REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 3 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000214
ASUNTO : WP01-D-2011-000214
CESE DE MEDIDA DE PROTECCION A VICTIMA Y ENTORNO FAMILIAR
Recibido en fecha: 22/05/14 en este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, contentivo de solicitud de terminación de Medida de Protección fechada: 21/05/14, suscrita por la Abg. ANCCELUT DEL CARMEN PRIETO MALDONADO, Fiscal Superior Del Ministerio Público De la Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, mediante el cual solicita LA TERMINACION DE LA MEDIDA DE PROTECCION para garantizar la vida e integridad física de la ciudadana CLEOTILDE DE ASUNCION MARQUEZ LAREZ, y a su núcleo familiar, sustentado y basado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Este Decisor de seguidas pasa a revisar la solicitud y de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal hace el siguiente pronunciamiento:
Del escrito está anexo solicitud de la Medida de Protección a la Victima suscrita por la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y tramitada ante la Fiscalía Superior a favor de la ciudadana CLEOTILDE DE ASUNCION MARQUEZ LAREZ, plenamente identificada ut supra, y a su grupo familiar, en la cual manifiesta, entre otras cosas, lo siguiente. “…dejo constancia que las circunstancias de riesgo que motivaron la solicitud de la medida de protección desaparecieron…”
Al respecto, este Decisor verifica que están dados todos los extremos de el segundo aparte del artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales en donde desaparece la existencia de una presunción fundamentada de peligro cierto para la integridad física de la ciudadana CLEOTILDE DE ASUNCION MARQUEZ LAREZ a y su núcleo familiar ha terminado ya que se manifiesta que se dejo constancia que las circunstancias de riesgo que motivaron la solicitud de la medida de protección desaparecieron, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho acordar la terminación de la medida de protección a la mencionada ciudadana y su grupo familiar, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, para lo cual se ORDENA la terminación de la medida a la POLICIA MUNICIPAL DEL ESTADO VARGAS, que comisione a efectivos bajo su mando, para que finalicen recorrido diario (diurno y nocturno) de manera inmediata (a partir de la notificación) a la residencia de la misma, de lo cual deberá reportar a este Tribunal y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de terminación de medida presentada por la Abg. ANCCELUT DEL CARMEN PRIETO MALDONADO, Fiscal Superior Del Ministerio Público De la Circunscripción Judicial Del Estado Vargas y en consecuencia ACUERDA a partir de la presente fecha, TERMINADA LA MEDIDA DE PROTECCION a la ciudadana CLEOTILDE DE ASUNCION MARQUEZ LAREZ, titular de la cédula de identidad de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Líbrense los correspondientes oficios a la Policía Municipal Del Estado Vargas, y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Cúmplase.-
Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de Macuto, a los tres (03) días del mes de Junio de Dos mil Catorce (2014).
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. RAFAEL E. HERNANDEZ M.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