REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 11 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL :WP01-P-2014-003235
Vistas las actas de entrevistas consignadas por la Fiscal Auxiliar 6ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Joycemar García, relacionadas con la presente causa seguida al imputado donde se observa que en el curso de la investigación la Oficina Fiscal entrevistó a los testigos presenciales del procedimiento de aprehensión de los ciudadanos investigados, realizado por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nº 53 de la Guardia Nacional Bolivariana el 16/05/2014, quienes coincidieron en manifestar que no observaron cuando detuvieron ni cuando se llevaron a los imputado, tampoco que les realizaran realizarle revisión corporal alguna y que no observaron que les encontraran sustancia alguna (droga); el tribunal observa:
Revisada como ha sido conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal la medida cautelar decreta en el presente asunto, así como las actas de entrevistas consignadas por el Ministerio Público el 10/6/2014, y verificado como ha sido por este jurisdicente que los entrevistados narran una versión de los hechos que dieron lugar a la aprehensión de los ciudadanos, distinta a la que aparece en las actas policial y de entrevistas a los ciudadanos Miguel Angel Solórzano y Willian Ernesto Cisneros, utilizados por los funcionarios aprehensores como testigos presenciales del procedimiento de aprehensión; surgiendo en consecuencia serias dudas acerca de la participación del imputado en los hechos denunciados como delito, observándose que han variado las circunstancias que dieron lugar a la privación de libertad, hasta el punto que en criterio del tribunal estos nuevos elementos desvirtúan los fundamentos utilizados por la fiscalía y considerados por el tribunal ab initio para estimar la participación del ciudadano, no encontrándose actualmente satisfecho en contra de éste el numeral 2º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo ajustado a derecho dejar sin efecto privación judicial preventiva de libertad del mencionado ciudadano y ordenar su libertad sin restricciones.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, deja sin efecto la privación judicial preventiva de libertad decretada al, y ordena su Libertad Sin Restricciones, al quedar desvirtuados con las actas de entrevistas a testigos consignadas por la representante fiscal, los elementos de convicción que en un principio fueron utilizados en su contra, no encontrándose actualmente lleno en el presente asunto, el numeral 2º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia, líbrese boleta de excarcelación, ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes la presente decisión.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán