REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 16 de junio de 2014
204° y 155°

ASUNTO PRINCIPAL :WJ01-P-2006-000001
ASUNTO :WJ01-P-2006-000001

Sobreseído:

Defensor: Jackson Moreno Caraballo

Delito: SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, tipificado en el
artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes

Fiscalía del M.P.: 8ª de esta Circunscripción Judicial

Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes al presente proceso seguido en contra del ciudadano, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la población de Miranda del estado Carabobo, nacido en fecha 16/12/1982, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Félix López (v) y de Maria España (v), portador de la cédula de identidad N° V-15.995.056, residenciado en: avenida principal de coche, urbanización Delgado Chalbot, vereda 12, quinta Dora, Caracas, Tlfs. 0414-479.94.11/0212-312.89.77; el tribunal observa:
La Fiscalía 8ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusó al mencionado e identificado ciudadano, por la comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes.
El 22/02/2012 se realizó la Audiencia Preliminar, donde el tribunal ADMITIÓ TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano, por el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes; asimismo fueron admitidas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. En el referido acto fue suspendido condicionalmente el proceso seguido en contra del mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 al 45 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un régimen de prueba de 1 año, durante el cual se obligó a ubicar y permanecer en un trabajo estable para lo cual debe consignar constancia de trabajo, permanecer en una residencia fija, para lo cual debe consignar Constancia de residencia, y la prohibición de que por sí o por intermedio de terceras personas de realizar actos de maltrato o intimidación a la víctima..
Posteriormente, el 02 de junio de 2014 se realizó la audiencia de verificación de las condiciones impuestas, según lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, acto donde fue declarado el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano, a tenor de lo dispuesto en los artículos 46 y 49, numeral 7 y 300, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al verificarse el cumplimiento de las condiciones impuestas durante el régimen de prueba.
Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 49, numeral 7 y 300, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano, antes identificado, por la comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, y lo declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa.
En consecuencia, se declara Con Lugar la solicitud de la defensa. Así se Decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase al Archivo Judicial, una vez trascurrido el lapso correspondiente, y de quedar firme la presente decisión.
En Macuto, estado Vargas, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán