REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000150
PARTE ACTORA: MAYRA ALEJANDRA RAMÍREZ CARRERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. YUNMY COROMOTO SÁNCHEZ, OSCAR CAÑAS VASQUEZ
PARTE DEMANDADA: LIDER COMUNICACIONES, C.A., MACROCEL, C.A. Y JACKSON SÁNCHEZ AGELVIZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. GERMÁN PEÑARANDA, ANTONIO MARTINEZ
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Viernes Veintisiete (27) de junio de 2014, siendo las once de la mañana (11:00AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la Abogada en ejercicio YUNMY COROMOTO SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 53.221, actuando en representación de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA RAMÍREZ CARRERO, titular de la cédula de identidad No 14.418.693, por una parte y por la otra, los Abogados en ejercicio GERMÁN PEÑARANDA, Inpreabogado N° 104.756, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa demandada, la empresa LIDER COMUNICACIONES, C.A., identificada en autos, carácter que consta en autos. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 55.000,oo), los cuales se pagarán a la trabajadora en Dos (02) partes iguales de Bs.27.500,oo cada una: la primera parte para el Primero (1°) de julio de 2014 y la Segunda y última parte para el Primero (1°) de agosto de 2014, ambos pagos a efectuarse por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales se harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago de la suma asegurada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria

Parte Actora

Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada