REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 26 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000154
ASUNTO : WP01-D-2014-000154


AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Realizada la Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, hijo de Romero Palencia Daniel (v) y de YANEZ ZARATE LUISA (v), residenciado en: Tirima, Sector El Hoyito, Cerca de la Cancha de Tirima, casa de color rosada con puerta de hierro color azul, cerca del Callejón Dos bajando las Escaleras, Carayaca, Estado Vagas, Telf. 0412-361.25.74, previo traslado desde el Alguacilazgo, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera DRA. TIBISAY VERA, en cuya Audiencia la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público ABG. ISLANDIA SANCHEZ acusó formalmente a este joven del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, solicitando la Privación de Libertad por el termino de CINCO (05) años, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literales f y 628, Parágrafo Primero y Parágrafo Segundo, literal a, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia este Órgano Judicial habiendo admitido esta acusación, procede a fundamentar este Auto de Enjuiciamiento conforme al artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo sucesivo LOPNNA:
PRIMERO: Conforme al artículo 578 literal a) de la misma Ley in comento, este Decisor ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION por estar fundada en contra del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, aceptando la Calificación Jurídica provisional expuesta por la representante de la Vindicta Pública del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, por estar presuntamente involucrado en esos actos, quedando fijados los hechos objeto del juicio desprendidos del escrito acusatorio así: Se deja expresa constancia que se realizó llamada a la ciudadana Gloris Elaine Bello Liendo, en su condición de hermana del hoy (occiso), vía telefónica, constatándose que el numero telefónico de dicha ciudadana no corresponde a ella, sino a otro persona, no logrando su ubicación ni su comunicación, razón por la cual el Ministerio Público la representara en el presente acto. “…Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio de fecha 28-04-14, ello en virtud de que el mismo fuera aprehendido en fecha 21-04-2014, por funcionarios adscritos al Eje de Homicidio Vargas CICPC, siendo aproximadamente 6:00 horas de la tarde del día de ayer, encontrándose en labores del Plan Patria Segura, se trasladaron a la siguiente dirección: Sector Tirima, Callejón 2; Parroquia Carayaca Estado Vargas, cuando fueron abordados por una ciudadana quien no se identifico por temor a futuras represalias, manifestando la misma, que logro observar a pocos metros del lugar a un adolescente con la siguiente características, tez trigueña , cabello negro, de unos 1.50 metros de estatura aproximadamente, quien vestía short blanco con figuras geométricas y un par de cholas tipo playeras, el mismo responde al nombre de Víctor y el mismo el pasado 27-03-2013 dio muerte a su familiar quien respondía al nombre de: Bello Decena Borys Juvenal, procediendo a realizar un recorrido por el lugar, logrando avistar a una persona con similares características a la aportada por la ciudadana minutos antes, por lo que procedieron abordar a la persona, realizando la respectiva inspección corporal, no incautando ningún objeto de interés criminalísticos, quedando identificado como Víctor Daniel Romero Yanez, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad No.- V- 26.968.202, por lo que procedieron a trasladarse hasta la sede de este Despacho, procediendo a verificar el libro de control de causas, logrando constatar que efectivamente en fecha 27-03-2013, fueron iniciada actas bajo el No.- K-13037200031, por la Comisión de uno de los delito contra la Personas Homicidio, donde figura como victima, Borys Juvenal Bello Decena, de 48 años de edad, hecho ocurrido en el interior de una casa S/N del sector Tirima, Callejón 2, Parroquia Carayaca, estado Vargas, por lo que procedieron ha aplicar la aprehensión definitiva, asimismo, cursa en acta transcripción de novedad de fecha 27-03-2013, mediante la cual dejaron constancia de que en el sector Tirima, Callejón 2, Parroquia Carayaca, estado Vargas, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, fallecida presuntamente por heridas producidas por armas blancas, asimismo, cursa Acta de investigación Penal de fecha 27-03-2013, mediante la cual dejan constancia que se recibió llamada telefónica, recibida a través del 171 donde informaban que en el sector Tirima, Callejón 2, Parroquia Carayaca, estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presuntamente por heridas producidas por armas blancas, por lo que procedieron a trasladarse a dicho lugar, a los fines de realizar las primeras pesquisas de investigación, asimismo ubicar alguna persona o testigo que pudiera aportar alguna información, logrando observar el cuerpo sin vida de una persona de cuerpo masculino en posición de decubito lateral izquierdo con su región cefálica orientada en sentido sur, presentando las siguientes características: Tez Morena, contextura regular cabello negro, procediendo realizar la inspección técnica del lugar fijación fotográfica, asimismo colectar evidencia de interés criminalístico, seguidamente procedieron a trasladar el cadáver hacia la Morgue del Hospital Rafael Medina Jiménez de Pariata, donde fueron abordados por una ciudadana que se identifico como: Bello Gloris, quien manifestó ser la hermana del hoy occiso, manifestando que el día de hoy recibió llamada telefónica, de parte de un vecino quien le manifestó que su hermano, lo habían matado dentro de su vivienda, seguidamente procedieron a buscar entre los moradores algún ciudadano que pueda tener conocimiento sobre el caso que nos ocupa, logrando tener coloquio con un ciudadano a quien identificamos como: Rodríguez Diego, informando que el dìa 27-03-2013, fue a la casa de su amigo de nombre: Borys Juvenal, al momento que iba llegando a la puerta escucho un ruido, cuando ya estaba llegando para entrar iban saliendo unos sujetos apodados como el MORAO, quien llevaba un equipo de sonido que le había prestado a su amigo antes referido, Edison apodado el Chino, quien llevaba un machete en la mano lleno de sangre y Víctor quien al verlo trataron de perseguirlo pero el salió corriendo, ya que temía por su vida, luego cuando retorno se entero que un muchacho que es vecino de nombre Greison que se había ido a cortar el cabello, había encontrado muerto a su amigo Borys Juvenal, seguidamente se entrevistaron con un adolescente de nombre Suárez Greison, quien manifestó que el día de hoy fue a cortarse el cabello para la casa de su amigo de nombre Borys, cuando llego al lugar empezó a llamarlo y este no salía, así que dio la vuelta a toda la casa llamándolo y se retiro del lugar, al paso de 30 minutos su papá volvió a mandarlo a ver si Borys había llegado, cuando volvió a llegar al lugar, empezó a llamarlo nuevamente y se percato que la puerta estaba entre ajustada, así que tomo la opción de abrir la puerta ya que el nunca dejaba la puerta abierta, cuando entro al lugar se pudo percatar de que Borys se encontraba tirado en el piso, se asusto y salió corriendo del lugar para la casa de su tía de nombre María Rodríguez y le contó lo que había visto, y esta llamo a su tío de nombre Jairo Chávez quien a su vez llamo a la Policía...”

SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas promovidas por la Oficina Fiscal en el escrito acusatorio, y que fueron precisadas en esta Audiencia: 1.- PRUEBAS TESTIMONIALES: A.- EXPERTOS: Testimonio del Medico Anatomopatólogo CECILIA BERMUDEZ, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó Protocolo de Autopsia, al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: BELLO DECENA BORIS JUVENAL, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.997.793, cuyo testimonio es pertinente, por ser el funcionario que practicó dicha experticia y necesario para señalar la causa de la muerte del hoy occiso. 2.- Testimonio del medico forense JESUS HERNANDEZ, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, , quien practicó ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: BELLO DECENA BORIS JUVENAL, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.997.793, cuyo testimonio es pertinente, por ser el funcionario que practicó dicha experticia y necesario para señalar la causa de la muerte del hoy occiso.3.- Testimonio de los expertos adscritos a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron Experticia de HEMATOLOGIA, a: un (01) fragmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemàtica colectada del sitio del suceso. Y un (01) segmento de gasa impregnado de sangre colectada del cuero sin vida de un ciudadano de sexo masculino quien en vida respondiera al nombre de BELLO DECENA BORIS JUVENAL, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.997.793, cuyo testimonio es pertinente, por ser los funcionarios que practicaron dicha experticia y necesario para que señale la identificación del mismo. C.- VICTIMA: 1.- Testimonio de la ciudadana GLORIS BELLO, resultando que esta ciudadana es (testigo) referencial) de los hechos que constituyen delito en la presente causa de fecha 27 de Marzo de 2013, y quien mediante su dicho expresará de manera verbal, por cuanto la misma, observó los hechos, resultando de vital importancia escuchar de manera detallada las circunstancias de tiempo lugar y modo, en que ocurrió el hecho delictivo, desprendiéndose de allí la utilidad, necesidad y pertinencia de este testimonio. C.- TESTIGOS: 1.- Testimonio del Ciudadano DIEGO ARMANDO RODRIGUEZ, resultando que este ciudadano es (testigo presencial) de los hechos que constituyen de los hechos que constituyen delito en la presente causa de fecha 27 de Marzo de 2013, y quien mediante su dicho expresará de manera verbal, por cuanto la misma, observó los hechos, resultando de vital importancia escuchar de manera detallada las circunstancias de tiempo lugar y modo, en que ocurrió el hecho delictivo, desprendiéndose de allí la utilidad, necesidad y pertinencia de este testimonio. 2.- Testimonio del Ciudadano GREISON CALDERON, resultando que este ciudadano es (testigo presencial) de los hechos que constituyen de los hechos que constituyen delito en la presente causa de fecha 27 de Marzo de 2013, y quien mediante su dicho expresará de manera verbal, por cuanto la misma, observó los hechos, resultando de vital importancia escuchar de manera detallada las circunstancias de tiempo lugar y modo, en que ocurrió el hecho delictivo, desprendiéndose de allí la utilidad, necesidad y pertinencia de este testimonio. 3.- Testimonio de la Ciudadana GLORIS BELLO, resultando que este ciudadano es (testigo presencial) de los hechos que constituyen de los hechos que constituyen delito en la presente causa de fecha 27 de Marzo de 2013, y quien mediante su dicho expresará de manera verbal, por cuanto la misma, observó los hechos, resultando de vital importancia escuchar de manera detallada las circunstancias de tiempo lugar y modo, en que ocurrió el hecho delictivo, desprendiéndose de allí la utilidad, necesidad y pertinencia de este testimonio. 4.- Testimonio del Ciudadano PEREZ YHOLGAN, resultando que este ciudadano es (testigo presencial) de los hechos que constituyen de los hechos que constituyen delito en la presente causa de fecha 27 de Marzo de 2013, y quien mediante su dicho expresará de manera verbal, por cuanto la misma, observó los hechos, resultando de vital importancia escuchar de manera detallada las circunstancias de tiempo lugar y modo, en que ocurrió el hecho delictivo, desprendiéndose de allí la utilidad, necesidad y pertinencia de este testimonio.5.- Testimonio de la Ciudadana YEGUES NIULGRIS, resultando que esta ciudadana es (testigo presencial) de los hechos que constituyen de los hechos que constituyen delito en la presente causa de fecha 27 de Marzo de 2013, y quien mediante su dicho expresará de manera verbal, por cuanto la misma, observó los hechos, resultando de vital importancia escuchar de manera detallada las circunstancias de tiempo lugar y modo, en que ocurrió el hecho delictivo, desprendiéndose de allí la utilidad, necesidad y pertinencia de este testimonio.6.- Testimonio de la Ciudadana DUBRASKA RODRIGUEZ, resultando que esta ciudadana es (testigo presencial) de los hechos que constituyen de los hechos que constituyen delito en la presente causa de fecha 27 de Marzo de 2013, y quien mediante su dicho expresará de manera verbal, por cuanto la misma, observó los hechos, resultando de vital importancia escuchar de manera detallada las circunstancias de tiempo lugar y modo, en que ocurrió el hecho delictivo, desprendiéndose de allí la utilidad, necesidad y pertinencia de este testimonio.- D.- FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES: Testimonio de los funcionarios INSPECTOR JEFE FERNANDEZ ARGENIS, INSPECTOR HECTOR APARICIO, DETECTIVES MERENTES CORMAN Y PARRA GUSTAVO, adscritos a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron ACTAS DE INSPECCION TECNICA 0678 Y 0679 Y MONTAJES FOTOGRAFICO, de fecha 27-03-2013 y MONTAJE FOTOGRAFICO, cuyos testimonios son pertinentes por ser los funcionarios que realizaron las mencionadas inspecciones y necesarios para demostrar las circunstancias de modo, tiempo en el lugar de los hechos. SECTOR TIRIMA CALLEJON HOYITO, PARAMACONI PARTE BAJA CASA SIN NUMERO PARROQUIA CARAYACA ESTADO VARGAS y el DEPOSITO DE CADAVERES DEL HOSPITAL RAFAEL MEDINA JIMENEZ DE PARIATA. E.-FUNCIONARIOS APREHENSORES: 1.- Testimonio de los funcionarios, DETECTIVES MERENTES CORMAN, INPECTOR AGREGADO FIGUEROA GERARDO, DETECTIVE JEFE MARVAL RONNEY, DETECTIVE LUGO HECTOR Y TORRES DORIANS, adscritos a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la aprehensión del adolescente: VICTOR DANIEL ROMERO YANEZ, cuyo testimonio son pertinentes por ser los funcionarios que realizaron la aprehensión del adolescente y necesarios para demostrar las circunstancias de modo, tiempo en el lugar de los hechos. F) EXPERTICIAS: 1.-ACTA DE INSPECCIONES TECNICAS 0678 Y 0679 CON SU RESPECTIVO MONTAJE FOTOGRAFICO de fecha 27-03-2013, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JEFE FERNANDEZ ARGENIS, INSPECTOR HECTOR APARICIO, DETECTIVES MERENTES CORMAN Y PARRA GUSTAVO, adscritos a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, practicadas en las siguientes direcciones: SECTOR TIRIMA CALLEJON HOYITO, PARAMACONI PARTE BAJA CASA SIN NUMERO PARROQUIA CARAYACA ESTADO VARGAS y el DEPOSITO DE CADAVERES DEL HOSPITAL RAFAEL MEDINA JIMENEZ DE PARIATA. 2.-RESULTADO DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA, correspondiente al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: BELLO DECENA BORIS JUVENAL, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.997.793, quien falleciera en hecho ocurrido en: SECTOR TIRIMA CALLEJON HOYITO, PARAMACONI PARTE BAJA CASA SIN NUMERO PARROQUIA CARAYACA ESTADO VARGAS. 3.- RESULTADO DE ACTA DE DEFUNCION, correspondiente al ciudadano de quien en vida al nombre de: BELLO DECENA BORIS JUVENAL, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.997.793, quien falleciera en hecho ocurrido en: SECTOR TIRIMA CALLEJON HOYITO, PARAMACONI PARTE BAJA CASA SIN NUMERO PARROQUIA CARAYACA ESTADO VARGAS. 4.- RESULTADO DE EXPERTICIA HEMATOLOGICA, practicada por los expertos adscritos a la División de Laboratorio Biológico, a un (01) fragmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemàtica colectada del sitio del suceso. Y un (01) segmento de gasa impregnado de sangre colectada del cuero sin vida de un ciudadano de sexo masculino quien en vida respondiera al nombre de BELLO DECENA BORIS JUVENAL, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.997.793. 5.-ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, efectuada el dìa 25-04-2014, actuando como reconocedor el ciudadano DIEGO ARMANDO RODRIGUEZ, el cual señaló al adolescente ROMERO YANEZ VICTOR DANIEL, como uno de los sujetos que el día 27-03-2013, salían en compañía de los sujetos apopados MORAO y EL CHINO, de la casa del ciudadano BORIS JUVENAL, con una corneta del equipo que el le había prestado al difunto días antes.
Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Dra. TIBISAY VERA, quien expresó: “Ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de oposición a la acusación interpuesta por esta defensa en fecha 19-05-14, me opongo a la admisión de la acusación, por cuanto la misma carece de los requisitos previstos en el artículo 570 de la ley que rige la materia, por cuanto el Ministerio Público no determinó los elementos de convicción para sostener dicha acusación, motivo por el cual solicito a este Tribunal desestime la misma; de ser admitida dicha acusación por este Tribunal solicita esta defensa se sirva desestimar las pruebas ofrecidas por la representación fiscal en cuanto al reconocimiento en rueda de individuo efectuada en fecha 25-04-14, quien actúo como reconocedor el ciudadano DIEGO ARMANDO RODRIGUEZ, por cuanto el mismo manifestó a viva voz ante este Tribunal que conocía a mi defendido desde niño, mal podría no haberlo reconocido por cuanto el mismo venía ya predispuesto a quien iba a señalar en dicho acto, por considerar esta defensa que dicho reconocimiento esta viciado de nulidad, en el supuesto negado que no acoja la solicitud de la defensa, solicito un cambio de calificación en cuanto al precepto jurídico aplicable en el presente caso, donde encuadran los hechos en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSIA COMO COMPLICE NO NEESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con el artículo 84 numeral 1º todos del Código Penal, por cuanto la conducta desplegada en el presente hecho sería la descrita en el mencionado artículo, ya que el único testigo presencial en los hechos en su declaración depuso cual fue la conducta replegada por mi defendido, que no fue otra que el vio cuando se dirigía a entrar a la casa del hoy occiso que venían saliendo tres personas entre ellos mi defendido con una corneta en la mano, mas no presenció el hecho de quien fue la persona que le quitara la vida a su amigo, motivo por el cual solicita esta defensa el cambio de calificación; por otra parte solicito a este Tribunal se sirva revisar la Medida de Privación Judicial de Libertad, detención preventiva que pesa sobre mi defendido en virtud que el mismo se encuentra detenido desde el 22-03-2014, siendo que hasta la fecha de hoy le faltan dos días para cumplir tres meses de dicha detención. Ahora bien en el caso que este Tribunal desestime a solicitud de la defensa y decrete un pase a juicio, me acojo a la comunidad de las pruebas para hacer debatidas en el juicio oral y reservado, así mismo en este acto ratifico la solicitud de la practica de los estudios clínicos a mi defendido, en virtud solo consta en el expediente estudio psicosocial practicado a mi defendido por la trabajadora social Lic. Milagros Martínez, adscrita al Equipo Multidisciplinario de este mismo Circuito Judicial Penal, por ultimo solicito copias de la presente acta. Es todo”
TERCERO: De la misma forma se les explica detalladamente el contenido y alcance del procedimiento especial por admisión de los hechos como Formulas de Solución Anticipada, previsto en los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le pregunta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, y el mismo manifestó no querer declarar. Es todo. Seguidamente, se les explica detalladamente el contenido y alcance del procedimiento especial por admisión de los hechos como Formulas de Solución Anticipada, previsto en los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le pregunta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ¿Desea admitir los hechos? Exponiendo: “No Admito los hechos”
CUARTO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ORDENA el enjuiciamiento del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA. ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Y conforme al literal h) del artículo 579 de la LOPNA se intima a todas las partes, para que en un plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de estas actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

En atención a todo lo anteriormente esgrimido este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, por haberse admitido totalmente la acusación en su contra con la calificación jurídica por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Bello Decena Borys Juvenal. Se niega la solicitud hecha por la Defensa Publica. Se mantiene la medida de privación de libertad, dictada por este Juzgado en fecha 22-04-2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto con el fin de asegurar que este joven este presente ante el Tribunal de Juicio cuando sea convocado para el Debate Oral y Reservado, orden de enjuiciamiento conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNNA
Regístrese esta Decisión y déjese copia certificada. Remítase esta causa al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes a la celebración de la Audiencia preliminar conforme al artículo 580 de la LOPNNA. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. RAFAEL E. HERNANDEZ M.
SECRETARIA DE CONTROL

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 26 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000154
ASUNTO : WP01-D-2014-000154


AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Realizada la Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, hijo de Romero Palencia Daniel (v) y de YANEZ ZARATE LUISA (v), residenciado en: Tirima, Sector El Hoyito, Cerca de la Cancha de Tirima, casa de color rosada con puerta de hierro color azul, cerca del Callejón Dos bajando las Escaleras, Carayaca, Estado Vagas, Telf. 0412-361.25.74, previo traslado desde el Alguacilazgo, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera DRA. TIBISAY VERA, en cuya Audiencia la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público ABG. ISLANDIA SANCHEZ acusó formalmente a este joven del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, solicitando la Privación de Libertad por el termino de CINCO (05) años, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literales f y 628, Parágrafo Primero y Parágrafo Segundo, literal a, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia este Órgano Judicial habiendo admitido esta acusación, procede a fundamentar este Auto de Enjuiciamiento conforme al artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo sucesivo LOPNNA:
PRIMERO: Conforme al artículo 578 literal a) de la misma Ley in comento, este Decisor ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION por estar fundada en contra del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, aceptando la Calificación Jurídica provisional expuesta por la representante de la Vindicta Pública del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, por estar presuntamente involucrado en esos actos, quedando fijados los hechos objeto del juicio desprendidos del escrito acusatorio así: Se deja expresa constancia que se realizó llamada a la ciudadana Gloris Elaine Bello Liendo, en su condición de hermana del hoy (occiso), vía telefónica, constatándose que el numero telefónico de dicha ciudadana no corresponde a ella, sino a otro persona, no logrando su ubicación ni su comunicación, razón por la cual el Ministerio Público la representara en el presente acto. “…Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio de fecha 28-04-14, ello en virtud de que el mismo fuera aprehendido en fecha 21-04-2014, por funcionarios adscritos al Eje de Homicidio Vargas CICPC, siendo aproximadamente 6:00 horas de la tarde del día de ayer, encontrándose en labores del Plan Patria Segura, se trasladaron a la siguiente dirección: Sector Tirima, Callejón 2; Parroquia Carayaca Estado Vargas, cuando fueron abordados por una ciudadana quien no se identifico por temor a futuras represalias, manifestando la misma, que logro observar a pocos metros del lugar a un adolescente con la siguiente características, tez trigueña , cabello negro, de unos 1.50 metros de estatura aproximadamente, quien vestía short blanco con figuras geométricas y un par de cholas tipo playeras, el mismo responde al nombre de Víctor y el mismo el pasado 27-03-2013 dio muerte a su familiar quien respondía al nombre de: Bello Decena Borys Juvenal, procediendo a realizar un recorrido por el lugar, logrando avistar a una persona con similares características a la aportada por la ciudadana minutos antes, por lo que procedieron abordar a la persona, realizando la respectiva inspección corporal, no incautando ningún objeto de interés criminalísticos, quedando identificado como Víctor Daniel Romero Yanez, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad No.- V- 26.968.202, por lo que procedieron a trasladarse hasta la sede de este Despacho, procediendo a verificar el libro de control de causas, logrando constatar que efectivamente en fecha 27-03-2013, fueron iniciada actas bajo el No.- K-13037200031, por la Comisión de uno de los delito contra la Personas Homicidio, donde figura como victima, Borys Juvenal Bello Decena, de 48 años de edad, hecho ocurrido en el interior de una casa S/N del sector Tirima, Callejón 2, Parroquia Carayaca, estado Vargas, por lo que procedieron ha aplicar la aprehensión definitiva, asimismo, cursa en acta transcripción de novedad de fecha 27-03-2013, mediante la cual dejaron constancia de que en el sector Tirima, Callejón 2, Parroquia Carayaca, estado Vargas, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, fallecida presuntamente por heridas producidas por armas blancas, asimismo, cursa Acta de investigación Penal de fecha 27-03-2013, mediante la cual dejan constancia que se recibió llamada telefónica, recibida a través del 171 donde informaban que en el sector Tirima, Callejón 2, Parroquia Carayaca, estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presuntamente por heridas producidas por armas blancas, por lo que procedieron a trasladarse a dicho lugar, a los fines de realizar las primeras pesquisas de investigación, asimismo ubicar alguna persona o testigo que pudiera aportar alguna información, logrando observar el cuerpo sin vida de una persona de cuerpo masculino en posición de decubito lateral izquierdo con su región cefálica orientada en sentido sur, presentando las siguientes características: Tez Morena, contextura regular cabello negro, procediendo realizar la inspección técnica del lugar fijación fotográfica, asimismo colectar evidencia de interés criminalístico, seguidamente procedieron a trasladar el cadáver hacia la