REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, jueves diecinueve (19) de junio del año dos mil catorce (2014).
204º y 155º
Visto el oficio remitido a este Juzgado por parte de la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, signado bajo el Nº 20F26-00518-2014; mediante el cual solicita el Ministerio Público a este Tribunal, se ordene de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, la destrucción y/o incineración de la droga incautada en la causa Nº E-3353/2012, caso Nro. 20F26-PA-0026-2012, seguida en contra de los adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNAy OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en procedimiento efectuado en fecha 16/03/2012; este Tribunal para resolver observa:
Dispone el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, que el Juez de Control es quien debe autorizar la destrucción de las sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incautadas, previa solicitud que hiciere el Ministerio Público y una vez la respectiva sustancia hubiere sido debidamente identificada, mediante una experticia en la que se haya dejado constancia de la cantidad, peso exacto, identificación de la sustancia, clase, tipo, calidad, sus efectos en el organismo humano o animal, según sea el caso, consecuencias que produce y si tiene uso terapéutico conocido, practicada por un experto u expertos designados para tal fin por el órgano encargado de la investigación.
Sin embargo, por cuanto la causa se encuentra en fase de ejecución, en virtud que en fecha 28 de noviembre del año 2012, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, celebró audiencia oral y reservada donde los adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNAy OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, admitieron los Hechos y solicitaron la imposición inmediata de la Sanción, por tal motivo el Tribunal los declaró responsables penalmente y les fue impuesta como sanción al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE GUERRA, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y sucesivamente la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y esta decisión quedó definitivamente firme en fecha 10 de diciembre del año 2012; razón por la cual, este Juzgado, procede a abordar lo peticionado por la Representación Fiscal, haciéndolo de la siguiente manera:
Se desprende que el Ministerio Público, junto a su solicitud consigna copia simple de la PRUEBA DE ENSAYO ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE, signada bajo el Nº DO-LC-LR-1-DIR-0759, de fecha 17-03-2012 suscrita por el EXPERTO FERNÁNDEZ SANGELO, Experto adscrito al Laboratorio Regional Nro. 01, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, designado previamente para tal fin, quien determinó que: “Se recibió una (01) bolsa plástica transparente, asegurada con el precinto plástico nro. 42835 contenida de una (01) bolsa de material sintético color negro que a su vez contenía lo siguiente: ocho (08) bolsas pequeñas de forma rectangular con cierre hermético tipo Ziplo, elaboradas en material sintético traslúcido, contentivas de material vegetal color pardo verdoso, de olor fuerte y presencia de semilla los cuales se identificaron con los nros del 01 al 08, para un peso bruto de: 26,5 g., un peso neto de: 22 g. Realizada la prueba se comprobó, que en las muestras, se encontró MARIHUANA.
Ahora bien, observa esta operadora de justicia que de acuerdo a la revisión realizada a la Experticia practicada por el EXP. FERNÁNDEZ SANGELO, Experto del Laboratorio Regional Nro. 1 de la Guarda Nacional Bolivariana de Venezuela, se pudo constatar que se devolvió el remanente de la evidencia y embalajes; por ello, quien aquí decide AUTORIZA la destrucción y/o incineración del remanente y embalajes en su totalidad, de la muestra objeto de la presente experticia; por parte del Ministerio Público, incautada en la causa Nº E-3353/2012, Caso Nro. 20F26-PA-0026-2012, seguida en contra de los adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en procedimiento efectuado en fecha 16/03/2012, lo cual consta según experticia Nº DO-LC-LR-1-DIR-0759, mediante el precinto Nro. 719964, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, y así se decide.-
Por otra parte, a los fines previstos en el único aparte del artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, se deja constancia, que no se procedió a notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de Salud y Desarrollo Social, en virtud de que no hubo solicitud previa por parte del Ministerio Público, y así se decide.-
Finalmente, se ordena notificar de la presente decisión, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: ÚNICO: AUTORIZA la destrucción y/o incineración del remanente y embalajes en su totalidad, de la muestra objeto de la presente experticia; por parte del Ministerio Público, incautada en la causa Nº E-3353/2012, Caso Nro. 20F26-PA-0026-2012, seguida en contra de los adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en procedimiento efectuado en fecha 16/03/2012, lo cual consta según experticia Nº DO-LC-LR-1-DIR-0759, mediante el precinto Nro. 719964, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal N° E-3353/2012
ALBJ/manch.-