oficial LEZAMA VIDAL, PINTO ORLANDO, RAMIREZ ABDERSON, adscritos al servicio de Patrullaje Motorizado Antimano del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Centro de Coordinación Policial Sucre, en la cual dejan constancia de : “…cuando siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche del día 25-06-2014, cuando se encontraban en la Carretera Mamera el Junquito, Kilómetro O, realizando un dispositivo de verificación de personas y de vehículos, logrando avistar a un ciudadano quien al observar la presencia policial se tornó nervioso, dándole la voz de alto, practicándole la respectiva inspección corporal, no incautando ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.050.007, el cual al ser verificado por el Sistema Integral de información Policial ( SIPOL), arrojó que el mismo se encuentra requerido por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes, Vargas, según expediente WP01-D-2011-364, oficio 912-2011, de fecha 17-11-2011, por lo que procedieron a aplicarle la aprehensión definitiva...”.

Se desprende del análisis de las actas procesales que el día 07/03/2007, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, cuando se encontraba en el Sector Villa Bahareque, Las Lapas, vía Pública, Parroquia Carayaca, el ciudadano CHACON SANDOVAL JUAN NOEL, en compañía de su hermana, ELISANDRA CHACÓN SANDOVAL, quienes observaron que estaba parado el jeep de Nonin, que es un Toyota de color gris, observando que el mismo tenia la puerta del conductor abierta, logrando observar a IDENTIDAD OMITIDA, apuntando a HERMENEGILDO PEREZ SANDOVAL con un escopeta y segundos después YHOGUAR, le dispara en la cara cayendo gravemente herido al suelo, después de esto se montó en el jeep, logrando huir del lugar en compañía de dos ciudadanos más de nombre JOHAN, JOSE MIGUEL DIAZ y JOSE MANUEL.
Este Juzgador en acatamiento del ordenamiento jurídico vigente estima que en el caso sub examine, se encuentran llenos los extremos legales previstos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente; en lo que respecta al artículo 236.


1.- Se ha cometido un hecho punible con la presunción de delictivo (fomus comissi delicti), que merece una sanción de privación de libertad, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. 2. Fundados elementos de convicción para estimar la intervención criminal del imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, bajo la figura de Autor Material Inmediato o Directo previsto en la primera figura delictiva en relación con el artículo 406 numeral 1° en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, cometido en agravio del ciudadano HERMENEGILDO PEREZ SANDOVAL.

Los motivos ciertos, bastantes y suficientes valorados para dictar la medida de cautela son los ocho (23) ut supra mencionados . Por lo tanto este Juzgador en la argumentación presuntiva extrae de los mismos una presunción relativa de culpabilidad quedando habilitado para dictar la medida cautelar de aseguramiento idónea y proporcional por el delito cometido.


En lo que respecta al numeral 3º del referido artículo, existe el peligro de fuga desarrollado en el artículo 237 del Código adjetivo penal el numeral 2º la pena que pudiera llegar a imponerse es de 5 años de sanción de Privación de Libertad, y el numeral 3º Uno de los delitos cometidos es de los considerados “graves” de acuerdo a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo letra “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, al afectar la vida humana, sobre el peligro de obstaculización, se verifica el cumplimiento del artículo 238 numeral 2, este decisor estima fundadamente que el imputado influirá sobre las víctimas-testigos y expertos para que se comporten reticentemente, negándose a asistir a las citaciones que le hagan los órganos policiales y de administración de justicia, o que aún asistiendo se nieguen a declarar; en el caso particular y concreto pueda influir determinante en el testimonio que puedan rendir las víctimas-testigos PEREZ SANDOVAL ALEXANDER, PEREZ SANDOVAL HERMES, CHACON SANDOVAL WILMER JESUS, CHACON SANDOVAL JUAN NOEL, CHACON SANDOVAL ELISANDRA JOSEFINA, en cuanto a los artículos mencionados se aplican por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Sobre la providencia cautelar de aseguramiento, la Doctrina dominante mantiene el criterio que para dictar el auto de prisión cautelar o una medida asegurativa, no es necesaria la demostración de culpabilidad del encartado, si no que por el contrario, resulta suficiente la existencia de una probabilidad de culpabilidad, exponiendo:

De esta forma tenemos que para fundamentar una resolución cautelar de carácter penal, el primer elemento a determinar es la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad el cual conforme a lo expresado por ODONE SANGUINÉ (Prisión provisional Y Derechos Fundamentales. Editorial Tirant Lo Blanch, Valencia, España, 2003)” … tiene el sentido de una condición fáctica para ordenar la prisión provisional. Dicho requisito legal no ha de ser imaginado, presunto, o simplemente imputado, si no que ha de constar, es decir, de alguna manera ha de resultar acreditada. Por su puesto, no se requiere de una prueba absoluta del mismo, singularmente en el juicio oral, puesto que esto es lo que ha de conseguir al finalizar el proceso, pero sí ha de resultar indicativamente evidente, con un alto grado de probabilidad real, a juicio del órgano judicial”.

“… la expresión motivos bastantes (equivale a fundados elementos) exige la persona contra la que se dicte el auto de prisión, se le crea responsable criminalmente, pero debe entenderse como una demostración prima facie de la responsabilidad criminal, nunca como una prueba plena …” (ODONE SANGUINÉ. Prisión Provisional Y Derechos Fundamentales. Editorial Tirant Lo Blanch, Valencia, España 2003 … .

“En lo relativo a la probabilidad positiva de la responsabilidad del imputado, que se exige para el dictado de la prisión preventiva, existe acuerdo en que ella no requiere la certeza de la responsabilidad del imputado, suponiendo un grado mayor de convencimiento que la duda. (…) No obstante ello, la doctrina no ha renunciado a tratar de definir que debe entenderse la probabilidad de culpabilidad del imputado, indicándose al respecto que ella existe cuando los elementos afirmativos sobre la comisión del hecho delictivo por parte del imputado son francamente superiores a los negativos”. (JAVIER LLOBET RODRÍGUEZ. La prisión Preventiva. Editorial Investigaciones Jurídicas S.A. San José, Costa Rica, 1999)

“Se da el fomus boni iuri, por lo tanto, cuando, a partir de las investigaciones y actuaciones practicadas en el seno del proceso penal y como resultados de las mismas, aparecen contra el encausado elementos suficientes para atribuir, razonablemente y fundadamente, a una persona la comisión del delito por el que se procede.
(…)

Deben existir, por lo tanto, indicios fundados y razonables de la participación del encausado en el hecho enjuiciado, y a partir de ello de su responsabilidad criminal. (y hablamos de indicios pues deben existir éstos en el sentido de indicaciones solidas y fundadas, producidas a partir de las actuaciones mas que sospechas)”. (GUTIERREZ DE CABIEDES, Pablo. La Prisión Provisional. Edit. Thomson Aranzadi. Navarra, España. 2004. Págs.. 126, 130). Todos los Resaltados y Sub Rayados son añadidos.


Se colige de lo afirmado por los autores Odone Sanguné, Javier Llobet Rodríguez, y Pablo Gutiérrez de Cabiedes, que para el dictamen de la prisión cautelar, u otra medida de aseguramiento, no es necesaria la existencia de datos ciertos o motivos bastantes lo que se traduce en fundados elementos de convicción, los cuales se verifican en el caso sub lite, con los elementos de convicción ut supra indicados.

En lo que respecta al ordenamiento jurídico patrio la Carta Magna indica:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.-Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial a menos que sea sorprendida infraganti. En este caso será llevada ante la autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir de del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley apreciadas por el juez o jueza en cada caso. Resalta quien suscribe.

El artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: Afirmación de libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan la preventivamente la privación de libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.

Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución. Sub Rayado mío.

Artículo 230 ibidem, No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionado en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable(sic). … . Resaltado y Sub Rayado añadido.

Sobre las medidas cautelares de aseguramiento la Jurisprudencia patria ha establecido lo siguiente:
“…Al respecto, la Sala considera necesario reiterar que el principio del estado de libertad personal deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación de un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y ponderadas por el juez en cada caso en particular. Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, cuando existan fundados elementos de convicción en su contra respecto a la comisión de un delito, así como el temor fundado que el mismo no se someterá voluntariamente a la persecución penal. Estas dos condiciones constituyen el fundamento de la potestad que tiene el estado para aplicar las medidas restrictivas a la libertad personal en contra del procesado(sic)…”. Sentencia N° 181, de fecha: 09-03-09, de la Sala Constitucional, recaída en el expediente Nro. 08-1210, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Resaltado y Sub Rayado por parte del Fiscal del Ministerio Público recurrente.


En abono de tal afirmación la Jurisprudencia penal Venezolana ha sido enfática en resaltar lo expresado a continuación:
“… Así pues, encontramos que el derecho a la libertad personal, que es de orden público, no es absoluto per se, dado que el ordenamiento jurídico permite que, en determinadas circunstancias, pueda ser restringido, como lo sería, a modo de ejemplo, la facultad que tiene un tribunal de decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad de un ciudadano, cuando se estime que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal o, bien, cuando en materia de derecho penal del adolescente, un juzgado decreta la prisión preventiva, conforme a lo señalado en el artículo 581 de de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente …”. Sentencia N° 1678, de fecha: 03-11-08, de la Sala Constitucional, recaída en el expediente Nro. 08-1125, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales. Resaltado y Sub Rayado agregado.

Se observa de esta manera que el órgano jurisdiccional, puede y debe dictar, en caso que se cumplan con los extremos legales para ello la medida o las medidas cautelares que estime conveniente, para mantener al justiciable inserto en el proceso penal, evitando así que se haga nugatoria los fines de la justicia, que no es mas que la aplicación del derecho, tal y como lo establece el artículo 257 Constitucional.

Bajo el mismo criterio Jurisprudencial citado en el texto precedente, en el que se reitera la Doctrina de la Sala Constitucional que el Juez debe siempre y necesariamente garantizar las resultas del proceso penal dictando las medidas cautelares asegurativas a que hubiere lugar, y sobre ello expone:


“ … Al respecto, la Sala considera necesario reiterar que el principio del estado de libertad personal deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación de un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y ponderadas por el juez en cada caso en particular. Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, cuando existan fundados elementos de convicción en su contra respecto a la comisión de un delito, así como el temor fundado que el mismo no se someterá voluntariamente a la persecución penal. Estas dos condiciones constituyen el fundamento de la potestad que tiene el estado para aplicar las medidas restrictivas a la libertad personal en contra del procesado(sic)…”. Sentencia N° 181, de fecha: 09-03-09, de la Sala Constitucional, recaída en el expediente Nro. 08-1210, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Resaltado y Sub Rayado agregado.


Se hacen las correcciones de los errores materiales y omisiones no esenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal (Despacho Saneador, de acuerdo a criterio asentado en Sentencia Nº 1068 de fecha: 31/07/09 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.


CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Este órgano Jurisdiccional declara CON LUGAR la valoración jurídica-penal atribuida al hecho por el Ministerio Fiscal, siendo esta la de Autor Material Inmediato o Directo del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto en la primera figura delictiva en relación con el artículo 406 numeral 1° en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, cometido en agravio del ciudadano HERMENEGILDO PEREZ SANDOVAL.

SEGUNDO: Se acuerda que el presente procedimiento se ventile por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 262 y 373 del código orgánico procesal penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

TERCERO: De una revisión pormenoriza a las actas procesales se observa que existe: 1.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 07-03-2007, mediante la cual el Jefe de Guardia Detective Amaury Mauco, adscrito a la Subdelegación la Guaira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia que se recibió llamada telefónica del 171 mediante la cual informan que en el sector La Peñita, Las Lapas, Via Pública, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino presentando heridas producidas por el paso de proyectiles, presuntamente disparados por un arma de fuego. 2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08 de Marzo del año 2007, mediante el Agente CARLOS BRICEÑO y Detective FRANCISCO PEREZ, adscritos a la Subdelegación la Guaira, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejando constancia que una vez leída la Transcripción de novedad de fecha 07-03-2007, procedieron a trasladarse al Sector Villa Bahareque, Las lapas, vía Pública, Parroquia Carayaca, con la finalidad de realizar las primeras pesquisas e inspecciones técnicas en el lugar de los hechos, una vez en la referida dirección sostuvieron entrevista, con un ciudadano que se identificó como WILMER JESUS CHACON SANDOVAL, de 22 años titular de la cédula de identidad nº 22.280.716, quien manifestó ser el primo de la persona fallecida de nombre HERMENEGILDO PEREZ SANDOVAL, titular de la cédula de identidad 18.143.751 y proceden a inspeccionar sobre el pavimento el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino con las siguientes características tez clara, contextura regular, de aproximadamente 28 años de edad, 1.75 metros de estatura, del examen externo se pudo apreciar una herida irregular que abarca la región nasal, mentón y geniana, otra herida en la región occipital. 3.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER de fecha 07/03/2007, de fecha 07/03/2007, practicado por funcionarios adscritos a la Subdelegación la Guaira, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el sitio del suceso siendo este: Sector Villa Bahareque, Las Lapas, Vía Publica, Parroquia Carayaca Estado Vargas, al cuerpo sin vida de quien en vida respondía al nombre de HERMENEGILDO PEREZ SANDOVAL. 4.- INSPECCION TECNICA Nº 608, de fecha 08/03/2007, suscrita por el Agente CARLOS BRICEÑO y Detective FRANCISCO PEREZ, adscritos a la Subdelegación la Guaira, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el Sector Villa Bahareque, Las lapas, vía Pública, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, donde dejan constancia de la Identidad del cadáver de quien en vida respondía al nombre de HERMENEGILDO PEREZ SANDOVAL y se colecta lo siguiente: Un cartucho para escopeta percutido, calibre 16. 5.- INSPECCION TECNICA S/N, de fecha 08/03/2007, suscrita por el Agente CARLOS BRICEÑO y Detective FRANCISCO PEREZ, adscritos a la Subdelegación la Guaira, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: En la Morgue de la Subdelegación de la Guaria, Estado Vargas, donde dejan constancia de las características físicas, examen e Identidad del cadáver de quien en vida respondía al nombre de HERMENEGILDO PEREZ SANDOVAL. 6.- RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-055-085, practicado por el Detective FRANCISCO PEREZ, funcionario adscrito a la sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación La Guaira, a un par de zapatos, talla 43, marca “ROLANDO” confeccionados en cuero , color negro, con mecanismo de cierre constituido por cordones en la zona que proyecta la región dorsal del pie. 7.- RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-055-086, de fecha 09-03-2007, practicado por el Detective FRANCISCO PEREZ, funcionario adscrito a la sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación La Guaira, a una prenda de vestir denominada Pantalón, confeccionado en fibras naturales color gris, marca “DKTRON”, presentando un mecanismo de cierre constituido por tres botones, asimismo, su respectivo cinturón elaborado en cuero color negro, en regular estado de uso y conservación.8.- RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-055-094, de fecha 12-03-2007, practicado por el Detective FRANCISCO PEREZ, funcionario adscrito a la sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación La Guaira, a un blue Jeans, con etiqueta identificativa donde se puede leer entre otros, Marca Levi Straus, talla 32, confeccionado en fibras naturales y un mecanismo de cierre constituido por tres botones, en regular estado de uso y conservación. 9.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07-03-2007, tomada al ciudadano PEREZ SANDOVAL ALEXANDER, por ante la Sub-delegación la Guaira, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó entre otras cosas: “…resulta que el día de hoy, a eso de las 7:00 de la noche, yo me encontraba en mi casa en la dirección antes mencionada y llegó un vecino y me informó que a mi hermano de nombre HERMENEGILDO PEREZ SANDOVAL, lo habían matado…” y a preguntas formuladas por el funcionario en la Nº 2 : ¿Diga si usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se suscitaron los hechos? CONTESTO: “Bueno en días anteriores sostuvo una discusión con un muchacho del sector de nombre YHOGUAR TERAN y éste le dijo a mi hermano que cuando lo viera lo iba a matar…”. 10.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08-03-2007, tomada al ciudadano PEREZ SANDOVAL HERMES, por ante la Sub-delegación la Guaira, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó entre otras cosas : “…resulta que el día de ayer 07-03-2007, momentos en que mi hermano se encontraba picando una madera, en ese momento paso un sujeto de nombre IDENTIDAD OMITIDA y mi hermano HERMENEGILDO PEREZ SANDOVAL, le dice que por favor le pagara el dinero que le debía y este le contestó te voy a matar, luego se fue y regreso en una moto como a las 6:00 de la tarde, se mantuvo escondido como hasta las 7:00 de la noche y esperó que mi hermano se descuidara y le disparó en la cara, ocasionándole la muerte…”. 11.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08-03-2007, tomada al ciudadano CHACON SANDOVAL WILMER JESUS , por ante la Sub-delegación la Guaira, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , quien manifestó entre otras cosas : “…resulta ser que el día de ayer miércoles 07-03-2007, momentos en que mi primo HERMENEGILDO PEREZ SANDOVAL y mi persona estábamos cortando unas maderas llegó en una moto Jaguar, color blanco con azul, un sujeto de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien tenia problemas con HERMENEGILDO, ya que un día que estaba tomando mi primo, IDENTIDAD OMITIDA le robó 150 mil bolívares, y desde entonces HERMENEGILDO se los estaba cobrando y YHOGUAR lo que hacia era amenazarlo entonces el día de ayer cuando le volvió a cobrar este le dijo “te voy a matar”…” 12.- AMPLIACION DE ENTREVISTA de fecha 12-03-2007, tomada al ciudadano PEREZ SANDOVAL ALEXANDER, por ante la Sub-delegación la Guaira, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó entre otras cosas: “…que a raíz de la muerte de su hermano HERMENEGILGO PEREZ SANDOVAL, ha recibido amenazas de muerte por unos sujetos de nombre IDENTIDAD OMITIDA, NONIN TERAN y OSCAR MORALES, todos miembros de una banda delictiva que se dedican a picar carros y amedrantan a la gente que sabe que el mató a mi hermano, para que no digan nada…” . 13.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15-03-2007, tomada al ciudadano CHACON SANDOVAL JUAN NOEL, por ante la Sub-delegación la Guaira, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó entre otras cosas: “…Resulta ser que el día 07-03-2007, como a las 7:30 horas de la noche cuando me dirigía a la bodega de Villa Bahareque, en compañía de mi hermana Elisandra Josefina Chacón Sandoval, pude observar a IDENTIDAD OMITIDA, apuntándoos a HERMENEGILDO con una escopeta, por lo que nos escondimos en el monte y pasados unos segundos IDENTIDAD OMITIDA le disparó a HERMENEGILDO y se montó en el jeep de su papá de nombre Nonin Terán, logrando huir del lugar en compañía de su hermano JOHAN TERAN y unos muchachos de nombres JOSE MIGUEL DIAZ y JOSE MANUEL, luego nos dirigimos para la casa de los familiares de HERMENEGILDO pero estos ya venían subiendo, devolviéndonos con los familiares al sitio donde dejaron a HERMENEGILDO…”14.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15-03-2007, tomada a la ciudadana CHACON SANDOVAL ELISANDRA JOSEFINA, por ante la Sub-delegación la Guaira, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó entre otras cosas: “…Resulta que el día miércoles 07-03-2007, siendo aproximadamente las 7:30 de la noche, me encontraba con mi hermano de nombre JUAN NOEL CHACON, por las inmediaciones del arco adyacente a la bodega de Villa Bahareque ya que íbamos a comprar unas cosas en la bodega y es cuando vemos que estaba parado el jeep de Nonin, que es un Toyota de color gris, pero tenía la puerta del conductor abierta y veo que IDENTIDAD OMITIDA tenia apuntado con una escopeta a un vecino mío de nombre HERMENEGILDO PEREZ y mi hermano y yo nos escondimos para que no nos vieran, pero en ese preciso momento YHOGUAR le dispara en la cara a HERMENEGILDO y él cae al suelo luego YHOGUAR se monta nuevamente en el jeep junto a otros tres sujetos más que son JOHAN TERAN, quien es hermano de IDENTIDAD OMITIDA, JOSE MIGUEL y JOSE MANUEL DIAZ, que son amigos de él, luego que ellos arrancaron el jeep y se fueron, luego nosotros fuimos a avisarle a la familia pero ellos ya venían subiendo porque otro vecino que venia bajando en un moto lo vio en el suelo y llegó más rápido que nosotros, luego subimos con ellos y vimos a HERMENEGILDO con la cara llena de sangre y desfigurado…”15.- AMPLIACION DE ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22-2007, tomada al ciudadano HERMES PEREZ SANDOVAL por ante la Sub-delegación la Guaira, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 16.- AMPLIACION DE ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22-03-2007, tomada al ciudadano CHACON SANDOVAL WILMER JESUS, por ante la Sub-delegación la Guaira, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 17.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER Nº 9700-138-3186, de fecha 20-09-2007, suscrito por el Médico Forense de la Medicatura Forense del Estado Vargas DR. EDWAR MORAN, mediante la cual deja constancia que la causa de la muerte del ciudadano que en vida respondía al nombre de HERMENEGILDO PEREZ SANDOVAL, se debió a: “Destrucción de masa encefálica producto de herida producida por arma de fuego, proyectil múltiple” 18.- RESULTADO DEL PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-138-3186, de fecha 20-09-2007, practicada por la Dra. Ana María Uzcategui, médico Anamatopologo, de la Medicatura Forense del estado Vargas, al ciudadano que en vida respondiera al nombre de HERMENEGILDO PEREZ SANDOVAL, mediante el cual llegaron a la conclusión que la causa de la muerte se debió a: “…Destrucción de masa encefálica producto de herida producida por arma de fuego, proyectil múltiple.” 19.- INFORME PERICIAL Nº 9700-035-ALFQ-307, de fecha 21-05-2007, suscrito por la experto ADRIANA SOLER, adscrita al Área de Laboratorio Físico Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 20.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-035-1145, de fecha 22-03-2007, suscrito por los expertos JESUS SUAREZ Y ROXANA LUIS, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a una concha perteneciente a una de las partes que conforma la estructura de un cartucho para armas de fuego del calibre, sin marca aparente, de fuego central, su cuerpo esta constituido por manto del cilindro (elaborado en material sintético de color rojo), culote elaborado en metal y cápsula del fulminante) . 21.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-035-1146, de fecha 22-03-2007, suscrito por los expertos JESUS SUAREZ Y ROXANA LUIS, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a un taco elaborado en material sintético traslucido, perteneciente a una de las partes que componen del cuerpo de un cartucho calibre 12, para armas de fuego tipo escopeta, presentando en su cuerpo pérdida parcial del material que lo constituye. 22.- ACTA DE DEFUNCION de fecha 22-03-2007, emanada de la Primera Autoridad Civil del Circuito de Registro Civil Nº 1 Parroquia Carayaca, a nombre del ciudadano que en vida respondiera al nombre de HERMENEGILDO PEREZ SANDOVAL. 23.- ACTA DE ENTERRAMIENTO de fecha 09-03-2007, emanada de la Primera Autoridad Civil del Circuito de Registro Civil Nº 1 Parroquia Carayaca, a nombre del ciudadano que en vida respondiera al nombre de HERMENEGILDO PEREZ SANDOVAL. 24.- ACTA POLICIAL DE APREHENSION, de fecha 26-06-2014, suscrita por el Oficial LEZAMA VIDAL, PINTO ORLANDO, RAMIREZ ABDERSON, adscritos al servicio de Patrullaje Motorizado Antimano del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Centro de Coordinación Policial Sucre, en la cual dejan constancia de : “…cuando siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche del día 25-06-2014, cuando se encontraban en la Carretera Mamera el Junquito, Kilómetro O, realizando un dispositivo de verificación de personas y de vehículos, logrando avistar a un ciudadano quien al observar la presencia policial se tornó nervioso, dándole la voz de alto, practicándole la respectiva inspección corporal, no incautando ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.050.007, el cual al ser verificado por el Sistema Integral de información Policial ( SIPOL), arrojó que el mismo se encuentra requerido por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes, Vargas, según expediente WP01-D-2011-364, oficio 912-2011, de fecha 17-11-2011, por lo que procedieron a aplicarle la aprehensión definitiva...”. Se observa de esta manera que existen motivos ciertos bastantes y suficientes para dictar una medida de cautela, tal y como lo afirma el Autor EDUARDO JAUCHEN, produciéndose en el sentenciador que con tal carácter suscribe en la argumentación presuntiva la probabilidad de culpabilidad relativa, verificándose en el caso en estudio el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículos 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal,1 º Al existir la comisión de un hecho punible (fomus comissi delicti), cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, merecedor de una Sanción. 2.- Existen plurales elementos para estimar la intervención criminal del justiciable como AUTOR MATERIAL INMEDIATO O DIRECTO EN EL DELITO ut supra indicado, además existe peligro de fuga por la gravedad del delito cometido a tenor de lo dispuesto en el artículo 237 numerales 2 y 3, y peligro de obstaculización con respecto a un acto concreto de la investigación, pudiendo el imputado impedir que las víctimas amplíen sus declaraciones, o que comparezcan ante los órganos de investigación o Jurisdiccional en el discurrir del proceso, conforme lo prevé el artículo 238 numeral 2, ibidem, por lo tanto declara CON LUGAR la petición de Detención Judicial hecha por la Fiscal del Ministerio Público conforme a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al ser el delito de HOMICIDIO CALIFICADO considerado como grave, siendo merecedor de sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo letra “a” ejusdem, acordándose como Centro de Reclusión el Reten Policial de Macuto por cuanto el joven imputado cuenta con la edad de 24 años y a su vez se declara SIN LUGAR la petición de la defensa en cuanto al otorgamiento de una medida cautelar menos gravosa a la solicitada por el Ministerio Fiscal.


CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la fiscal del Ministerio Público y por la defensa. Líbrense los oficios respectivos.

Regístrese, publíquese, y déjese copia autorizada.





Dada, firmada y sellada, en la ciudad de Macuto, Estado Vargas, a los veintinueve (29) dias del mes de Junio de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155 de la Federación.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JOSE ANTONIO MATOS PERERO


LA SECRETARIA

ABG. ROSA MÁRQUEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MÁRQUEZ



WP01-D-2011-000364
1CA-2114-14