REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000012
PARTE ACTORA: ELISA REYES DE GONZÁLEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: OSCAR DOMÍNGUEZ MÉNDEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. JAVIER CASTRO RUIZ
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Martes Doce (12) de junio de 2014, siendo las Diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana ELISA REYES DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No 22.674.379, asistida por la Abogada Procuradora de Trabajadores YULIBETH SALAS MORA, Inpreabogado N° 143.731 por una parte y por la otra, comparece la parte demandada, ciudadano OSCAR DOMÍNGUEZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.721.646, asistido por el Abogado en ejercicio JAVIER CASTRO RUIZ, Inpreabogado N° 167.065. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 22.500,oo), que la demandada pagará en Dos partes de la forma siguiente: La primera parte para el Martes Diecisiete (17) de junio de 2014 por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,oo) y la segunda y última parte por la cantidad de Doce Mil Quinientos Bolívares (Bs.12.500,oo) para el Martes Quince (15) de julio de 2014, todos a efectuarse por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Parte Actora Parte Demandada
Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada
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