REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 9 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000177
ASUNTO : WP01-D-2014-000177
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo que presentó por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, la Defensa Publica Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:
Analizadas las actas que conforman la presente causa se observa “La presente causa se inició en fecha 25 de Abril de 2014, cuando fuera aprehendido por funcionarios Policiales del estado Vargas, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, del día 25-04-2014, cuando se encontraban realizando recorrido por el sector de las Tunitas, Parroquia Catia La Mar del estado Vargas, en el momento que van por el Sector Huerto Familiar Vía principal, lograron avistar a una ciudadana pidiendo auxilio, por lo que procedieron acercarse a la misma, quien manifestó que hacia pocos momentos dos sujetos en una moto de color azul, con las siguientes características: El primero, moreno, bajito, con un suéter de color negro, era el que iba de copiloto y poseía un arma en sus manos, el segundo el conductor no logro ver las características como tal, porque el primer ciudadano antes descritos, era quien forcejeaba conmigo y me amenazaba de muerte, logrando despojarme de mi teléfono celular y mi monedero de color rosado, 50Bs.f.- en efectivo y otra pertenencia, los mismos agarraron en el vehículo tipo moto hacia el sector de Arrecife, por los que procedieron a implementar un dispositivo en el sector en compañía de la victima, y en el momento que van descendiendo del sector arrecife, la victima logra ver a los sujetos que la habían despojado de su pertenencias, en una esquina de un callejón, por lo que procedieron a darle la voz de alto, practicar la retención preventiva, siendo estos señalado por la victimas como sus agresores, el primero de estatura baja, contextura delgada, tez morena, el cual vestía suéter negro y short azul, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, el segundo de estatura alta, contextura delgada, tez blanca, quien vestía camisa verde y mono gris, quedando identificado como CARLOS NEIBER HERNANDEZ NUÑEZ, de 20 años, simultáneamente en presencia de la victima, realizaron la respetiva inspección corporal logrando incautarle al primero que es el adolescente, a quien le incautaron en la pretina del pantalón un arma de fuego tipo revolver, marca Smith Wesson, calibre 38, contentiva de Tres (03) balas, igualmente al segundo ciudadano se le logro incautar en sus parte intimas una cartera tipo monedero de color rosado, contentivo en su interior de un teléfono celular, la cantidad de 50 Bs. y un CD de videocámara todo esto en presencia de la victima quien reconoció lo incautado como de su propiedad y el arma de fuego con que la habían amenazado, de igual manera fue verificada la moto retenida, quedando descrita de la siguiente manera: Vehiculo , tipo Moto, Marca Empire, modelo Horse, color azul, procediendo a verificar, mediante el sistema SIPOL, a los dos ciudadanos y a su vez de igual manera la moto, no arrojando ningún registro, en virtud de esto procedieron aplicar la detención definitiva del adolescente.
Cursa en las presentes actuaciones Acta de Defunción emitida por dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, en la cual se deja constancia del fallecimiento del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia lo procedente es decretar SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de quien en vida respondiera al nombre de: IDENTIDAD OMITIDA de acuerdo a lo previsto en el artículo 49 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal; el cual prevé “ Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado”. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de quien en vida respondiera al nombre de: IDENTIDAD OMITIDA, todo de acuerdo al artículo 49 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
En Macuto a los nueve (09) días del mes de Junio de Dos Mil Catorce (2014).
EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL
ABG. RAFAEL E. HERNANDEZ M.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ROSA MARQUEZ VARA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ROSA MARQUEZ VARA