REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-0003440
1JA-464-13
JUEZ UNIPERSONAL: JOSEPLINE FLORES ALGARIN
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ISLANDIA SANCHEZ
DEFENSOR PÙBLICO: JUAN GUEVARA
ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: GREISY GONZALEZ

Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la causa seguida contra del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 27.904.800, ampliamente identificado en autos, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

En el juicio oral y reservado iniciado en fecha 30 de enero de 2014, la abogada MELIDA LLORENTE, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público en Responsabilidad Penal de Adolescentes, alegó en su discurso de apertura lo siguiente: “Ratifico en cada una de sus partes el escrito acusatorio interpuesto en fecha 21-09-2013 en virtud de los hechos acaecidos en fecha 11-09-2013 donde resultara aprehendido el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, DE 17 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA 27.904.800 por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira Eje de Homicidio el día de ayer, en fecha 17 de Septiembre de 2013, cuando siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana cuando los mismos se encontraban realizando labores de investigación relacionadas con la causa K-13-0372-00206 nomenclatura de ese despacho, y los mismos se encontraban en el barrio los olivos de la soublette parroquia Catia la mar estado vargas, a los fines de identificar a los ciudadanos mencionados en las actas como pertenecientes a la banda delictiva el hueco, realizando recorrido por el sector y fueron abordados por moradores quienes no se identificaron por temor a represalias quienes les señalaron a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA CHINO” SU HERMANO JOSE GREGORIO “EL POCHO” YORMAN, WILBER “DANIELITO” EL RONALD, PAPUSO y otros sujetos quienes al percatarse de la presencia policial se introducen en una vivienda denominada rancho, señalándolos como azotes del sector y que son los que pertenecen a la banda del hueco, tocando la puerta de la vivienda y dando la voz de alto mientras estos tratan de huir hacia la parte alta del sector logrando darle captura a cuatro de ellos que dando identificado como : IDENTIDAD OMITIDA “ EL ROBERT” JOSE GREGORIO HERNANDEZ RODRIGUEZ “EL POCHO” WILBER DANIEL RIVAS BOLIVAR “DANIELITO” y RONALD DANIEL TOLEDO ROMERO “ EL RONALD” siendo los últimos tres adultos, siendo estos señalados por EL CIUDADANO JOHAN LADERA IBARRA C.I. 19.797.388, como quienes el día 11/09/2013, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde en el sector conocido como prolongación la Soublette, sector negro primero los tubos zona boscosa vía publica de la parroquia Catia la mar, cuando el se encontraba en compañía de su amigo de nombre HECTOR ENRIQUE, cuando se acercaron varios sujetos conocidos en el sector como RONALD, ROBER “EL CHINO” JOSE GREGORIO “EL POCHO” JULIO “JULITO” WILBER “DANIELITO” HERRI “PAPUSO” EDUARDO “ DIENTON” YORDI , YORMAN y SAMUEL, cuando RONALD saco una escopeta y les dijo “QUIETOS MAMA GUEVOS”, mientras que los otros les decían a Ronald METELE MENOR METELE, METELE A ESOS MALDITOS, RONALD empezó a dispararles HECTOR y el ciudadano JOHAN LADERA corren hacia el monte siendo perseguidos por Ronald quien logra alcanzar a HECTOR ENRIQUE y le dispara por la espalda cayendo este al suelo mientras que el resto de los sujetos se acercaron hacia Héctor comenzaron a quitarle los zapatos, el pantalón y su teléfono y lo lanzaron a la quebrada logrando huir del sitio el ciudadano JOHAN LADERA.1.- TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 11 de Septiembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia que "...se recibe llamada del operador de guardia de la sala de emergencia 171 del estado Vargas, informando que en el sector Negro Primero parte alta, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona presentando heridas por arma de fuego..." 2.ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 11 de Septiembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual dejan constancia que "... Vista y leída la trascripción de novedad, se trasladaron a bordo de la Unidad MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISE COLOR BLANCO SIN PLACAS hacia la siguiente dirección PROLONGACIÓN LA SOUBLETTE SECTOR NEGRO PRIMERO, LOS TUBOS ZONAS BOSCOSAS, PARROQUIA CATIA LA MAR ESTADO VARGAS…logrando sostener entrevista con el ciudadano GOMEZ HAROLD, quien les indicó el lugar exacto donde se encontraba el cadáver lugar donde el funcionario PADILLA ANDERSON, procedió a realizar la respectiva inspección técnica y fijación fotografica, logrando observar sobre la superficie del suelo el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculinio en posición de cúbito dorsal, portando como vestimenta un boxer de color azul y una franelilla con estampado multicolor, observándole las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSONOMICAS: tez morena, contextura regular, cabelloo de color negro, tipo liso corto de 1,70 metros de altura, entre 18 y 20 años de edad aproximadamente. DEL EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADAVER: se logro observar lo siguiente: una (01) herida de forma irregular en el pómulo izquierdo,- una (01) herida abierta en la región frontal, una herida de forma irregular en la región lumbar presuntamente producidas por el paso de proyectil disparado por un arma de fuego, seguidamente se presentó el funcionario Tejada Hendrick, adscrito al departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde manifiesta que el mismo había sido trasladado a la medicatura forense con la finalidad de practicarle la respectiva autopsia de ley, posteriormente se apersonó la ciudadana CEDEÑO ANGELA, informándole a su vez que el cuerpo sin vida corresponde a su hijop ACOSTA HECTOR, quien se encontraba desaparecido desde el dia martes 10-09-2001 desde la 01: de la tarde….3.-INSPECIÓN TÉCNICA Y MONTAJE FOTOGRAFICO signada con los números 0201-13 y 0202-13 de fecha 11 de septiembre de 2013, practicada en PROLONGACIÓN LA SOUBLETTE SECTOR NEGRO PRIMERO, LOS TUBOS ZONAS BOSCOSAS, PARROQUIA CATIA LA MAR ESTADO VARGAS y en la MORGUE DEL HOSPITAL RAFAEL JIMENEZ MEDINA PERIFERICO DE PARIATA. 4.-ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER: de fecha 13 de septiembre de 2013 suscrita por los funcionarios DETECTIVE DORIAN SILVA, LINARES JESUS, PADILLA ANDERSON, BARRIO JEYMI, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas 5.-ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 11 de septiembre de 2013 tomada a la ciudadana CEDEÑO ANGELA, en su condición de testigo referencial, donde entre otras cosas manifiesta “…fue encontrado el cuerpo sin vida de mi hijo HECTOR CEDEÑO, quien estaba desaparecido dese le martes 10-09-2013 a las 01:00 horas de la tarde aproximadamente cuando se dirigió a ese sector pero desconozco el motivo…..unos sujetos quienes integran una banda delictiva de nombre “EL HUECO” y entre ellos se encontraban “EL CHINO”, RONALD apodado “EL RONALD”, JOSÉ APODADDO “EL CHINO”, WILBER DANIEL APODADADO “EL DANIELITO”, HENRY APODADO “EL PAPUSO”, EDUARDO APODADO “EL DIENTON” YORMAN, SAMUEL, JULITO Y YORDIN” 6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11 de septiembre de 2013 tomada al testigo 001 en su condición de testigo presencial, donde entre otras cosa manifiesta “saco una escopeta y dijo métele menor métele, métele a esos malditos, Ronald comenzó a dispararnos, HECTOR Y YO corrimos, lo alcanzaron a el y le dieron por la espalda cayendo al suelo, comenzaron a quitarle los zapatos y el pantalón y lo lanzaron a la quebrada, luego empezaron a perseguirme y yo corrí y me les escapé. 7.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 17 de septiembre de 2013. 8.- ACTA DE DEFUNCIÓN correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de CEDEÑO ACOSTA HECTOR ENRIQUE, DE 19 AÑOS DE EDAD, titular de la cédula de identidad No. 21.194.490. 9.-Acta DE ENTERRAMIENTO: del ciudadano CEDEÑO ACOSTA HECTOR ENRIQUE, DE 19 AÑOS DE EDAD, titular de la cédula de identidad No. 21.194.490. 10.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA: suscrita por el médico forense adscrito a la medicatura forense de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicada al ciudadano CEDEÑO ACOSTA HECTOR ENRIQUE, DE 19 AÑOS DE EDAD, titular de la cédula de identidad No. 21.194.490. 11.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA: practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 12.- EXPERTICIA DE RASTREO Y BUSQUEDA DE IDENTIFICACIÓN DE LOS RASTROS. 12.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y DETERMINAR POSIBLE FUENTE COMUN DE ORIGEN, practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. CALIFICACION JURÍDICA LAEXPRESIÓN DE LOS PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES: ES DECIR. LA CALIFICACION JURÍDICÁ ASI COMO LA INDICACIÓN DEL TIPO PÉNAL ALTERNATIVO. De conformidad con lo determinado en el Artículo 308 numeral 4o del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y artículo 570 literal "d” a juicio de esta Representación Fiscal, los hechos narrados y perpetrados por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, encuadran dentro de las previsiones a las que se contrae en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 83 segunda figura delictiva ambos del código penal, que tipifica el delito de HOMICIDIO CALIFICADO con PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal. En cuanto a la calificación jurídica alternativa, este Representante considera que no existe otra figura donde pudiera encuadrar la conducta desplegada por el adolescente. EL OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE HAN DE SER PRESENTADOS EN EL JUICIO ORAL Y RESERVADO. Esta Representación Fiscal, de acuerdo a los establecido en el Artículos 570 literales "c y h" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 308 en su numeral 5o del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación expresa del artículo 537 de la Ley Especial, hace el ofrecimiento de los medios probatorios que se presentarán en el juicio oral y reservado, por ser considerados pertinentes y necesarios a los fines de probar fehacientemente la responsabilidad penal del imputado en la perpetración del hecho punible aquí atribuido, en los siguientes términos: 1.-PRUEBAS TESTIMONIALES A los fines de que rinda sus declaraciones, del conocimiento que sobre la presente causa tienen, promuevo y hago valer los siguientes testimoniales para ser incorporados al Juicio conforme el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y 597 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.-EXPERTOS 1.-Testimonio de los expertos DORIAN SILVA, LINARES JESUS Y PADILLA ANDERSON, BARRIOS JEIMY, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron INSPECCIÓN TECNICA EN EL DEPOSITO DECADAVERES del Hospital DR. RAFAEL MEDINA JÍMENEZ al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de CEDEÑO ACOSTA HECTOR ENRIQUE. 2.- Testimonio de los expertos DORIAN SILVA, LINARES JESUS Y PADILLA ANDERSON, BARRIOS JEIMY, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron; INSPECCIÓN TECNICO practicada en la PROLONGACIÓN LA SOUBLETTE SECTOR NEGRO PRIMERO, LOS TUIBOS ZONA BOSCOSAS VIA PÚBLICA, PARROQUIA CATIA LA MAR ESTADO VARGAS. 3-Testimonio del Medico forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó Protocolo de Autopsia, al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: CEDEÑO ACOSTA HECTOR ENRIQUE cuyo testimonio es pertinente, por ser el funcionario que practicó dicha experticia y necesario para señalar la causa de la muerte del hoy occiso. 4.-Testimonio de los funcionarios, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: CEDEÑO ACOSTA HECTOR ENRIQUE; cuyo testimonio es pertinente, por ser el funcionario que practicó dicha experticia y necesario para señalar la causa de la muerte del hoy occiso. 5.-Declaración de los Funcionarios adscritos al Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron EXPERTICIA HEMATOLOGICA. 6.-Declaración de los funcionarios adscritos a la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron experticia de rastreo y búsqueda e identificación de los rastros. 7.-Declaración de los Funcionarios adscritos al Laboratorio Físico-Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. TESTIGOS: 1.-El testimonio de la ciudadana CEDEÑO ANGELA, resultando que esta ciudadana es (testigo referencial) a los fines que señale en la audiencia de juicio oral y reservado las circunstancias de modo tiempo y lugar en que el adolescente acusado le efectuó los disparos a la victima. FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES: 1-Testimonio de los funcionarios DETECTIVE JESUS ABSUETA, DORIAN SILVA. LINARES JESUS Y PADILLA ANDERSON, BARRIO JEIMY, adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes efectuaron el procedimiento, cuyos testimonios son pertinentes por ser los funcionarios que realizaron las primeras diligencias de investigación y necesarios para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente causa. PRUEBAS DOCUMENTALES¸ INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 11/09/2013, suscrita por los funcionarios: Detective, DORIAN SILVA. LINARES JESUS Y PADILLA ANDERSON, BARRIO JEIMY, adscritos a la Sub. Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: "...se trasladaron a la siguiente dirección: BARRIO LOS OLIVOS PARROQUIA CARLOS SOUBLETTE SECTOR EL HUECO ESTADO VARGAS. 2.-ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 11/09/2013, suscrita por los funcionarios: Detective, DORIAN SILVA. LINARES JESUS Y PADILLA ANDERSON, BARRIO JEIMY, adscritos a la Sub. Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, practicada en el deposito de cadáveres del Hospital Dr. Rafael Medina Jiménez. 3.-ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CÁDAVER de fecha 11 de septiembre de 2013 suscrita por los funcionarios DORIAN SILVA. LINARES JESUS Y PADILLA ANDERSON, BARRIO JEIMY, adscritos a la Sub. Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, practicada al cuerpo sin vida de CEDEÑO ACOSTA HECTOR ENRIQUE. 4. RESULTADO DEL ACTA DE DEFUNCION, correspondiente al ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de: CEDEÑO ACOSTA HECTOR ENRIQUE. 5. RESULTADO DEL ACTA DE ENTERRAMIENTO, correspondiente al ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de: CEDEÑO ACOSTA HECTOR ENRIQUE. 6. PROTOCOLO DE AUTOPSIA: suscrita por funcionario adscrito a la Sub. Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, practicada al cuerpo sin vida de CEDEÑO ACOSTA HECTOR ENRIQUE. 7.-EXPERTICIA HEMATOLOGICA: practicado por funcionarios adscritos al Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a un segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo…” .-Finalmente esta Representante Fiscal, vista la calificación jurídica dada a los hechos, solicita se le impongan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en el presente escrito, la sanción de Privación de Libertad por el término de CINCO (05) AÑOS, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literal f y 628, Parágrafo Primero y Parágrafo Segundo, literal a, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se deja expresa constancia que el Ministerio Fiscal consigno copias simples de Certificado de Defunción EV-14 de fecha: 13/09/13 suscrita por el Dr. JESUS HERNÁNDEZ CI. 6.495.657, y Autorización de Inhumación de fecha: 13/09/13 por Construcciones y Servicios Acropolis, Rif j-29573429-8.”

Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. JUAN GUEVARA, a los fines de que realice su discurso de apertura quien lo hace en los siguientes términos: “Siendo esta la oportunidad procesal para llevarse a cabo la apertura del juicio oral y privado, y una vez oída la ratificación fiscal de su escrito acusatorio esta defensa considera que durante el juicio no lograra demostrar la culpabilidad de mi defendido, así mismo ofrezco como medio de prueba la testimonial del ciudadano ALEXANDER OROPEZA, testigo promovido en la audiencia preliminar, igualmente ratificó medio de prueba documental consignada en fecha 22 de Enero de 2014, de conformidad con el articulo 586 de la LOPNNA, siendo ofrecido en la oportunidad legal, así mismo me acojo a los medios de prueba ofrecidos por el ministerio publico así como todas las demás pruebas, de no demostrar el ministerio público culpabilidad alguna en el juicio oral y reservado es por lo que solicito se decrete la sentencia absolutoria de conformidad con lo establecido en el articulo 622 de la LOPNNA. Igualmente solicito se admita la prueba documental expedida por el Teniente Coronel 1er CMDT del 311 B.I.M “LIBERTADOR SIMON BOLIVAR”, la cual es constancia que el ciudadano Johan Miguel ladera Ibarra, por ser útil, necesaria y pertinente ya que es una copia simple se deja constancia que el ciudadano Johan Miguel Ladera o se encuentra al momento de ocurrir los hechos, ya que se encontraba presentado servicio militar, la cual esta debidamente firmada por el comandante del batallón. Es todo”

El joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando lo siguiente: “No deseo declarar”. Y por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se impuso del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, referida al Procedimiento por Admisión de los Hechos, y al ser preguntado manifestó: “No, no me acojo al procedimiento por admisión de los hechos…”.

En fecha 13 de febrero de 2014, se llevo a cabo la continuación del juicio oral, en la cual se evacuaron las siguientes pruebas: -PADILLA ANDERSON.-ABSUETA JESUS.-JEANEIXYS SILVA.

En fecha 19 de marzo de 2014, se llevo a cabo la continuación del juicio oral y reservado, en la cual se evacuaron los siguientes medios probatorios: -DORIAN SILVA.-

En fecha 26 de marzo de 2014, se difiere la continuación del juicio oral y reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no se hizo efectivo el traslado del joven acusado, fijándose para el 7 de abril de 2014.

En fecha 7 de abril de 2014, se llevo a cabo la continuación del juicio oral en a causa seguida a ROBERT ALEXANDER HERNANDEZ RODRIGUEZ, en la cual se evacuó el siguiente medio de prueba:-LINARES JESUS.

En fecha 23 de abril de 2013, se llevo a cabo la continuación del juicio oral y reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA, en la cual declaró el joven adolescente no realizando preguntas las partes ni el Tribunal.

En fecha 7 de mayo de 2014, se llevo a cabo la continuación del juicio, en la cual se evacuaron los siguientes medios de pruebas:-BARRIOS GONZALEZ JEIMY.

En fecha 13 de mayo de 2014, se llevo a cabo la continuación del juicio oral, en la cual declaró el joven acusado de autos.

En fecha 20 de mayo de 2014, se llevo a cabo la continuación del juicio oral, en la cual se evacuaron los siguientes medios probatorios.-LADERA IBARRA JOHAN.-

En fecha 2 de junio de 2014, se llevo a cabo la continuación del juicio oral, en la cual se evacuaron los siguientes medios de pruebas: ZAPATA GARCIA MACYURY Y HEIBERTH OROPEZA GONZALEZ.