Morgue del Hospital Rafael Medina Jiménez de Pariata, donde fueron abordados por una ciudadana que se identifico como: Bello Gloris, quien manifestó ser la hermana del hoy occiso, manifestando que el día de hoy recibió llamada telefónica, de parte de un vecino quien le manifestó que su hermano, lo habían matado dentro de su vivienda, seguidamente procedieron a buscar entre los moradores algún ciudadano que pueda tener conocimiento sobre el caso que nos ocupa, logrando tener coloquio con un ciudadano a quien identificamos como: Rodríguez Diego, informando que el dìa 27-03-2013, fue a la casa de su amigo de nombre: Borys Juvenal, al momento que iba llegando a la puerta escucho un ruido, cuando ya estaba llegando para entrar iban saliendo unos sujetos apodados como el MORAO, quien llevaba un equipo de sonido que le había prestado a su amigo antes referido, Edison apodado el Chino, quien llevaba un machete en la mano lleno de sangre y Víctor quien al verlo trataron de perseguirlo pero el salió corriendo, ya que temía por su vida, luego cuando retorno se entero que un muchacho que es vecino de nombre Greison que se había ido a cortar el cabello, había encontrado muerto a su amigo Borys Juvenal, seguidamente se entrevistaron con un adolescente de nombre Suárez Greison, quien manifestó que el día de hoy fue a cortarse el cabello para la casa de su amigo de nombre Borys, cuando llego al lugar empezó a llamarlo y este no salía, así que dio la vuelta a toda la casa llamándolo y se retiro del lugar, al paso de 30 minutos su papá volvió a mandarlo a ver si Borys había llegado, cuando volvió a llegar al lugar, empezó a llamarlo nuevamente y se percato que la puerta estaba entre ajustada, así que tomo la opción de abrir la puerta ya que el nunca dejaba la puerta abierta, cuando entro al lugar se pudo percatar de que Borys se encontraba tirado en el piso, se asusto y salió corriendo del lugar para la casa de su tía de nombre María Rodríguez y le contó lo que había visto, y esta llamo a su tío de nombre Jairo Chávez quien a su vez llamo a la Policía...”

SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas promovidas por la Oficina Fiscal en el escrito acusatorio, y que fueron precisadas en esta Audiencia: 1.- PRUEBAS TESTIMONIALES: A.- EXPERTOS: Testimonio del Medico Anatomopatólogo CECILIA BERMUDEZ, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó Protocolo de Autopsia, al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: BELLO DECENA BORIS JUVENAL, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.997.793, cuyo testimonio es pertinente, por ser el funcionario que practicó dicha experticia y necesario para señalar la causa de la muerte del hoy occiso. 2.- Testimonio del medico forense JESUS HERNANDEZ, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, , quien practicó ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: BELLO DECENA BORIS JUVENAL, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.997.793, cuyo testimonio es pertinente, por ser el funcionario que practicó dicha experticia y necesario para señalar la causa de la muerte del hoy occiso.3.- Testimonio de los expertos adscritos a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron Experticia de HEMATOLOGIA, a: un (01) fragmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemàtica colectada del sitio del suceso. Y un (01) segmento de gasa impregnado de sangre colectada del cuero sin vida de un ciudadano de sexo masculino quien en vida respondiera al nombre de BELLO DECENA BORIS JUVENAL, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.997.793, cuyo testimonio es pertinente, por ser los funcionarios que practicaron dicha experticia y necesario para que señale la identificación del mismo. C.- VICTIMA: 1.- Testimonio de la ciudadana GLORIS BELLO, resultando que esta ciudadana es (testigo) referencial) de los hechos que constituyen delito en la presente causa de fecha 27 de Marzo de 2013, y quien mediante su dicho expresará de manera verbal, por cuanto la misma, observó los hechos, resultando de vital importancia escuchar de manera detallada las circunstancias de tiempo lugar y modo, en que ocurrió el hecho delictivo, desprendiéndose de allí la utilidad, necesidad y pertinencia de este testimonio. C.- TESTIGOS: 1.- Testimonio del Ciudadano DIEGO ARMANDO RODRIGUEZ, resultando que este ciudadano es (testigo presencial) de los hechos que constituyen de los hechos que constituyen delito en la presente causa de fecha 27 de Marzo de 2013, y quien mediante su dicho expresará de manera verbal, por cuanto la misma, observó los hechos, resultando de vital importancia escuchar de manera detallada las circunstancias de tiempo lugar y modo, en que ocurrió el hecho delictivo, desprendiéndose de allí la utilidad, necesidad y pertinencia de este testimonio. 2.- Testimonio del Ciudadano GREISON CALDERON, resultando que este ciudadano es (testigo presencial) de los hechos que constituyen de los hechos que constituyen delito en la presente causa de fecha 27 de Marzo de 2013, y quien mediante su dicho expresará de manera verbal, por cuanto la misma, observó los hechos, resultando de vital importancia escuchar de manera detallada las circunstancias de tiempo lugar y modo, en que ocurrió el hecho delictivo, desprendiéndose de allí la utilidad, necesidad y pertinencia de este testimonio. 3.- Testimonio de la Ciudadana GLORIS BELLO, resultando que este ciudadano es (testigo presencial) de los hechos que constituyen de los hechos que constituyen delito en la presente causa de fecha 27 de Marzo de 2013, y quien mediante su dicho expresará de manera verbal, por cuanto la misma, observó los hechos, resultando de vital importancia escuchar de manera detallada las circunstancias de tiempo lugar y modo, en que ocurrió el hecho delictivo, desprendiéndose de allí la utilidad, necesidad y pertinencia de este testimonio. 4.- Testimonio del Ciudadano PEREZ YHOLGAN, resultando que este ciudadano es (testigo presencial) de los hechos que constituyen de los hechos que constituyen delito en la presente causa de fecha 27 de Marzo de 2013, y quien mediante su dicho expresará de manera verbal, por cuanto la misma, observó los hechos, resultando de vital importancia escuchar de manera detallada las circunstancias de tiempo lugar y modo, en que ocurrió el hecho delictivo, desprendiéndose de allí la utilidad, necesidad y pertinencia de este testimonio.5.- Testimonio de la Ciudadana YEGUES NIULGRIS, resultando que esta ciudadana es (testigo presencial) de los hechos que constituyen de los hechos que constituyen delito en la presente causa de fecha 27 de Marzo de 2013, y quien mediante su dicho expresará de manera verbal, por cuanto la misma, observó los hechos, resultando de vital importancia escuchar de manera detallada las circunstancias de tiempo lugar y modo, en que ocurrió el hecho delictivo, desprendiéndose de allí la utilidad, necesidad y pertinencia de este testimonio.6.- Testimonio de la Ciudadana DUBRASKA RODRIGUEZ, resultando que esta ciudadana es (testigo presencial) de los hechos que constituyen de los hechos que constituyen delito en la presente causa de fecha 27 de Marzo de 2013, y quien mediante su dicho expresará de manera verbal, por cuanto la misma, observó los hechos, resultando de vital importancia escuchar de manera detallada las circunstancias de tiempo lugar y modo, en que ocurrió el hecho delictivo, desprendiéndose de allí la utilidad, necesidad y pertinencia de este testimonio.- D.- FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES: Testimonio de los funcionarios INSPECTOR JEFE FERNANDEZ ARGENIS, INSPECTOR HECTOR APARICIO, DETECTIVES MERENTES CORMAN Y PARRA GUSTAVO, adscritos a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron ACTAS DE INSPECCION TECNICA 0678 Y 0679 Y MONTAJES FOTOGRAFICO, de fecha 27-03-2013 y MONTAJE FOTOGRAFICO, cuyos testimonios son pertinentes por ser los funcionarios que realizaron las mencionadas inspecciones y necesarios para demostrar las circunstancias de modo, tiempo en el lugar de los hechos. SECTOR TIRIMA CALLEJON HOYITO, PARAMACONI PARTE BAJA CASA SIN NUMERO PARROQUIA CARAYACA ESTADO VARGAS y el DEPOSITO DE CADAVERES DEL HOSPITAL RAFAEL MEDINA JIMENEZ DE PARIATA. E.-FUNCIONARIOS APREHENSORES: 1.- Testimonio de los funcionarios, DETECTIVES MERENTES CORMAN, INPECTOR AGREGADO FIGUEROA GERARDO, DETECTIVE JEFE MARVAL RONNEY, DETECTIVE LUGO HECTOR Y TORRES DORIANS, adscritos a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la aprehensión del adolescente: VICTOR DANIEL ROMERO YANEZ, cuyo testimonio son pertinentes por ser los funcionarios que realizaron la aprehensión del adolescente y necesarios para demostrar las circunstancias de modo, tiempo en el lugar de los hechos. F) EXPERTICIAS: 1.-ACTA DE INSPECCIONES TECNICAS 0678 Y 0679 CON SU RESPECTIVO MONTAJE FOTOGRAFICO de fecha 27-03-2013, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JEFE FERNANDEZ ARGENIS, INSPECTOR HECTOR APARICIO, DETECTIVES MERENTES CORMAN Y PARRA GUSTAVO, adscritos a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, practicadas en las siguientes direcciones: SECTOR TIRIMA CALLEJON HOYITO, PARAMACONI PARTE BAJA CASA SIN NUMERO PARROQUIA CARAYACA ESTADO VARGAS y el DEPOSITO DE CADAVERES DEL HOSPITAL RAFAEL MEDINA JIMENEZ DE PARIATA. 2.-RESULTADO DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA, correspondiente al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: BELLO DECENA BORIS JUVENAL, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.997.793, quien falleciera en hecho ocurrido en: SECTOR TIRIMA CALLEJON HOYITO, PARAMACONI PARTE BAJA CASA SIN NUMERO PARROQUIA CARAYACA ESTADO VARGAS. 3.- RESULTADO DE ACTA DE DEFUNCION, correspondiente al ciudadano de quien en vida al nombre de: BELLO DECENA BORIS JUVENAL, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.997.793, quien falleciera en hecho ocurrido en: SECTOR TIRIMA CALLEJON HOYITO, PARAMACONI PARTE BAJA CASA SIN NUMERO PARROQUIA CARAYACA ESTADO VARGAS. 4.- RESULTADO DE EXPERTICIA HEMATOLOGICA, practicada por los expertos adscritos a la División de Laboratorio Biológico, a un (01) fragmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemàtica colectada del sitio del suceso. Y un (01) segmento de gasa impregnado de sangre colectada del cuero sin vida de un ciudadano de sexo masculino quien en vida respondiera al nombre de BELLO DECENA BORIS JUVENAL, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.997.793. 5.-ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, efectuada el dìa 25-04-2014, actuando como reconocedor el ciudadano DIEGO ARMANDO RODRIGUEZ, el cual señaló al adolescente ROMERO YANEZ VICTOR DANIEL, como uno de los sujetos que el día 27-03-2013, salían en compañía de los sujetos apopados MORAO y EL CHINO, de la casa del ciudadano BORIS JUVENAL, con una corneta del equipo que el le había prestado al difunto días antes.
Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Dra. TIBISAY VERA, quien expresó: “Ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de oposición a la acusación interpuesta por esta defensa en fecha 19-05-14, me opongo a la admisión de la acusación, por cuanto la misma carece de los requisitos previstos en el artículo 570 de la ley que rige la materia, por cuanto el Ministerio Público no determinó los elementos de convicción para sostener dicha acusación, motivo por el cual solicito a este Tribunal desestime la misma; de ser admitida dicha acusación por este Tribunal solicita esta defensa se sirva desestimar las pruebas ofrecidas por la representación fiscal en cuanto al reconocimiento en rueda de individuo efectuada en fecha 25-04-14, quien actúo como reconocedor el ciudadano DIEGO ARMANDO RODRIGUEZ, por cuanto el mismo manifestó a viva voz ante este Tribunal que conocía a mi defendido desde niño, mal podría no haberlo reconocido por cuanto el mismo venía ya predispuesto a quien iba a señalar en dicho acto, por considerar esta defensa que dicho reconocimiento esta viciado de nulidad, en el supuesto negado que no acoja la solicitud de la defensa, solicito un cambio de calificación en cuanto al precepto jurídico aplicable en el presente caso, donde encuadran los hechos en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSIA COMO COMPLICE NO NEESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con el artículo 84 numeral 1º todos del Código Penal, por cuanto la conducta desplegada en el presente hecho sería la descrita en el mencionado artículo, ya que el único testigo presencial en los hechos en su declaración depuso cual fue la conducta replegada por mi defendido, que no fue otra que el vio cuando se dirigía a entrar a la casa del hoy occiso que venían saliendo tres personas entre ellos mi defendido con una corneta en la mano, mas no presenció el hecho de quien fue la persona que le quitara la vida a su amigo, motivo por el cual solicita esta defensa el cambio de calificación; por otra parte solicito a este Tribunal se sirva revisar la Medida de Privación Judicial de Libertad, detención preventiva que pesa sobre mi defendido en virtud que el mismo se encuentra detenido desde el 22-03-2014, siendo que hasta la fecha de hoy le faltan dos días para cumplir tres meses de dicha detención. Ahora bien en el caso que este Tribunal desestime a solicitud de la defensa y decrete un pase a juicio, me acojo a la comunidad de las pruebas para hacer debatidas en el juicio oral y reservado, así mismo en este acto ratifico la solicitud de la practica de los estudios clínicos a mi defendido, en virtud solo consta en el expediente estudio psicosocial practicado a mi defendido por la trabajadora social Lic. Milagros Martínez, adscrita al Equipo Multidisciplinario de este mismo Circuito Judicial Penal, por ultimo solicito copias de la presente acta. Es todo”
TERCERO: De la misma forma se les explica detalladamente el contenido y alcance del procedimiento especial por admisión de los hechos como Formulas de Solución Anticipada, previsto en los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le pregunta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, y el mismo manifestó no querer declarar. Es todo. Seguidamente, se les explica detalladamente el contenido y alcance del procedimiento especial por admisión de los hechos como Formulas de Solución Anticipada, previsto en los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le pregunta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ¿Desea admitir los hechos? Exponiendo: “No Admito los hechos”
CUARTO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ORDENA el enjuiciamiento del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA. ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Y conforme al literal h) del artículo 579 de la LOPNA se intima a todas las partes, para que en un plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de estas actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

En atención a todo lo anteriormente esgrimido este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, por haberse admitido totalmente la acusación en su contra con la calificación jurídica por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Bello Decena Borys Juvenal. Se niega la solicitud hecha por la Defensa Publica. Se mantiene la medida de privación de libertad, dictada por este Juzgado en fecha 22-04-2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto con el fin de asegurar que este joven este presente ante el Tribunal de Juicio cuando sea convocado para el Debate Oral y Reservado, orden de enjuiciamiento conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNNA
Regístrese esta Decisión y déjese copia certificada. Remítase esta causa al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes a la celebración de la Audiencia preliminar conforme al artículo 580 de la LOPNNA. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. RAFAEL E. HERNANDEZ M.
SECRETARIA DE CONTROL

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