REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, Lunes Treinta (30) de Junio del año 2014
204º y 155º
Causa Penal N° E-2992/2012
DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadano Abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, Defensora Pública; y la Abogada YAJAIRA BEATRIZ MONSALVE ORTEGA, en su condición de Fiscal Décimo Novena (E) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 31 de Noviembre del año 2011, el Tribunal en Función de Juicio de este Sección Penal de Adolescentes, declaró responsable penalmente al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, y le fue impuesta como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CINCO (05) AÑOS y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, de conformidad con los artículos 628 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Corre inserta al folio Acta Policial, de fecha 03 de Febrero del año 2011, en contra del adolescente para el momento de los hechos OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA.
Corre inserta al folio 596 de la causa, Acta de Juicio Oral y Reservado, de fecha 31 de Noviembre del año 2011, en la cual declara responsable penalmente al adolescente para el momento de los hechos OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, sancionándolo con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CINCO (05) AÑOS, y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS.
De igual manera, se evidencia a los folios 644 al 646 de la causa, auto de fecha 07 de Febrero del año 2012, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CINCO (05) AÑOS, y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, de conformidad con los artículos 628 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de cuyo cómputo se desprende que desde el día 03 de Febrero del año 2011, fecha de la primera aprehensión del adolescente para el momento de los hechos OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, hasta el día 02 de Marzo del año 2011, permaneció privado de la libertad por el lapso de VEINTINUEVE (29) DÍAS; posteriormente fue declarado en rebeldía y aprehendido nuevamente el 16 de Agosto del año 2011, por lo que hasta el día de hoy Treinta (30) de Junio del año 2014, HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.
Al folio 659 y su vuelto, de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 09 de Marzo del año 2012, suscrita por el adolescente para el momento de los hechos OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de las sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CINCO (05) AÑOS, y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, de conformidad con los artículos 628 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

A los folios 661 al 669 de la pieza II, corre agregado INFORME DIAGNOSTICO Y PLAN INDIVIDUAL, del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha: 16 de marzo de 2012, en el que se deja constancia de lo siguiente: ÁREA SOCIAL: ANTECEDENTES INSTITUCIONALES: El adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNAes la primera vez que ingresa a este Centro. ESTRUCTURA FAMILIAR: Padre: OMITIDO. Madre: OMITIDO. Hermanos: OMITIDO. DINAMICA FAMILIAR: El adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA ocupa el cuarto (04) lugar del núcleo familiar, proviene de una familia estructurada del Padre, Madre e hijos, luego el padre se va a la ciudad de caracas a trabajar y venia cada año y debido a esta situación se separan cuando el adolescente tenia la edad de dos (02) años, posteriormente se entero que el tenia otra mujer y desde ese momento dejo de cumplir con los respectivos gastos para el sustento diario del hogar y del adolescente. Para la actualidad y desde la separación de su esposo, la madre de OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA es quien le ha brindado el apoyo en sus necesidades económicas y espirituales y lo visitan constantemente a la institución su madre y hermanos. El hermano mayor del adolescente es quien le contribuye monetariamente para el pago del Abogado defensor del caso. ÁREA FISICO AMBIENTAL: La vivienda donde reside es casa, propia, construida de techo de acerolic, piso de cemento rustico, paredes bloque frisado, consta de tres (03) habitaciones, sala, baño, comedor, cocina. ÁREA SOCIO ECONÓMICA: Los ingresos percibidos para el sustento del hogar corren por la madre que es el sostén del núcleo familiar. EXPERIENCIA LABORAL: El adolescente no ha trabajado durante el tiempo que ha estado al lado de su familia. PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES Y ACTITUDES ANTE LA SANCIÓN: Desde su ingreso al centro de formación integral de San Cristóbal ha recibido la visita de su madre, hermanos en forma constante brindándole el apoyo en la parte moral y espiritual. ÁREA PSICOLÓGICA: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, venezolano, de 16 años de edad, se encuentra detenido ene l Centro de Formación Integral por la causa de VIOLACIÓN, razón por la cual, fue privado por el lapso de cinco (05) años. En la estructura familiar el adolescente relató ser el menor de cuatro hermanos, además existió abandono de hogar por parte de la figura paterna a temprana edad (a los dos años aproximadamente) en cuanto a relación madre e hijo, el joven la considera estable, llena de cariño y buen trato. Académicamente, comenzó a estudiar a temprana edad y alcanzó a aprobar el noveno grado, sin embargo, repitió séptimo grado al igual que 4to año de diversificado antes de la detención. Actualmente cursa estudios en el Liceo Che Guevara con la finalidad de culminar el bachillerato. El joven sostiene verbalmente que ayudaba en sus ratos libres a vender mercancía a crédito, disponiendo el porcentaje ganado para cubrir sus gastos personales y apoyar gastos del hogar. En los antecedentes psico-biológicos el adolescente niega consumir sustancias psicotrópicas, no obstante, ingiere licor prudencialmente. Cabe destacar que este ingreso, es el segundo del joven al Centro de Formación Integral San Cristóbal. El joven narró desarrollarse sexualmente a los 13 años de edad al darse cuenta de sus cambios físicos y, a la edad de 15 años inicia su actividad sexual con una novia de 17 años de edad. OMITIDO niega en consulta psicológica el acto delictivo por el fue sancionado a pesar de afirmar haber asumido hechos durante el proceso judicial. SITUACIÓN ACTUAL: El adolescente en área socio-afectiva mantiene estabilidad emocional, lenguaje congruente, tiende a replegarse en sí mismo, adecuado manejo de la ansiedad sin expresar sentimiento de culpar según el test Figura Humana de Manchover y Bender. ÁREA ACADÉMICA: El adolescente tiene aprobado el 9no grado de educación básica, duro tiempo sin estudiar y ahora incursiona en el liceo Che Guevara del centro de formación integral San Cristóbal. ÁREA MÉDICA: El adolescente desde su ingreso al centro ha sido valorado por la Licenciada Neyla Jácome quien le diagnostico que ameritaba traslado al hospital central el día 07/10/2011 para eco testicular. ÁREA JURÍDICA: EL adolescente se encuentra recluido en este Centro desde 16-08-2011, el cual cumple una sanción de cinco (05) años de Privación de Libertad y hasta la presente fecha ha cumplido siete (07) meses, en donde podrá gozar de una posible revisión de medida al cumplir la mitad de su sanción el 16-02-2014 y cesa la sanción el 16-06-2016. Recibe información y accesoria jurídica de su causa por parte del consultor jurídico del Centro. FACTORES Y CARENCIA QUE INCIDIERON EN SU CONDUCTA: Madre muy permisiva; Amistades negativas; Falta de vigilancia de su entorno familiar. PLAN INDIVIDUAL: META: Integrar al adolescente en la parte educativa para que curse el 4to año de educación básica en el liceo no consolidado Che Guevara, que funciona en la institución. ESTRATEGIA: Orientar al adolescente de parte de trabajo social para que asista con puntualidad y responsabilidad a clases y cumpla con las actividades asignadas por el docente. TIEMPO: Durante los meses: Febrero, Marzo y Abril. En horarios de 8:00AM-12:00PM. META: Incorporar al adolescente al área de huerto que funciona en la institución. ESTRATEGIA: Lograr que el adolescente adquiera los conocimientos necesarios para que logre colocarlos en practica al egresar del centro. TIEMPO: En horarios semanales los días Miércoles y Jueves en el horario de 8:00AM-12:00PM. META: Incluir al adolescente en las actividades deportivas que funcionan en el centro de formación San Cristóbal. ESTRATEGIA: Promover su interés y participación a través de la coordinación de deportes Diode sean impartidos los conocimientos técnicos-prácticos en la disciplina de futbolito y voleibol. TIEMPO: Los días martes y jueves en horario de 2:00AM a 4:00PM. META: Lograr la internalización del delito cometido para alcanzar conductas funcionales dentro de su vínculo social, familiar y personal. ESTRATEGIA: A partir de la introspección del delito se dirige en la terapia a través de la conversa torio por el psicólogo adscrito al Centro con la finalidad de erradicar aquellas conductas transgresoras. TIEMPO: Terapias psicológicas durante los meses de Noviembre y Diciembre de 2011, con un tiempo de 30 minutos. META: Lograr incrementar la formación psico- sexual para fortalecer las debilidades en el manejo y Juicio de impulsos. ESTRATEGIA: Consecuentemente con las intervenciones aplicadas por el servicio de psicología del Centro de Formación Integral, se afrontará la sexualidad vista como una actividad sana y responsable, cuya finalidad es la procreación y no una simple rutina placentera; por ello, se aborda la comprensión del problema, aunado de procesos cognitivos y la motivación al cambio. TIEMPO: Terapias semanales de 30 minutos durante los meses de Noviembre y Diciembre 2011.
Al folio 690 y 691 de la pieza II de la causa, riela informe conductual del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 25 de junio de 2012, en el cual se deja constancia de lo siguiente: OMIOTIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, adolescente, venezolano de 17 años de edad, quien se encuentra recluido en la Entidad de Atención Varones San Cristóbal, desde hace aproximadamente diez (10) meses y cinco (05) días, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, cumpliendo una sanción privativa de libertad de CINCO (05) AÑOS. Socio/conductualmente, el adolescente reporta un registro apegado a la normativa y el cumplimiento de deberes establecidos por la entidad, reflejando conductas operativas y ajustadas, siendo de esta manera reconocido como un interno que identifica y respeta las figuras de autoridad. El adolescente se preocupa por su higiene personal y aseo de la fase en la cual se encuentra, es activo colaborador con el personal siempre que de él se requiere, es atento y evidencia el buen manejo de las normas de cortesía. Recibe visita por parte de su grupo primario de apoyo y ha sido capaz de mantener relaciones interpersonales ajustadas durante su permanencia en la entidad. Psico/emocionalmente, refleja normalidad psicológica, ausente de labilidad afectiva, mantiene adecuado Juicio de impulsos, ajustados niveles de tolerancia, muestra manejo de la autocrítica y capacidad reflexiva ante el delito cometido, motivación al logro y al cambio con pronóstico ajustado y favorable. En su estadía dentro de la institución ha participado de manera voluntaria y entusiasta en todas las actividades que se han realizado, tales como: curso de bloques, instrucción pre-militar, talleres y charlas psicológicas (sustancias psicoactivas, sexualidad sana y responsable, motivación y asertividad, liderazgo positivo y negativo), talleres religiosos, además de colaborar en labores de mantenimiento. Así mismo es importante resaltar que el adolescente obtuvo la certificación de Bachiller en Educación Media General en Ciencias (dicha certificación es expedida por la Zona Educativa Táchira) y actualmente cursa el trayecto inicial en la aldea de la Universidad Bolivariana con la que también cuenta nuestra Entidad de Atención. En su condición primodelictual, el adolescente refiere que ha tomado como experiencia positiva el estar privado de libertad, lo cual le ha permitido discernir sobre las consecuencias que conlleva el actuar dentro y fuera de la ley. SITUACIÓN ACTUAL: En la actualidad el joven responde a un proyecto de vida, ajustado a sus necesidades y realidades, reflejando deseos de superación con progreso y mejora, desea formarse como profesional de la rama de arquitectos o carreras afines, construir una familia, lograr ser figura proveedora tanto de la familia que establezca en su mayoría de edad, así como también de su familia nuclear. Dichas verbalizaciones permiten concluir que el adolescente cuenta con el perfil necesario para gozar de un beneficio que lo aventaje en su reinserción social.
Al folio 695 al 697 de la pieza II de la causa, riela Informe Evolutivo Integral del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 29 de junio de 2012, en la cual se deja constancia de: SITUACIÓN ACTUAL DEL ADOLESCENTE EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN SAN CRISTÓBAL (VARONES): El adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA se encuentra recluido en esta Entidad de Atención San Cristóbal desde el 18/08/2011 por el delito de VIOLACIÓN, motivo por el cual fue sancionado a cinco (05) años y sucesivamente la medida de reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años y hasta la fecha tiene Diez (10) meses en el Centro, tiempo en el cual se ha integrado con interés en participar en todas las actividades planificadas a fin de dar cumplimiento a las metas propuestas en el Plan Individual. Desde su ingreso a la Entidad de Atención ha recibido visita constante de su progenitora y hermanos quienes les brindan el apoyo moral y espiritual y están pendientes de traerle todos los útiles personales que él necesita. El abogado defensor lo visita y le brinda la debida orientación pertinente a su caso y a su vez recibe asesoría jurídica por el abogado adscrito a la Entidad de Atención. En el área médica el adolescente recibe valoración frecuente por las enfermeras de la Entidad, Lic. Neyla Jácome y Nacy Duran desde su ingreso a la Entidad de Atención. El adolescente se ha incorporado a cabalidad en todas las actividades ejecutadas en la Entidad de Atención a fin de dar cumplimiento a las metas propuestas en el Plan Individual como son: En el Área Educativa: el adolescente culmino el bachillerato en el Liceo Che Guevara que funciona en el Centro y está a espera del Titulo. Actualmente asiste al trayecto de la Aldea de la UBV y que funciona dentro de la Entidad de Atención. Asiste a Instrucción Pre-Militar que se realiza en la Entidad de Atención, asiste con puntualidad a las prácticas de orden cerrado, es disciplinado, trabaja en equipo, acata órdenes impartidas por el instructor. En la Fundación Civil Enciende Una Luz se incorpora en todas las actividades planificadas mostrando cambios favorables en su vida y más acercamiento a las cosas de Dios. El adolescente participa en el Área del Huerto que existe en la Entidad de Atención el cual se destaca por aprender todos los conocimientos impartidos por el instructor en relación a la preparación del terreno, construcción de canteros, siembra de hortalizas. En el Área de Deportes participa en las actividades programadas por el instructor y se destaca en el basquetbol y ajedrez y a su vez obtiene conocimiento teórico en el reglamento de dicho deporte. El adolescente asiste a las actividades de la biblioteca, donde demuestra interés por aprender nuevos conocimientos a través de la lectura. ÁREA PSICOLÓGICA: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, adolescente, venezolano de 17 años de edad, quien se encuentra recluido en la Entidad de Atención Varones San Cristóbal, desde hace aproximadamente diez (10) meses y cinco (05) días, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, cumpliendo una sanción privativa de libertad por un lapso de cinco (05) años. En cuanto al proceso terapéutico, el adolescente ha alcanzado satisfactoriamente lo programado en el plan de terapia individual, logrando obtener ka reestructuración perceptual necesaria para la internalización del delito cometido, esto le permitió además plantearse un proyecto de vida ajustado a la norma y al deber ser; con metas a mediano plazo en las cuales su energía vital está orientada a labores y actividades que le permiten mantenerse dentro del registro conductual positivo que ha presentado hasta ahora, demostrando con esto estar encaminado en el proceso de cambio. En cuanto a las metas a largo plazo expresa el deseo y firme convicción de desarrollar tareas que servirán de provecho a nivel familiar, escolar y profesional que le generaran ingreso económico y estabilidad social y emocional al momento de salir de la entidad. Refleja progresividad intramuros, con apoyo familiar consiente, posee apego a las bases axiológicas de referencia, evidencia avance clínico resaltante en lo concerniente al manejo de las relaciones personales, en el establecimiento de vínculos así como también en el Juicio de los impulsos instintivos, adecuados y sanos niveles de tolerancia, y autocrítica con capacidad reflexiva. COMENTARIO: De forma global y general, el adolescente cuenta con un 90% de avances conductual, evidenciando mejora clínica significativa y progresiva, lo cual lo favorece y lo aventaja en el proceso de reinserción social.
