REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 17 de junio de 2014
203° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003437
ASUNTO : WP01-P-2011-003437

Sobreseída:

Defensora Pública: Franzuly Marín

Delito: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 277 Código Penal

Fiscal del M.P.: Amaranta Vásquez, Auxiliar 2ª de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas

Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes al presente proceso seguido en contra del ciudadano, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, portador de la cédula de identidad Nº V-22.646.670, hijo de Elvira Bello (v) y Rafael Salgado (V), residenciado en la calle principal de Sabaneta Baja, kilómetro 16, casa Nº 2, El Junquito, Tlf. 0414-9132979; el tribunal observa:
La Fiscalía 2ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acusó al mencionado e identificado ciudadano en fecha 23/10/2012, por la comisión del delito de RESISTENCIA ALA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Código Penal.
El 22/05/2013 se realizó la audiencia preliminar, donde fue admitida la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas. Asimismo fue suspendido condicionalmente el proceso seguido en contra del mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un régimen de prueba de 1 año, durante el cual se obligó a permanecer en un trabajo estable, permanecer en residencia fija y presentarse ante el tribunal.
Posteriormente, el 03/06/2014 se realizó la audiencia de verificación de las condiciones impuestas, según lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, acto donde fue declarado el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano, a tenor de lo dispuesto en los artículos 46 y 49, numeral 7 y 300, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 49, numeral 7 y 300, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano, antes identificado, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Código Penal, y lo declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa.
En consecuencia, se declara Con Lugar la solicitud de la defensa. Así se Decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase al Archivo Judicial, una vez trascurrido el lapso correspondiente, y de quedar firme la presente decisión.
En Macuto, estado Vargas, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Juan Fernando Contreras
La Secretaria,

Abg. Odalis Marín Maitán

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia.
La Secretaria,,

Abg. Odalis Marín Maitán