En fecha 5 de junio de 2014, se dictó decisión en la cual DE OFICIO SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRISIÒN PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por el Tribuna de Control, de fecha 3 de diciembre de 2013, a favor del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA , y en su lugar se IMPONE al referido joven adulto las medidas cautelares previstas en los literales b, c y d del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a someterse al cuido y vigilancia de su madre, para lo cual esta última deberá comprometerse ante este Tribunal las veces que lo requiera y se le prohíbe salir autorización del estado Vargas.

En fecha 11 de junio de 2014, se llevo a cabo la audiencia de continuación del juicio oral y reservado en la cual no se evacuaron los siguientes medios probatorios.-

CAPITULO II
PUNTO PREVIO

En fecha 18 de marzo de 2014, este Juzgado dictó decisión en la cual se NIEGA la solicitud de revisión de la medida de prisión preventiva, interpuesta por el Abogado JUAN GUEVARA, en su carácter de Defensor Público Segundo de la sección Adolescentes del estado Vargas, en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 7 de marzo de 2014, en la causa signada con la nomenclatura 1CA-1974-13, de conformidad con lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a tenor de lo establecido en la jurisprudencia Nº 468, de fecha 29 de septiembre de 2009, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 7 de mayo de 2014, este Tribunal dictó decisión en la cual NIEGA la solicitud de revisión de la medida de prisión preventiva, interpuesta por el Abogado JUAN GUEVARA, en su carácter de Defensor Público Segundo de la sección Adolescentes del estado Vargas, en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 30 de abril de 2014, en la causa signada con la nomenclatura 1JA-464-13, de conformidad con lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a tenor de lo establecido en la jurisprudencia Nº 468, de fecha 29 de septiembre de 2009, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 5 de junio de 2014, este Tribunal dictó decisión en la cual DE OFICIO SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por el Tribunal de Control, en fecha 3 de diciembre de 2013, a favor del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA; y en su lugar se IMPONE al referido joven adulto las Medidas Cautelares previstas en los literales b, c y d del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a someterse al cuido y vigilancia de su madre, para lo cual ésta última deberá comprometerse ante este Tribunal y una vez comprometida se librará la correspondiente boleta de excarcelación, presentarse ante este Tribunal las veces que lo requiera y se le prohíbe salir sin autorización del estado Vargas.


CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS
EN EL DEBATE ORAL

Quedó demostrado que a lo largo del juicio oral y reservado seguido a ROBERT ALEXANDER HERNANDEZ RODRIGUEZ, con los elementos de pruebas que fueron evacuados a lo largo del juicio que efectivamente en fecha 10 de septiembre de 2013, siendo aproximadamente las 4:00 horas de la tarde, en la prolongación sector negro primero los tubos boscosa vía pública. Parroquia Catia La Mar estado Vargas, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona a quien en vida se llamara HECTOR ENRIQUE ACOSTA CEDENO; por lo que, quedó evidenciando la materialidad del delito HOMICIDIO.


