REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, jueves 5 de junio de 2014
204º y 155º
Asunto: SP01-X-2013-000001
INDICACIÓN DE LAS PARTES:
Parte demandante: Jesús Neptalí Escalante Pérez, venezolano, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 4.203.164, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n. ° 44.504, actuando en su propio nombre.
Parte demandada: Miriam Judith Báez Sánchez, venezolana, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 13.038.467
Apoderado judicial de la parte demandada: No tiene constituido
Motivo: Estimación e intimación de honorarios profesionales
Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada en la presente causa se efectúo en fecha 4 de junio de 2013 y la parte interesada no realizó más actuaciones para impulsar la presente demanda, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 4 de junio de 2013, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: la perención de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por estimación e intimación de honorarios profesionales, incoara el ciudadano Jesús Neptalí Escalante Pérez, venezolano, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 4.203.164, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n. ° 44.504, actuando en su propio nombre contra la ciudadana Miriam Judith Báez Sánchez, venezolana, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 13.038.467. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 4 días del mes de junio de 2014.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis
Secretaría
JAAG/DR.
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