REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 20 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL :WP01-P-2010-002830

Vistas las actuaciones correspondientes al ciudadano, , quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, nacido en fecha 07/11/1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, titular de la cedula de identidad N° hijo de Marcelo García (F) y de Mariela Marcerruy (V), con residencia en el barrio San Antonio, calle 8, casa N° 32-06, parroquia Naiguatá, estado Vargas; este tribunal para decidir observa:
Consta al folio 118 de la pieza principal del presente asunto, según quedó constancia en diligencia de reconocimiento post morten practicado por este Despacho Judicial en la morgue del hospital “Dr. Rafael Medina Jiménez” de Pariata, el día 29/5/2014, según se evidencia en el asiento Nº 16 de esa misma fecha, del Libro Diario llevado por este tribunal, donde se evidencia que el ciudadano falleció el 18/09/2011, como consecuencia de asfixia mecánica por ahorcamiento, lo cual constituye la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 103 del Código Penal en concordancia con el 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ajustado a derecho Declarar el Sobreseimiento de la Presente Causa. Así se decide.
En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor de quien en vida respondiera al nombre de, de conformidad a con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con los artículos 49.1 y 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de su fallecimiento.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia.
El Juez,


Juan Fernando Contreras
La Secretaria,



Abg. Odalis Marín Maitán



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,



Abg. Odalis Marín Maitán