CAPITULO IV
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTACIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO
Se advirtió que en el juicio se evacuaron los siguientes medios de pruebas:
-Se evacuó declaración del funcionario PADILLA ANDERSON, titular de la cédula de identidad Nº V-20.941.281 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, con dos años de servicio, quien expuso: “Llegamos al sitio mi participación en el caso fue técnica, yo realizo la fijación técnica, colección de evidencia de interés criminalística. Es todo.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN MANIFESTÓ NO TENER PREGUNTAS QUE REALIZAR AL EXPERTO YA QUE NO ES FUNCIONARIO INVESTIGADOR. ES TODO.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. YAMILETH CONTRERAS, A LOS FINES DE INTERROGAR AL EXPERTO. QUIEN ENTRE OTRAS COSA CONTESTO: “me encontraba en compañía de los funcionarios Dorian silva y Jeimi Barrios. Mi participación es técnica, practique fijación fotográfica de evidencia, inspección del cadáver en el periférico y del lugar del suceso. Se colectó tierra y sustancia hematica. El lugar de la inspección fue en negro primero en los tubos Catia La Mar. Eso fue a las (05:00) o (06:00) horas de la tarde. Es todo.” ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZ QUIEN INDICA NO TENER PREGUNTAS QUE REALIZAR AL FUNCIONARIO.
En relación a la inspección técnica realizada al lugar de los hechos, el experto PADILLA ANDERSON, expuso: “En relación al acta de inspección del lugar del suceso: era una zona boscosa, había un camino bajando y estaba el cuerpo sin vida. Es todo.” ACTO SEGUIDO, SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE INTERROGAR AL EXPERTO. QUIEN ENTRE OTRAS COSA CONTESTO: “el lugar del suceso era un sitio abierto. El cuerpo del occiso estaba en el lugar cuando llegamos. El cuerpo del ciudadano estaba con franelilla, boxer y medias, no tenía ni pantalón ni short. Se colectó tierra para determinar si era un sitio de liberación, las media para saber si camino en otro sitio. No se colectaron proyectiles. Es todo.”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. YAMILETH CONTRERAS, A LOS FINES DE INTERROGAR AL EXPERTO. QUIEN ENTRE OTRAS COSA CONTESTO: “la inspección fue en la Soublette, Los Tubos, Catia La Mar. Era un sitio abierto, zona boscosa. En el lugar se colecto tierra y una Gasa con sustancia hemática. No había luz pero estaba claro. No había casas, era una zona boscosa. Es todo.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL EXPERTO PADILLA ANDERSON, QUIEN EXPUSO: “En relación al acta policial como dije mi función es netamente técnica, mis compañeros investigadores realizaron todas las pesquisas. Es todo.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN MANIFESTÓ NO TENER PREGUNTAS QUE REALIZAR AL EXPERTO, LAS PREGUNTAS SE LAS REALIZARE AL FUNCIONARIO INVESTIGADOR. ES TODO.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. YAMILETH CONTRERAS, A LOS FINES DE INTERROGAR AL EXPERTO. QUIEN ENTRE OTRAS COSA CONTESTO: “no recuerdo cuantos funcionarios eran, se que eran varios. No recuerdo quien realizó la revisión, yo me quede arriba en las unidades. Eso fue como a las 11:00 de la mañana. Había funcionarios de la policía del estado Vargas y el CICPC. Es todo.”
En cuanto a la inspección realizada al cadáver de quien en vida se llamara HECTOR ENRIQUE ACOSTA CEDENO, el experto PADILLA ANDERSON, expuso: “En relación a la inspección del cadáver se observó una sola herida en la región lumbar, lado derecho tiro de escopeta. Es todo.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN MANIFESTÓ NO TENER PREGUNTAS QUE REALIZAR AL EXPERTO. ES TODO.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA QUIEN MANIFESTÓ NO TENER PREGUNTAS QUE REALIZAR AL EXPERTO. ES TODO. TRIBUNAL SIN PREGUNTAS EN RELACIÓN A LA INSPECCIÓN DEL CADÁVER EN LA MORGUE. ES TODO.
La declaración del funcionario PADILLA ANDERSON, es valorada por este Tribunal en todo su contenido, por provenir de experto en la materia y de cuyo testimonio se desprende en relación a las inspección técnicas en el lugar de los hechos, a saber: PROLONGACIÒN SECTOR NEGRO PRIMERO, LOS TUBOS, ZONA BOSCOSA VIA PUBLICA PARROQUIA CATIA LA MAR ESTADO VARGAS; en la cual manifestó que el lugar del suceso era un sitio abierto, el cuerpo del occiso estaba en el lugar cuando llegaron, que solo poseía el occiso como vestimenta una franelilla, boxer y medias, no tenía ni pantalón ni short, que se colectó tierra para determinar si era un sitio de liberación, así como las medias para saber si camino en otro sitio, aduciendo además que no se colectaron proyectiles en el lugar. Aunada a esta declaración se concatena con las testimoniales de los funcionarios LINARES JESUS, DORIAN SILVA, BARRIOS JEIMY, quienes acompañaron al experto al momento de realizar las inspecciones técnicas. Igualmente se le dio valor probatorio a su dicho con respecto a la inspección técnica realizada al cadáver de HECTOR ENRIQUE ACOSTA CEDEÑO, por cuanto manifestó que observó una sola herida en la región lumbar, lado derecho tiro de escopeta.
Por otra parte, no se le da valor probatorio a su deposición sólo en cuanto al acta de investigación, ya que refiere que en cuanto a esta diligencia policial solo actuó como técnico en la investigación.
-Se evacuó la declaración del funcionario ABSUETA JESUS, a quien se le impuso de los artículos 242 y 245 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó que: “…Esa fuimos al sector los olivos, el hueco a los fines de identificar unos sujetos de un homicidio, ubicamos a las ciudadanos en adyacentes a un rancho preventivamente, cuando llegamos al despacho se verifico que eran los ciudadanos involucrados en el hecho, notificamos a la fiscalía y se tramitó lo pertinente para asegurar que los mismos no se fugaran. Es todo.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE INTERROGAR AL EXPERTO. QUIEN ENTRE OTRAS COSA CONTESTO: “Ese día solo acompañe a la comisión. Cuando fuimos al lugar era a los fines de identificar a los involucrados. Los sujetos aparentemente hablaban de un tal Yorman el dienton que todavía estamos en la búsqueda del mismo. Resultaron detenidos tres ciudadanos y un adolescentes dos son hermanos. No recuerdo las características físicas de los ciudadanos en este momento. En el despacho se verifico y los mismos estaban mencionados en las actas de investigación. Los cuatro sujetos resultaron detenidos. Es todo.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. YAMILETH CONTRERAS, A LOS FINES DE INTERROGAR AL EXPERTO. QUIEN ENTRE OTRAS COSA CONTESTO: “No recuerdo el día exacto, pero eso fue hace 4 meses aproximadamente. Eso fue un día de semana, en horas de la mañana. Eso fue en el sector el hueco, en un rancho adyacente al rancho. Mi actuación fue en la aprehensión. Estábamos presente los de la brigada los funcionarios Padilla, Jeimy, Dorian, Linares. El funcionario Jesús Linares realizo la revisión. No se colecto evidencia de interés criminalístico. En el lugar estábamos funcionarios y los vecinos, que se negaron a colaborar por temor a represalias. Es todo.” Acto seguido toma la palabra la ciudadana juez quien indica no tener preguntas que realizar. Es todo.
La declaración del funcionario JESUS ABSUETA, es valorada en todo su contenido, por cuanto de la misma se desprende que en relación al acta de investigación, se encontraba en compañía de los funcionarios PADILLA ANDERSON, JEIMY BARRIOS, DORIAN SILVA Y LINARES JESUS, se trasladaron al sector Los Olivos, con la finalidad de identificar a unos sujetos involucrados en el caso de HOMICIDIO, luego ubicaron a los ciudadanos adyacentes a una casa tipo rancho, posteriormente llegaron al despacho y se verificó que eran los sujetos involucrados en el hecho, aunada a esta testimonial se evacuaron las declaraciones de los funcionarios JEIMY BARRIOS, DORIAN SILVA LINARES JESUS, quienes fueron contestes en cuanto a la aprehensión del acusado de autos.
-Se evacuó la testimonial del funcionario DORIAN SILVA, a quien se le impuso de los artículos 242 y 245 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso de visto y manifiesto el acta policial y entre otras cosas expuso: “es una inspección realizada por el funcionario padilla Anderson, el cual se encontraba en compañía de nosotros y deja constancia, donde inspeccionamos el cuerpo sin vida de una persona, supuestamente esta allí consumiendo marihuana, fue llevado por una persona allí y lo sorprendieron quitándole la vida, que tenía problemas con sujetos del sector, la otra actuación es la inspección en el hospital igualmente realizada por el inspector Anderson Padilla donde se deja constancia de la heridas recibidas que presento el cadáver. Es todo.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE INTERROGAR AL EXPERTO. QUIEN ENTRE OTRAS COSA CONTESTO: “al funcionario investigador era Jesús Linares, yo estaba de guardia, ese día la mamá indicó que tenía una hora buscando a su hijo, posteriormente la mamá fue a la oficina a informar que su hijo tenia problemas con sujetos de la zona, practicamos la aprehensión de seis personas. Los que resultaron detenidos fueron los señalados por el sujeto que acompañaba a la víctima señala a esa personas. Una de las persona es la que esta en sala. Esta persona fue señalada en la investigación. Es todo.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. JUAN GUEVARA, A LOS FINES DE INTERROGAR AL EXPERTO. QUIEN ENTRE OTRAS COSA CONTESTO: “si mal no recuerdo el cuerpo presentaba dos heridas una en la región frontal y otra en la región lumbar, lo demás no recuerdo. Eso fue en la Soublette, no recuerdo la dirección exacta, la detención fue a posterior. No recuerdo la fecha se que fue el año pasado. No se si la persona fue denunciada como desaparecida, eso lo maneja la sub-delegación. Hasta donde se el testigo presencial salió huyendo, a él lo entrevistó otro funcionario. Es todo.” ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZ QUIEN INDICA NO TENER PREGUNTAS QUE REALIZAR AL FUNCIONARIO.
La declaración del funcionario DORIAN SILVA, es valorada por este Tribunal en todo su contenido, en virtud que de su deposición se corrobora la actuación de los funcionarios JESUS LINARES, JESUS ABSUETA Y YEIMI BARRIOS, quienes practicaron la aprehensión de seis personas, entre ellas el adolescente para ese momento ROBERT HERNANDEZ, el cual fue señalado por el funcionario en sala, por hechos relacionados al HOMICIDIO donde perdiera la vida a quien en vida se llamara como HECTOR ENRIQUE CEDENO ACOSTA.
-Se evacuó la declaración de JESUS LINARES, a quien se le impuso de los artículos 242 y 245 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso de visto y manifiesto el acta policial y entre otras cosas expuso: “En relación al acta de investigación penal fue un caso en el sector los tubos de la Soublette, donde conseguimos al occiso en un matorral en una zona boscosa, el lugar era un lugar del suceso abierto. El funcionario que llevaba el caso se entrevisto con familiares del occiso y mencionaron una banda denominada la banda de hueco. Es todo.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE INTERROGAR AL EXPERTO. QUIEN ENTRE OTRAS COSAS CONTESTO: “mi función ese día era de acompañante, no cumplí ninguna función técnica ni de investigación. Tengo conocimiento del caso ya que para ese tiempo trabajaba con esa división. Se que se entrevistaron con familiares que indicaron la banda del hueco, mencionaron a un tal Ronald y Papuso y otros integrantes, solo recuerdo esas personas. Es todo.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. JUAN GUEVARA, A LOS FINES DE INTERROGAR AL EXPERTO. QUIEN ENTRE OTRAS COSA CONTESTO: “no recuerdo a quienes entrevistaron ese día, solo pertenecía a la brigada y acompañaba a la comisión. Se que entrevistaron a alguien pero no recuerdo quienes eran, esa respuesta se la puede dar la detective Jeymi Barrios que es la funcionaria investigadora. Es todo.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL EXPERTO QUIEN EXPONE: EN RELACIÓN AL ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA EN EL LUGAR DE LOS HECHOS: “Fui en compañía de la comisión, no recuerdo que se hizo en el lugar del suceso. Es todo.” EN ESTE ESTADO SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y A LA DEFENSA PÚBLICA QUIENES MANIFESTARON NO TENER PREGUNTAS QUE REALIZAR AL FUNCIONARIO. ES TODO.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL EXPERTO QUIEN EXPONE: EN RELACIÓN AL ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA EN EL DEPOSITÓ DE CADÁVERES: El experto técnico realizo la inspección del cadáver, dejando constancia de las características de la heridas. Es todo.” EN ESTE ESTADO SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y A LA DEFENSA PÚBLICA QUIENES MANIFESTARON NO TENER PREGUNTAS QUE REALIZAR AL FUNCIONARIO. ES TODO.”
La anterior declaración es valorada por esta sentenciadora en todo su contenido, por cuanto de la misma señalo que en relación al acta de investigación penal en el sector los tubos de la Soublette, localizaron el cuerpo de una persona sin signos vitales específicamente en un matorral en una zona boscosa, que se realizaron varias entrevistas a familiares del occiso y mencionaron una banda denominada “LA BANDA DE HUECO”, testimonio éste que al ser comparado con las declaraciones de los funcionarios ABSUETA JESUS, DORIAN SILVA Y YEIMY BARRIOS resultan contestes en cuanto a la detención del joven acusado.
-Se evacuó la declaración del funcionario YEIMI BARRIOS, quien expuso: “yo participe en el procedimiento, estaba disponible y fui a prestar apoyo a la comisión, siendo femenina no actúe, actuaron mis compañeros masculinos. Es todo.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE INTERROGAR AL EXPERTO. QUIEN ENTRE OTRAS COSA CONTESTO: “mi nombre es Jeimy Barrios. Nos llamaron del 171, informaron que se encontraba el cuerpo sin vida de un ciudadano, como estábamos de guardia nos trasladamos al lugar. Fui en compañía de los funcionarios DORIAN, ABSUETA, PADILLA Y LINARES JESUS. Mi actuación fue porque estaba de guardia, una vez en el sitio bajamos al lugar del hecho, yo como investigadora trate de buscar alguna evidencia. No recuerdo si encontramos alguna evidencia, recuerdo que el occiso estaba en boxer con medias. El occiso era moreno. El cuerpo del occiso estaba en una quebrada en una canal. El occiso tenia una herida no recuerdo en el pecho, en la cabeza tenia una herida, suponemos que fue por la caída, por que solo tenia la herida del arma. Nos entrevistamos con la mamá del occiso. La ciudadana manifestó que no lo veía desde la mañana, que estaba perdido.” (EN ESTE ESTADO OBJETA LA DEFENSA EN RELACIÓN A LAS PREGUNTAS REALIZADA POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL EN RELACIÓN A SI RECUERDA ALGO YA QUE LA CIUDADANA MANIFESTÓ QUE NO RECUERDA SI ENTREVISTARON A ALGUIEN MAS EN EL LUGAR. A LO QUE EL TRIBUNAL DECLARO CON LUGAR Y LE INDICA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL QUE REFORMULE LA PREGUNTA). Solo me entreviste con la madre del occiso. No recuerdo si mencionaron a alguna banda delictiva. En el sitio del suceso no se colecto evidencia. El día que ocurrió el hecho no se aprehendió a nadie. Al día siguiente resultaron detenidos varios detenidos apodados el chino, el Pocho entre otros. No recuerdo las características de los ciudadanos detenidos. Uno de los que resulto detenido ese día se encuentra aquí en sala. Es todo.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. JUAN GUEVARA, A LOS FINES DE INTERROGAR AL EXPERTO. QUIEN ENTRE OTRAS COSA CONTESTO: “la fecha de investigación fue el once, fue como a las cinco o seis de la tarde. Estaba en compañía del técnico que es el que recaba las evidencias, el investigador es mi persona Y el jefe de guardia que da las instrucciones. En el lugar entreviste al familiar del occiso, quien manifestó que se entero por terceras personas, que se escucharon unos disparos en el lugar y ella mencionó que su hijo se la pasaba en ese lugar. La señora indicó que mencionaron al “Chino”, al “Robert”, que en ese lugar se la pasaban fumando marihuana. Una vez concluida las investigaciones nos fuimos al despacho. Cuando resultó aprehendido yo estaba en la comisión, no recuerdo si eran cuatro o cinco detenidos. No recuerdo nada pero fue él. Las edades de los que resultaron detenidos eran entre 17,18 y 21 años de edad. Se realizó la inspección corporal. La revisión la realizó el funcionario Jesús linares. No recuerdo si se incautó algún objeto de interés criminalístico. No recuerdo si presentaron resistencia al arresto. En el lugar de la aprehensión habían familiares. No recuerdo quién aprehendió a su defendido. No recuerdo si localizaron objetos de interés criminalísticos. No recuerdo si opuso resistencia o si había testigos. La aprehensión fue después del hecho el día 17 en horas de la noche… Después de la aprehensión nos fuimos al despacho junto al testigo de la aprehensión. Es todo.”
En cuanto a la inspección técnica realizada en el lugar de los hechos: “Allí era donde estaba el cadáver. Es todo.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL FUNCIONARIO QUIEN EXPONE: EN RELACIÓN AL ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA EN EL DEPOSITÓ DE CADÁVERES: “El cadáver presentaba una herida en la región lumbar. Es todo.” En este estado se le cede la palabra a la fiscal séptima del ministerio público a los fines de interrogar a la funcionaria, quien entre otras cosas expuso: “el occiso era moreno, delgado, estatura 1,70, cabello corto negro. Presentaba una herida en la región lumbar y en la cabeza. Solo una de las heridas fue por arma de fuego. Es todo.” EN ESTE ESTADO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN MANIFESTÓ NO TENER PREGUNTAS QUE REALIZAR AL FUNCIONARIO. ES TODO. Acto seguido toma la palabra la ciudadana juez quien indica no tener preguntas que realizar al funcionario.
La declaración de la funcionaria YEIMI BARRIOS, es valorada en todo su contenido, en relación a la diligencia policial, ya que señaló en la sala de audiencias que recibieron una llamada del 171, informando que se encontraba el cuerpo sin vida de un ciudadano, se trasladó al lugar en compañía de los funcionarios DORIAN, ABSUETA, PADILLA Y LINARES JESUS, siendo su actuación de investigadora, observó que el occiso estaba en boxer con medias, era moreno, el cuerpo del occiso estaba en una quebrada en una canal, que el occiso tenía una herida en el pecho y en la cabeza, presuntamente por la caída, ya que sólo tenía la herida del arma, luego se entrevistaron con la mamá del occiso, que el día en que ocurrió el hecho no se aprehendió a ninguna persona, sin embargo al día siguiente resultaron detenidos varios detenidos apodados EL CHINO, EL POCHO ENTRE OTROS, declaración ésta que al ser concatenada con la testimonial del funcionario LINARES JESUS Y DORIAN SILVA, resulta conteste en cuanto a que ésta funcionaria actúo como investigadora en el caso, y la misma es conteste en relación a como ocurre la detención del adolescente para el momento de los hechos ROBERTO HERNANDEZ.
