REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 13 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000035
ASUNTO : WP01-D-2014-000035

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo que presentó por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, la Fiscalía Séptima en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a favor del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, sin mas datos de identificación. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS
La presenta causa se inicio en fecha 26/09/2012, cuando compareció por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico la ciudadana RAMIREZ MILDRED MARIBEL, a los fines de formular denuncia en los siguientes términos “vengo a denunciar a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, porque constantemente se paran frente de mi casa y se ponen a fumar marihuana y a vender drogas y como les reclamo me ofenden diciéndome perra chismosa, mamagueva y cualquier palabra obscena, me amenazan diciéndome que me van a caer a puñaladas. Es todo.”.

Considera la representación fiscal que de las actas que cursan insertas al presente expediente, considera que la conducta desplegada por los adolescente imputados podría subsumirse dentro de las previsiones legales establecidas en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, sin embargo de autos se evidencia que no quedó demostrada la ejecución de delito alguno por parte del adolescente: IDENTIDADES OMITIDAS, sin mas datos de identificación, lo que genera dudas importantes a favor del joven en lo que respecta a la no participación en la comisión de delito alguno, por cuanto no quedó demostrado igualmente que haya participado en el mismo.
En atención a lo explanado por la misma representación fiscal a ninguna persona se le puede imputar la comisión de un delito sin la concurrencia de elementos que hagan presumir su posible autoría o participación en el hecho punible; sin contravenir el artículo 49 numeral de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Por lo que es procedente la solicitud de sobreseimiento de acuerdo al artículo 300 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, sin mas datos de identificación, de acuerdo al artículo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO
LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