REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 11 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-007054
ASUNTO : WK01-X-2011-002039

Vistas las actuaciones correspondientes al proceso seguido en contra del ciudadano, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 31-07-1987, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabajador de supermercado y estudiante, hijo de Haydée López (v) y Angel Vásquez (v), residenciado en el kilómetro 21, carretera El Junquito, residencia Artesanía Catalina, El Junquito, estado Vargas y portador de la cédula de identidad N°° 19.089.975, debidamente asistido por el Defensor Público de esta Circunscripción Judicial Dr. Ricardo Messina; este tribunal para decidir observa:
El 04/12/2009, fueron localizados unos contenedores en el Puerto Marítimo de La Guaria, contentivos de un mil setecientos cuarenta y ocho kilogramos con ochenta y cinco gramos (1.648,85 Kg.) de clorhidrato de cocaína. Como consecuencia de ello, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el 09/12/2009, presentó ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano, atribuyéndole la comisión de los delitos de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Asociación para Delinquir, previsto en el artículo 16.1 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, acto donde el tribunal decretó su libertad sin restricciones, al considerar que el mismo no tuvo participación en la realización de los hechos objeto del proceso.
Posteriormente el 23/05/2014, el Ministerio Público por intermedio de las fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Séptima a Nivel Nacional con Competencia Plena y Sexta de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Yemina Marcano, María José Romero y Jeylan Sandoval, respectivamente, presentó el acto conclusivo de la investigación por lo que respecta al ciudadano , solicitando el sobreseimiento de la causa seguida en su contra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Al efecto, alegan las representantes fiscales que del análisis de las diligencias realizadas en el desarrollo de la investigación seguida en contra del mencionado ciudadano, no surgieron elementos de convicción serios e irrefutables que comprometieran la responsabilidad del mismo en la comisión de los delitos atribuidos, al constatarse que el mencionado ciudadano actuando como funcionario de Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y del Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA), en cumplimiento de la normativa, efectuó el reconocimiento documental de la exportación, no existiendo suficientes elementos que permitan el esclarecimiento de los hechos, ni para demostrar que éste tuviera la intención de permitir la salida de la sustancia ilícita incautada hacia su destino final, la ciudad de Barcelona, España.
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se puede concluir que no existen suficientes elementos para continuar con las investigaciones del asunto, ya que las diligencias de investigación realizadas fueron abundantes, y al no existir elementos comprobatorios de la responsabilidad penal del investigado, es decir, que a pesar de la falta de certeza , no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento, este operador judicial considera que lo ajustado a derecho es Declarar el Sobreseimiento de la Presente Causa por lo que respecta al ciudadano , a tenor de lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano, ello por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento. En consecuencia, lo declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa se refiere.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia.
El Juez,

Juan Fernando Contreras
La Secretaria,

Abg. Odalis Marín Maitán