-Se evacuó la testimonial del ciudadano LADERA IBARRA JOHAN, quien expuso: “Ellos fueron los que estuvieron allí. Nosotros estábamos arriba, el difunto le pego un escopetazo a julito, nosotros subimos y ellos se lo llevaron a el, yo salí corriendo por el monte, después me entere que lo habían matado. Es todo.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO A LOS FINES DE INTERROGARA AL TESTIGO, QUIEN ENTRE OTRAS COSAS CONTESTO: “No recuerdo la fecha en que paso eso. No recuerdo la hora en la que paso el hecho. Cuando el difunto le pego el escopetazo a julio fue en la mañana. Cuando digo el, me refiero al difunto. El difunto es Héctor Cedeño. Yo estaba con la que era mujer mía comprando arepa cuando vimos eso. La que era mi pareja se llama Noelia. Nosotros veníamos bajando y vimos la discusión, luego el difunto bajo y subió con la escopeta y le dio el tiro a julito. En el lugar estábamos yo y mi señora, julito y Héctor y fue cuando Héctor le decimos “kimba” y subió con una escopeta. No se por que discutían. Solo estaban Julito y Héctor en la mañana. Yo estaba más o menos retirado de donde estaban ellos. No vi quien lo mato pero estaba el chino y Samuel que fue lo que vi, después corrí. En el lugar llegaron varios, pero recuerdo a él y a Samuel. Ellos portaban armas, Samuel, no se que tipo de armas. El que esta presente en sala también portaba arma, a el le dicen el chino. No recuerdo las características de las armas. No vi cuando usaron las armas, lo que hice fue correr a avisarle a la mamá y ella busco a la policía y empezamos a buscarlo, después el hermano lo localizo. Cuando estaba en el lugar no escuche detonaciones. Me retire del lugar porque si no me matan a mi también. En la noche vino Ronald buscándome en la casa, mi casa es un rancho, no disparo porque mi hijo empezó a llorar. Yo estaba con el difunto cuando vi que venían ellos y le dije corre. Yo corrí pero el difunto se quedo. Ellos tenían días bajando y la señora Ángela se lo dijo, eso se hablo con ellos y dijeron que no había nada. Según ellos no había problemas porque habían hablado, luego ellos bajaron y le quitaron la escopeta con que le dio el tiro a Julio. Cuando digo hablaron me refiero a ellos con el difunto. El problema entre julio y el difunto fue por que ellos estaban amanecidos y drogados, Julito es demasiado problemático. Julito recibió el disparo en la pierna. El disparo fue con una escopeta calibre 12, cromada y la pintaron de negro porque Ronald me fue a buscar en la casa en la noche. A Ronald le dicen cucaracha, también se la pasa con ellos. En el sector los apodos de ellos son el chino, Samuel, Yorman, son lo que recuerdo. Cuando vi a los sujetos corrí. Me entero que lo mataron cuando lo consiguieron al día siguiente, a él lo consiguieron en una cuneta no tenía pantalón, lo arrastraron. Ese día el difunto tenía una camiseta RastaFari y un pantalón. El hermano lo consiguió en una cuneta. En el momento no mencionaron a nadie que yo recuerde. Los que mencione no son azotes pero son de la zona, Samuel se esta presentando el es primo mío. Desconozco si Héctor tenía problemas con alguien aparte de julio. Ellos tenían problemas de drogas. El chino estaba cuando le dieron muerte a Héctor y es el que se encuentra sentado allí. Es todo.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA. ABG. JUAN GUEVARA A LOS FINES DE INTERROGAR AL TESTIGO, QUIEN ENTRE OTRAS COSAS CONTESTO: “el día cuatro (04) de septiembre estaba fuera del batallón. El día diez (10) de septiembre estaba fuera, todavía estaba en procesa de alistarme. Ellos discutieron en la mañana, a él lo matan a raíz, no se si lo mataron el mismo día o después ya que lo encontraron después con la policía. Todo fue el mismo día pero en la tarde. Yo estaba en compañía del difunto cuando llegaron ellos, estaba el hijo de julio y Samuel, Yorman y el chino. El difunto y yo estábamos arriba en la marina, eso puro monte donde esta la pared y la carretera, los que llegaron eran más de tres personas, pero los que menciono fue los que yo vi por que corrí, le avise a la mama y fue que avisaron a la policía. A el lo consiguen el lunes o el martes. Transcurrieron a los dos días o al día siguiente no recuerdo. Cuando ellos llegaron no dijeron nada, no se si dijeron algo por que yo corrí. El se quedo porque en la pared quedaron los manchones de cómo si se quería subir. Yo no vi quien le disparo a Héctor, tampoco escuche el disparo. Yo no me quede cuando lo mataron, vi cuando ellos llegaron y corrí. Yo fui al CICPC para una entrevista y reconozco esa como mi firma. Los reconozco a todos por que nos criamos juntos, somos de la misma zona. Robert estaba en ese momento, el portaba arma de fuego no recuerdo que tipo de arma era. Yo no observe a Robert disparando. No vi cuando al difunto lo despojaron de su vestimenta, lo vi cuando lo localizaron. El cadáver lo localizo el hermano yo estaba buscando por el otro lado, lo encontró en la cuneta. Cuando le dispararon a Julito la mama del difunto lo ayudo y la mujer mía a pesar de los problema le hacia la comida. El día del hecho yo no los había visto a ellos en el transcurso del día. No recuerdo la fecha ni la hora de los hechos. Me entere que estaba muerto por que el estaba desaparecido lo buscamos y lo encontramos al día siguiente. Le conté a la mamá que llegaron los locos y yo corrí, luego la mama llamo a la policía. En una oportunidad lo querían matar en el patio de su casa, en mi casa no se por que no dispararon por que mi casa es un ranchito pequeñito. En la broma de la PTJ decía que fue un disparo. Es todo. Acto seguido toma la palabra la ciudadana juez a los fines de interrogar al testigo, quien entre otras cosas contesto: “Estábamos esperando que el difunto, se calmara por que quería matar a julio. Hasta donde yo se Robert era tranquilo, no se que le paso. No se que hizo Robert, porque no vi quien disparo. Cuando vi a Robert armado fue arriba cuando estaba con el difunto. Es todo.”
Esta declaración es valorada por este Tribunal en todo su contenido, por cuanto del testimonio de LADERA IBARRA JOHAN, en la cual manifiesta que en el sector La prolongación La Soublette, sector negro primero Los Tubos zona boscosa vía pública de la parroquia Catia La Mar, cuando el ciudadano JUAN LADERA se encontraba con el adolescente a quien en vida respondiera al nombre de HECTOR ENRIQUE ACOSTA CEDEÑO, se les acercaron varios sujetos entre ellos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA apodado “EL CHINO”, y un sujeto de nombre SAMUEL, quienes portaban armas de fuego; luego el testigo en vista de la situación huyó del lugar; posteriormente le informó a la madre del hoy occiso sobre lo sucedido y la misma le notificó a las autoridades, luego localizaron al cadáver en una cuneta cerca de una zona boscosa de la zona, sin pantalón y sin camisa, reconociendo el testigo en sala al acusado IDENTIDAD OMITIDA como una de las personas que se encontraba armado cuando le dieron muerte a HECTOR, aunada a esta declaración cursa las testimóniales de los funcionarios DORIAN SILVA, LINARES JESUS, PADILLA ANDERSON Y BARRIOS JEIMY, quienes corroboran la declaración del testigo en cuanto al tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos; razón por la cual a esta declaración se le da valor probatorio.
Por otra parte, la declaración de la ciudadana JEANEIXYZ SILVA titular de la cedula de identidad Nº V-17.710.950. Quien expuso: “Lo que recuerdo que cuando se escucho que habían matado al muchacho, ellos estaban frete a mi casa, en ese momento llegaron unos muchachos y les gritaron lléguense que matamos a kibilito, se fueron para una escalera y se quedaron como vigilando, los muchachos le dijeron vete de aquí porque van a comprometer a uno, Recuerdo que todos estaban allí frente a la casa junto con otras persona. Es todo.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. YAMILETH CONTRERAS, A LOS FINES DE INTERROGAR AL TESTIGO. QUIEN ENTRE OTRAS COSA CONTESTO: “eso fue en septiembre, creo que el 2. Fue un día de semana. Eso fue como a la (01:00) o (02:00) de la tarde. Yo estaba en mi casa frente a ella estaban bastantes muchachos picoteado al piso por que iban ha hacer una cancha. Frente a mi casa estaban mi hermano, mi cuñado, chapita, Héctor Luis, Daniel, Robert, varios muchachos mas. Robert es el que se encuentra en sala. Cuando los muchachos estaban frente a mi casa cuando el muchacho bajo dijo que habían matado a kibilito, Jhonny David le dijo que se fuera por que los iba a comprometer y el se fue y los muchachos se quedaron. El que bajo le dicen samuelito, bajito, moreno, bachaco. El se encontraba armado con una escopeta. El venia de la parte de arriba de la carretera, donde el dijo que había matado era la parte de los tubos. Yo vivo en la vuelta del sector el hueco. Es todo.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE INTERROGAR AL EXPERTO. QUIEN ENTRE OTRAS COSA CONTESTO: “Conozco a Robert de toda la vida. No son amigos pero son vecinos del sector, viven dos casa mas arriba de la mía. El día de los hechos yo estaba en la ventana de mi casa. La ventana queda hacia las escaleras. Mi casa es de un solo nivel. Eso fue a la una de la tarde. Frente a mi casa esta una escalera desde arriba que llega hasta el hueco que es lo último donde vivimos nosotros. Desde mi ventana se ve la bajada principal. Desde allí se ve donde estaban trabajando los muchachos. Estaba Jhonny David, chapita, geiser, Néstor Luis, Daniel, José Gregorio y unos niños más pequeños. Antony mi hermano tenia una camisa verde rastafari. Normalmente los muchachos están en bermudas. No recuerdo como estaba vestido varios. Geiser tenía short playero sin camisa. Chapita en bermuda marrón descalzo. Robert andaba en short sin camisa de cuadros. Yo estuve en la ventana como dos hora, estaba observando lo que estaban haciendo. De los que bajaron solo conozco al que tenia el arma solo a el conozco. Es moreno bachaco bajito, vestido con guarda camisa y short de cuadro. Vi el arma por que el la saco era grande. La escopeta era gris. Las escaleras quedan frente a mi ventana cuando llego frente a mi ventana grito menor lléguense que mate a kimilito y así como saco el arma la guardo. (EN ESTE ESTADO OBJETA LA DEFENSA EN RELACIÓN A LA PREGUNTA RELACIONADA CON LA ESTRUCTURA DE LA VIVIENDA YA QUE LA TESTIGO LO MENCIONO. LA CUAL EL TRIBUNAL DECLARA CON LUGAR). La cancha esta más abajo. (EN ESTE ESTADO OBJETA LA DEFENSA EN RELACIÓN A LA PREGUNTA YA QUE LA TESTIGO NO HA MENCIONADO UNA CANCHA MENCIONO DIJO TERRENO BALDÍO, LA CUAL EL TRIBUNAL DECLARA CON LUGAR). La persona con la escopeta quedo casi frente a mi ventana. Los que venían con el venían detrás de el. Los otros quedaron detrás del muchacho como en fila. Desde mi casa al sitio donde ocurrió el hecho es lejos. Donde apareció la persona muerta queda hacia arriba. Ese día no escuche nada, donde ocurrió eso es distanciado de mi casa. Después que dicen eso los muchos respondieron y se fue al final de la escalera vieron a los lados y los que andaban con el se fueron hacia arriba y el que tenia el arma bajo hacia la carretera. No conozco de trato al joven pero si a la cuñada y a la mamá. Ellos viven del otro lado del cerro. Al muchacho muerto nunca lo vi con Roberto los muchachos. No se si eran amigos. Donde localizaron el muerto se llama callejón sucre. La parte de arriba es los olivos, yo vivo en el hueco, pertenece a la Soublette. Nadia me dijo que declarara yo me ofrecí a venir. Es todo.”
En cuanto a la declaración de la ciudadana ZAPATA GARCIA MACYURY, este Tribunal observa que su testimonio carece de válidez, por cuanto de su deposición se observa que la mencionada ciudadana no presenció los hechos objetos del proceso; observando que de su testimonio no descartó la hipótesis acusatoria por parte de la Vindicta Pública, en ninguno de sus extremos; razón por la cual se desecha esta declaración.-
Se evacuó la testimonial de la ciudadana ZAPATA GARCIA MACYURY, titular de la cédula de identidad Nº V-18.183.136, quien expuso: “ese día el joven Robert y su hermano me estaba cargando unos materiales a mi casa junto a dos muchachos más, luego que terminaron comieron en mi casa, y luego bajaron de mi casa donde hay como una cancha, ellos estuvieron allí como hasta las tres de la tarde que fue que comenzó a llover. Es todo.” Acto seguido se le cede la palabra a la defensa pública Abg. JUAN GUEVARA, a los fines de interrogar al testigo. Quien entre otras cosa contesto: “Robert es vecino, lo conozco desde bebe. Robert no pertenece a ninguna banda son muchachos tranquilos prácticamente allegado a la casa, el sector donde vivimos es muy tranquilo, incluso el chico que falleció es de otra zona. Tengo 28 años viviendo allí. Yo soy asesor financiaron del banco comunal de Banesco. Es todo.” Acto seguido se le cede la palabra a la fiscal Séptima del Ministerio público, quien manifestó no tener preguntas que realizar al testigo. Acto seguido toma la palabra la ciudadana juez a los fines de interrogar al testigo, quien entre otras cosas contesto: “eso fue un 10 de septiembre, ese día lo pedí de permiso. Robert me estaba cargando unos materiales de construcción. Por la zona escuche comentarios incluso tres personas de otro sector bajaron por la casa de que habían dejado a ese muchacho muerto, solo conozco a uno de los muchachos le dicen Ronald. Robert es un chico tranquilo, chistoso muy conversador. El no esta estudiando pero trabajaba por allí. Robert ese día andaba sin camisa solo tenia un short, estaba en compañía de su hermano, un chico llamado Erick y otro menor de 14 años. Es todo.”
En cuanto a la declaración de la ciudadana ZAPATA GARCIA MACYURY, este Tribunal observa que su testimonio carece de validez, por cuanto de su deposición se observa que la mencionada ciudadana no presenció los hechos objetos del proceso; observando que de su testimonio no descartó la hipótesis acusatoria por parte de la Vindicta Pública, en ninguno de sus extremos; razón por la cual se desecha esta declaración.-
-Se evacuó la testimonial del ciudadano HEIBERTH OROPEZA GONZALEZ, quien expuso: “…yo estaba en la maternidad trabajando y llego la mama del muerto y yo le pregunto por que usted denuncio a esas personas si usted sabe que ellos no fueron y ella me dijo alguien tiene que pagar la muerte de mi hijo y tengo a mi jefe de testigo y el le dijo señora pero como usted va a hacer eso y ella le dijo como hago alguien tiene que pagar la muerte de mi hijo y luego me dijo como hago si quieres me acompañas y voy a PTJ a retirar la denuncia pero nunca fue. Es todo.” Acto seguido se le cede la palabra a la defensa publica Abg. JUAN GUEVARA, a los fines de interrogar al testigo. Quien entre otras cosa contesto: “conozco a la mama de kike el difunto que es prácticamente vecina del barrio. Yo vivo todavía en la zona. Conozco a Robert desde hace 10 años. No tengo vínculo familiar con Robert. Mi único interés en venir es por que el es un muchacho sano, me dio impotencia la respuesta de la señora por yo también pase por eso. Es todo.”
En cuanto a la declaración del ciudadano HEIBERTH OROPEZA GONZALEZ, este Tribunal observa que su testimonio carece de validez, por cuanto de su deposición se observa que la mencionada ciudadana no presenció los hechos objetos del proceso; observando que de su testimonio no descartó la hipótesis acusatoria por parte de la Vindicta Pública, en ninguno de sus extremos, razón por la cual se desecha esta declaración.-
-Se evacuó la testimonial de la médico anatomopatólogo RIVERO ARICRUZ MIJARES, titular de la cedula de identidad V- 4.165.048, contratada por la gobernación del estado Vargas para el CICPC, médico patólogo con tres años de servicio en la institución y quince en total, a quien se le puso de vista y manifiesto el protocolo de autopsia, interpretando lo siguiente: “de manera clara y detallada el contenido de la misma, indicando que el cadáver presenta una herida por arma de fuego producida por proyectil múltiple, la cual es la causa real de la muerte ya que daña órganos vitales como el hígado, riñón entre otros. Es todo. En este estado se le cede la palabra a la fiscal séptima del ministerio publico a los fines de interrogar al experto, quien entre otras cosas contesto: “EL OCCISO solo presentaba una herida por arma de fuego, la segunda herida es un traumatismo en la región frontal que no compromete la región craneana ni causo algún daño mayor. El motivo de la muerte no fue por una causa distinta al disparo que daño órganos internos. Es todo. En este estado se le cede la palabra al defensor publico Abg. JUAN GUEVARA, a los fines de interrogar a la experta, quien entre otras cosas contesto: “la herida que presentaba el occiso era de proyectiles múltiples. Solo hay orificio de entrada, no hay orificio de salida. Se determina que es proyectiles múltiples por la dimensión de la herida, la camisa cuando entra se expande y crea una especie de necropsia en la piel. La herida fue en la región lumbar media alta del lado derecho, por eso las lesiones son en el riñón derecho e hígado. Coloquialmente la herida es arriba del glúteo. Los patólogos no damos data de muerte, por que cuando nos llega el cuerpo han pasado muchas factores climatologicas, el que determina la data de muerte es el medico forense. Es todo.”
La anterior declaración es valorada por este Tribunal como plena prueba, por provenir de expertos en la materia quien interpretó el protocolo de autopsia Nº 9700-138-2317, en la cual dejó constancia que en relación a la muerte del ciudadano a quien en vida respondiera al nombre de HECTOR ENRIQUE CEDEÑO ACOSTA, indicó que el cadáver presenta una herida por arma de fuego producida por proyectil múltiple, la cual es la causa real de la muerte ya que daña órganos vitales como el hígado, riñón entre otros.
Con estos elementos queda demostrada la corporeidad del delito de HOMICIDIO, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de HECTOR ENRIQUE ACOSTA CEDEÑO.

CAPITULO V
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, en cuanto a la participación del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, esta sentenciadora observa que en el hecho punible imputado por la Fiscal del Ministerio Público, y tomando en cuenta las máximas de experiencias y la sana critica, conforme al artículo 22 del Texto Adjetivo Penal, ha quedado demostrado que efectivamente el día 10 de septiembre de 2009, siendo aproximadamente 4:00 horas de la tarde, en la prolongación la Soublette, sector negro primero Los Tubos zona boscosa vía pública de la parroquia Catia La Mar, cuando el ciudadano JUAN LADERA se encontraba con el adolescente a quien en vida respondiera al nombre de HECTOR ENRIQUE ACOSTA CEDEÑO, se les acercaron varios sujetos entre ellos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA apodado “EL CHINO”, y un sujeto de nombre SAMUEL, quienes portaban armas de fuego; luego el testigo en vista de la situación huyó del lugar y le informó a la madre del hoy occiso, sobre lo sucedido y la misma le notificó a las autoridades, posteriormente localizaron al cadáver en una cuneta cerca de una zona boscosa de la zona, sin pantalón y sin camisa, reconociendo el testigo en sala al acusado IDENTIDAD OMITIDA como una de las personas que se encontraba armado cuando le dieron muerte a HECTOR. Aunada a esta declaración se adminiculan las testimoniales de los funcionarios actuantes quienes practicaron las primeras diligencias; así como la detención de IDENTIDAD OMITIDA.
Razones por las cuales este Tribunal observa que del cúmulo probatorio aquí analizado y apreciado no cabe duda que se demostró en el juicio oral y reservado la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito calificado por este Tribunal como: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en relación con el articulo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara HECTOR ENRIQUE CEDEÑO ACOSTA, por cuanto efectivamente el adolescente se encontraba con un arma de fuego, a pocos momentos en que ocurriera la muerte del hoy occiso, en compañía de un sujeto de nombre SAMUEL, quien también portaba un arma de fuego; no determinándose quien de los ciudadanos mencionados, portaba un arma tipo escopeta, con la cual le dieron muerte a HECTOR. Por otra parte, de los medios de pruebas evacuados se evidenció que la causa de la muerte se debió por problemas personales entre el hoy occiso y el ciudadano apodado “JULITO”; motivo por el cual esta sentenciadora cambió el grado de participación en este caso; es decir, de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDO CALIFICADO EN PREDIMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 segundo aparte del Código Penal, a HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara HECTOR ENRIQUE CEDEÑO ACOSTA; en consecuencia, la presente sentencia será CONDENATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 603 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.-
CAPITULO VI
DE LA SANCION A IMPONER
En cuanto a la sanción a imponer:
De conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En cuanto a los literales e) la proporcionalidad e idoneidad de la medida, y f) La edad del adolescente y la capacidad para cumplir la medida. Por tener el acusado la edad de 18 años de edad, se observa que el joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, posee la madures suficiente para internalizar la sanción que serán impuestas al tener auto-determinación.
Ahora bien, este Tribunal pasa a realizar el cálculo de la sanción a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , observando lo siguiente:
La representante de la Vindicta Pública, imputó al joven adolescente referido, la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 424 esjudem. Denotándose que la representante fiscal solicitó la sanción de CINCO (5) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD. denotándose que el artículo 628 de la Ley que rige la materia, establece entre otras cosas lo siguiente: “…En caso de adolescentes que tenga que tenga catorce años o más, su duración no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años…”.
Ahora bien, esta sentenciadora observa que a los fines de calcular la sanción se debe tomar en consideración que estamos en presencia de un delito, a saber: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, dicho delito se establecido en el juicio oral y reservado, que el mismo fue EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 424 esjudem; es decir no se determinó quien fue el causante de la muerte del hoy occiso; además que el joven acusado no presenta registro policial ni mucho menos ha sido condenado por otro delito en materia de adolescente; por lo que considera esta Juzgadora realizar la rebaja de CINCO (5) AÑOS, a DOS (2) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTAS Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, debiendo presentarse ante este Tribunal cada ocho (8) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las reglas de conducta consisten en lo siguiente: -No acercarse a las víctimas indirectas del caso, ni a los testigos del presente caso, prohibición expresa de no portar armas de fuego, ni armas blancas, ni ningún objeto que simule un arma de fuego. -No consumir ningún tipo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. -Presentarse ante la sede del ente supervisor. -Continuar en el área educativa, a los fines de seguir con su proceso de formación personal, debiendo consignar las respectivas constancias a la brevedad posible. Deberá presentar informe psicológico, expedido por un organismo especializado en la materia, una vez al mes.-Consignar constancia de residencia, debiendo notificar cualquier cambio de su domicilio.- Y ASI SE DECIDE.-

En consecuencia, este Juzgado PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem, a cumplir DOS (2) AÑOS DE LIBERTAD, ASISTIDA, REGLAS Y DE CONDUCTAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, debiendo presentarse ante este Tribunal cada OCHO (8) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las reglas de conducta consisten en lo siguiente: -No acercarse a las víctimas indirectas, ni a los testigos del presente caso, prohibición expresa de no portar armas de fuego, ni armas blancas, ni ningún objeto que simule un arma de fuego. -No consumir ningún tipo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. -Presentarse ante la sede del ente supervisor. -Continuar en el área laboral y educativa, a los fines de seguir con su proceso de formación personal, debiendo consignar las respectivas constancias a la brevedad posible. -Consignar constancia de residencia, debiendo notificar cualquier cambio de su domicilio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 603 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PRUEBAS ADMITIDAS QUE NO FUERON EVACUADAS

El Tribunal agotó todas las diligencias necesarias para lograr que compareciera de los siguientes medios de pruebas, a saber:
-Testimonial del experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: CEDEÑO ACOSTA HECTOR ENRIQUE, por cuanto si bien es cierto el medio de prueba fue admitido por el Tribunal de Control en la oportunidad de la audiencia preliminar, no menos cierto es que en el expediente original no cursa dicho peritaje.
-Testimonial de la ciudadana CEDEÑO ANGELA, víctima indirecta en la presente causa, por cuanto se agoto la fuerza pública advirtiéndose que en fecha 19-05-2014 se levantó acta de comparecencia en la cual señala “…en el día de hoy en horas de despacho comparece la ciudadana ANGELA CEDEÑO, a los fines de informar….que no podrá comparecer al Juicio Oral y Reservado por problemas de salud ya que se le dificulta hablar en público y sufre de una alteración de los nervios a raíz de la muerte de su menor hijo.”
Razones por las cuales este Tribunal observa que en el presente caso se han agotado todos los mecanismos necesarios para la comparecencia de los testigos restantes promovidos por el Fiscal del Ministerio Público, el cual fueron admitidos por el Tribunal de Control; en consecuencia se prescinde de los medios de pruebas señalados, conforme al artículo 340 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PRUEBAS DOCUMENTALES
Se acuerda incorporar para su lectura las pruebas documentales admitidas por el Tribunal de Control, siendo las siguientes:

1.-INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 11/09/2013, suscrita por los funcionarios: Detective, DORIAN SILVA. LINARES JESUS Y PADILLA ANDERSON, BARRIO JEIMY, adscritos a la Sub. Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: "... se trasladaron a la siguiente dirección: BARRIO LOS OLIVOS PARROQUIA CARLOS SOUBLETTE SECTOR EL HUECO ESTADO VARGAS…el lugar a inspeccionar se trata de un sitio abierto, correspondiente a un terreno baldío al cual se tiene acceso mediante una calle orientada en sentido Norte-Sur y viceversa, dicho terreno se encuentra orientado en sentido Oeste de la referida calle en el cual se puede constatar aspectos climáticos constituidos por suelo natural (tierra), luz natural de buena intensidad, temperatura calida todos estos aspectos al momento de practicar la presente inspección técnica, el mismo de amplio extensión, presentando en su parte oeste un tramo de calle orientado en sentido oeste, donde se logra observar abundante vegetación natural a sus alrededores, luego de transcurrir el mismo en forma descendente se logra observar entre dos promontorios de arena, el cuerpo si vida de una persona, del sexo masculino…se realizó un minucioso rastreo en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, logrando ubicar fijar y embalar, sobre la superficie del suelo debajo del cadáver; A) un (01) segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza B) una muestra de resto del suelo natural (tierra), ubicada debajo del cadáver…”. Este peritaje es valorado por este Tribunal como plena prueba del hecho que hoy nos ocupa, por ser ratificado en juicio por los funcionarios DORIAN SILVA, LINARES JESUS Y PADILLA ANDERSON, BARRIO JEIMY, quienes fueron contestes en sus dichos en cuanto a que el lugar a inspeccionar se trataba de un sitio abierto, donde se logra observar abundante vegetación natural a sus alrededores, observando entre dos promontorios de arena, el cuerpo sin vida de una persona, del sexo masculino, se realizó un minucioso rastreo en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, logrando ubicar fijar y embalar, sobre la superficie del suelo debajo del cadáver; A) un (01) segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza B) una muestra de resto del suelo natural (tierra), ubicada debajo del cadáver.

2.-ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 11/09/2013, suscrita por los funcionarios: Detective, DORIAN SILVA. LINARES JESUS Y PADILLA ANDERSON, BARRIO JEIMY, adscritos a la Sub. Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, practicada en el depósito de cadáveres del Hospital Dr. Rafael Medina Jiménez, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “…EXAMEN EXTERNO: 01.-Una herida de forma irregular en la región frontal izquierda.02.-Una herida de forma irregular en la región lumbar derecha. IDENTIDAD DEL CADAVER…CEDEÑO ACOSTA HECTOR ENRIQUE…”. Este peritaje es valorado por este Tribunal como plena prueba del hecho que hoy nos ocupa, por ser ratificado en juicio por los funcionarios DORIAN SILVA, LINARES JESUS Y PADILLA ANDERSON, BARRIO JEIMY, quienes fueron contestes en el depósito de cadáveres del Hospital Dr. Rafael Medina Jiménez, examinaron al cuerpo sin vida de una persona correspondiente a HECTOR ENRIQUE ACOSTA CEDEÑO, dejando constancia que presentó una herida de forma irregular en la región frontal derecha.
Las inspecciones técnicas realizadas tanto en el lugar de los hechos, a saber: BARRIO LOS OLIVOS PARROQUIA CARLOS SOUBLETTE SECTOR EL HUECO ESTADO VARGAS; así como en el DEPÓSITO DE CADÁVERES DEL HOSPITAL DR. RAFAEL MEDINA JIMÉNEZ, son valoradas como plena prueba, por cuanto fueron ratificados en juicio por quienes la suscribieron, dejando constancia que en el sitio del suceso se trataba de un sitio abierto, el cuerpo del occiso estaba en el lugar cuando llegaron, que solo poseía el occiso como vestimenta una franelilla, boxer y medias, no tenía ni pantalón ni short, que se colectó tierra para determinar si era un sitio de liberación, así como las medias para saber si camino en otro sitio, aduciendo además que no se colectaron proyectiles en el lugar. Y en cuanto al depósito de cadáveres del Hospital Dr. Rafael Medina Jiménez, en la cual fueron contestes los funcionarios en señalar observaron el cuerpo sin vida de una persona correspondiente a HECTOR ENRIQUE ACOSTA CEDEÑO, dejando constancia que presentó una herida de forma irregular en la región frontal derecha.

Resultado del acta de defunción, de fecha: 13/09/13 suscrita por el Dr. JESUS HERNÁNDEZ CI. 6.495.657, en la cual se desprende lo siguiente: “…Acosta Héctor Enrique…shock hipocolemia. Hemorragia interna debido a herida por arma de fuego al abdomen…”, valorada por este Tribunal como plena prueba acerca de la muerte de quien en vida respondiera al nombre de CEDEÑO ACOSTA HECTOR ENRIQUE.

Autorización de Inhumación de fecha: 13/09/13 por Construcciones y Servicios Acrópolis, Rif j-29573429-8, en la cual se dejó constancia: ““…Acosta Héctor Enrique…shock hipocolemia. Hemorragia interna debido a herida por arma de fuego al abdomen…”, valorada por este Tribunal como plena prueba acerca de la muerte de quien en vida respondiera al nombre de CEDEÑO ACOSTA HECTOR ENRIQUE.


-Protocolo de autopsia, suscrita por el médico anatomopatólogo FRANCISCO MOTA adscrito a La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, practicada al cuerpo sin vida de CEDEÑO ACOSTA HECTOR ENRIQUE, en la cual se dejó constancia: “…CAUSA DE LA MUERTE: hemorragia INTERNA SECUNDARIA A PERFORACIÓN RENAL DERECHA, HEPATICA Y DE AORTA ABDOMINAL POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO DE PROYECTILES MULTIPLES AL ABDOMEN”; valorada por este Tribunal como plena prueba, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y por haber sido interpretado su contenido por la Dra. ARICRUZ RIVERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, y de lo cual dicho peritaje fue valorada individualmente por la actuación que tuviera la experta al rendir su testimonio.

D I S P O S I T I V A

En consecuencia, este Juzgado PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem, a cumplir DOS (2) AÑOS DE LIBERTAD, ASISTIDA, REGLAS Y DE CONDUCTAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, debiendo presentarse ante este Tribunal cada OCHO (8) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las reglas de conducta consisten en lo siguiente: -No acercarse a las víctimas indirectas, ni a los testigos del presente caso, prohibición expresa de no portar armas de fuego, ni armas blancas, ni ningún objeto que simule un arma de fuego. -No consumir ningún tipo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. -Presentarse ante la sede del ente supervisor. -Continuar en el área laboral y educativa, a los fines de seguir con su proceso de formación personal, debiendo consignar las respectivas constancias a la brevedad posible. -Consignar constancia de residencia, debiendo notificar cualquier cambio de su domicilio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 603 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto, a los nueve (9) días del mes de junio de 2014. Año 204º de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO



JOSEPLINE FLORES ALGARIN

LA SECRETARIA,



GREISY GONZALEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



GREISY GONZALEZ

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-0003440
1JA-464-13


JFA/GG/jf.-