Al folio 736 de la pieza II de la causa, riela Informe Conductual del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 17 de octubre de 2012, en la cual se deja constancia de: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, permanece en la Entidad de Atención Varones San Cristóbal, por el delito de VIOLACIÓN, sancionado a la privación de libertad por CINCO (05) AÑOS y sucesivamente reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, según el expediente E-2992/2012. En el área socio productiva y participación activa del plan individual, el adolescente durante los últimos 4 meses mantiene una conducta apropiada, obteniendo apreciación por parte de los facilitadores pedagógicos en las asignaturas propuestas, tales como: Instrucción Pre-Militar y deporte calificación en grado avanzado, además, en las actividades de agricultura y asistencia a biblioteca se pondera al evaluado en el grado consolidado, aunado a ello, obtiene la constancia de aprobación correspondiente a la educación Media Diversificada, recibe certificado de participación en la inauguración del área Panadería de la E.A.V /C y Alfabetización Tecnológica-Iniciación al Uso del Computador (Agosto 2012); cursó y aprobó el taller de Construcción de Fundaciones, participa en la Fundación Civil Religiosa Enciende Una Luz. Por último, el Instituto nacional de Capacitación Socialista hace constar la aprobación del curso Elaboración de Bloque de Concreto iniciado el día 01-03-2012, concluyendo el día 24-04-2012. En el área de integración social, es indispensable reconocer los reportes conductuales positivos que mantiene el adolescente dentro de la Institución, hasta el momento (16-10-2012) no existen reportes de conducta conflictiva, ni agresividad conductual, reflejando respeto, colaboración, al igual que disposición ante los facilitadores pedagógicos y el equipo técnico, demostrando interés en la formación recibida por parte de la Entidad donde permanece recluido.
Al folio 740 y 741 de la pieza II de la causa, riela Informe Evolutivo Integral del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 04 de Octubre de 2012, en la cual se deja constancia de: ÁREA SOCIAL: SITUACIÓN ACTUAL DEL ADOLESCENTE EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN SAN CRISTÓBAL (VARONES): El adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA ingresa a esta Entidad de Atención San Cristóbal el 18/08/2011 por el delito de violación, situación por el cual fue sancionado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de cinco (05) años y sucesivamente la medida de Reglas de Conducta por el laso de dos (02) años y hasta la fecha tiene (13) meses en el Centro, donde se ha incorporado en todas las actividades ejecutadas en la Entidad de Atención. Su progenitora y hermanos lo visitan desde que el adolescente ingreso y les brindan el apoyo incondicional y siempre le traen lo que necesita en el Centro. Su abogado defensor lo visita y le brinda la debida orientación correspondiente su caso y también recibe asesorías jurídicas por el Abogado adscrito a la Entidad de Atención. En el área médica el adolescente recibe valoración por las enfermeras de la Entidad de Atención Lic. Neyla Jácome y Nancy Duran desde su ingreso al Centro. Cabe resaltar que el Adolescente se ha integrado con interés en todas las actividades planificadas en la Entidad de Atención a fin de dar cumplimiento a las metas propuestas en el Plan individual como son: El adolescente culmino el bachillerato en el liceo Che Guevara de la Entidad de Atención y actualmente continúo sus estudios jurídicos en la aldea de la Misión Sucre Universitaria. En el área del huerto participo en todas las actividades a fin de adquirir más conocimientos en relación a la preparación y acondicionamiento del terreno, construcción de canteros, camellones, drenajes, preparación del abono orgánico donde muestra interés por aprender los mismos. Asiste a instrucción pre-militar que se realiza en la Entidad de Atención, participa en las practicas de orden cerrado y acata órdenes impartidas por el instructor, es disciplinado acota ordenes impartidas por el instructor. En el área de deporte participa en todas las actividades ejecutadas por el instructor. Realizo curso de construcción de fundaciones dictado por el INCES. Recibió reconocimientos por su excelente participación en la instrucción pre-militar. ÁREA PSICOLÓGICA: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, venezolano de 17 años de edad, permanece en la Entidad de Atención Varones San Cristóbal, por el delito de VIOLACIÓN sancionado a la privación de libertad por CINCO (05) AÑOS y sucesivamente reglas de conducta por el lapso de dos (02) años; según el expediente E2992/2012. En las sesiones psicológicas del plan individual se aborda la formación psico conductual para trabajar en el Juicio de impulsos, e internalización del delito, según la teoría psicoanalítica Freud platea el término perversión donde se sigue utilizando para designar “desviaciones” del instinto, instruyendo al adolescente en el campo de la sexualidad percibida bajo los factores biológicos, factores psicológicos y factores socio-culturales, se trabaja en la internalización de perspectivas sobre la sexualidad sana, identificado como un aspecto procreador, aunado a la forma de compartir la intimidad emocional con otra persona sin ningún tipo de coacción, evitando el sexo casual (por placer) o el sexo ilegal, evaluándose en el adolescente disposición para establecer valores de su vida sexual. Psico-conductualmente, el prenombrado se abordó por medio de estrategias positivas de enseñanza tales como proporcionar estructurada, rutina y recompensas, forjando conductas acertadas que le permiten a OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA obtener conductas apropiadas incrementando destrezas de conducta positiva, es uno de los adolescente que demuestra un cambio social significativo de respeto, colaboración, destreza en habilidades sociales, capacidad para interactuar de forma asertiva ante los compañeros y figuras de autoridad, es indispensable continuar trabajando en la formación integral del Adolescente. Durante el proceso de privación de libertad, OMITIDO cuenta con el grupo familiar lo que implica motivación especial y soporte incondicional determinando el acercamiento funcional al momento de reinserción social. COMENTARIO: Se recomienda a OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, continuar la disposición psico-conductual que hasta el momento refleja (en gran parte de sus aspectos de vida), dentro de la Institución.
Al folio 754, 755 y 756 de la pieza II de la causa, riela Plan Individual del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 21 de noviembre de 2012, el cual expone: ÁREA EDUCATIVA: META: Incentivar al adolescente para que facilite sus conocimientos en el aula integrada a sus demás compañeros de la Entidad. ESTRATEGIA: Motivando al adolescente para que imparta sus fortalezas y conocimiento a los demás adolescentes ya es bachiller. TIEMPO: Durante la permanencia en la Entidad, los días lunes, martes, miércoles y viernes de 8:00AM-11:00AM y de 2:00PM-4:00PM. META: Insertar al adolescente en el área de instrucción pre-militar. ESTRATEGIAS: Orientar al adolescente mediante el conocimiento de las posiciones implementadas en el orden cerrado y la instrucción premilitar así contribuir con la formación y disciplina del mismo. TIEMPO: Durante la permanencia en la Entidad. El día jueves de 8:00AM-11:00AM. ÁREA SOCIAL: META: Lograr que el adolescente participe en las actividades educativas y socio-productiva programadas en la Entidad. ESTRATEGIA: A través de entrevista individual con el adolescente. TIEMPO: Durante el tiempo de permanencia en la Entidad. META: Realizar visita social a la familia del adolescente para conocer su situación actual y necesidades (Caracterización Social). ESTRATEGIA: Hacer visita domiciliaria a la familia del adolescente residenciado en Campo florida, alcabala la jabonosa calle principal N° 1-117 Colón, municipio Ayacucho, Estado Táchira. TIEMPO: 28 de Noviembre de 2012. ÁREA PSICOLÓGICA: META: Refuerzo de los conocimientos adquiridos en cuanto a la formación psicosexual a fin de trabajar tabúes, debilidades, Juicio de impulsos instintivos y manejo de la sexualidad. ESTRATEGIA: Intervenciones dirigidas a la ecuación sexual a través de conversatorios individuales en sesiones terapéuticas, además de la inclusión del adolescente en talleres y charlas grupales de sexualidad sana y responsable. TIEMPO: 4 sesiones semanales de 20min c/u: 28/11/2012 Miércoles, 05/12/2012 Miércoles, 12/12/2012 Miércoles y 19/12/2012 Miércoles. META: Entretenimiento en habilidades sociales a fin de instaurar en el adolescente el discernimiento óptimo para la toma de decisiones. ESTRATEGIA: Sesiones individuales en las cuales se pondrá en práctica la técnica del role playing. TIEMPO: 4 sesiones semanales de 20min c/u: 02/01/2013 Miércoles, 10/01/2013 Jueves, 16/01/2013 Miércoles y 24/01/2013 Jueves. META: Planificación de un proyecto de vida ajustado. ESTRATEGIA: Conversatorios individuales aplicando la asociación libre, el adolescente verbalizará y/o expondrá sus deseos, anhelos y fantasías a corto, mediano y largo plazo, orientándolo en la continuidad de conductas operativas. TIEMPO: 4 sesiones semanales de 20min c/u: 07/02/2013 Jueves, 14/02/2013 Jueves, 21/02/2013 Jueves y 28/02/2013 Jueves. META: Alcanzar la reestructuración perceptual para lograr la internalización del delito cometido, y así favorecer el cambio conductual. ESTRATEGIA: A través de conversatorios individuales de asociación libre. TIEMPO: 4 sesiones semanales de 20min c/u: 06/03/2013 Miércoles, 13/03/2013 Miércoles, 20/03/2013 Miércoles y 27/03/2013 Miércoles. ÁREA JURÍDICA: META: Inducción del reglamento interno de la Entidad al adolescente y su representación legal. ESTRATEGIA: Brindar al adolescente Asesoría Jurídica en relación al reglamento interno y normas de convivencia. TIEMPO: Durante el tiempo de permanencia en la Entidad. ÁREA MÉDICA: META: Brindar salud preventiva e inmediata. ESTRATEGIA: A través de valoración de enfermería. TIEMPO: 2 veces por semana.
Al folio 760 al 762 de la pieza II de la causa, riela Informe Evolutivo Integral, del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 14-01-2013, en el cual conste lo siguiente: ÁREA SOCIAL: El adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ingreso en fecha 16/08/2011 en la Entidad de Atención San Cristóbal, por el delito de Violación, privación de Libertad, por el lapso de cinco (05) años y sucesivamente reglas de conducta por el lapso de dos (02) años y para la fecha tiene (01) año y cuatro (04) meses de permanencia en la Entidad. OMITIDO es orientado por trabajo social siendo una persona muy respetuosa al dirigirse, cumple con las normativas de la Entidad y participa en las actividades del plan individual con provecho para su aprendizaje. Lo visita constantemente su progenitora brindándole apoyo familiar en la situación penal que presenta por el delito cometido. De igual manera lo ayuda con los útiles personales que amerita dentro de la Entidad. Lo visita constantemente su progenitora brindándole apoyo familiar en la situación penal que presenta por el delito cometido. De igual manera lo ayuda con los útiles personales que amerita dentro de la Entidad. Cabe mencionar que la progenitora del adolescente participó en actividad del Plan Vacacional organizado por el Ministerio de Servicios Penitenciario en el Estado Falcón (Morrocoy) encuentro con todas las Entidades de Atención a nivel Nacional. ÁREA EDUCATIVA: En las actividades deportivas participa en las disciplinas: futbol sala, tenis de mesa y voleibol sus conductas son excelentes. El adolescente es sobresaliente en el área de Instrucción Premilitar, siendo elegido como brigadier auxiliar ayudando a mantener la disciplina de sus compañeros. Comanda y dirige las prácticas bajo la supervisión del instructor. (Información extraída de los informes de evolución de cada actividad realizada). RECONOCIMIENTOS, INFORMES, CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS POR LA PARTICIPACIÓN DE LAS DIFERENTES ACTIVIDADES DEL ADOLESCENTE: Reconocimiento por su excelente participación en la teoría y práctica de la Instrucción Premilitar; Informe descriptivo por la participación en el aula integrada siendo auxiliar del facilitador pedagógico; Certificado del taller de sensibilización del Ser realizado por la Entidad de Atención. Certificado por participación en el curso de panadería Bicentenaria; Reconocimiento por acondicionamiento elaboración de mural de la panadería Bicentenaria; Certificado por tener dominio y destreza en el curso de panadería ocupacional y de saberes; Constancia de elaboración de bloques dirigido por el INCES; Certificado por la participación del Modulo I: Alfabetización tecnológica iniciación al uso del computador. ÁREA LEGAL: El adolescente ha recibido orientación sobre el proceso legal del delito cometido. De igual manera recibió inducción en cuanto al reglamento interno y supervisión sobre el cumplimiento de las normativas de la Entidad. ÁREA MÉDICA: El adolescente ha presentado cuadros alérgicos donde se le cumplió tratamiento, Recibió valoración médica por el Dr. José Francisco Tovar Gineco-Obstetra, en el Hospital Central y se le hizo eco testicular derecho, el cual su diagnóstico fue Orquitis Leve. Se le ha brindado atención por parte de la enfermera de la Entidad cumpliendo con los tratamientos referidos por el médico. ÁREA PSICOLÓGICA: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, adolescente, venezolano de 17 años de edad, quien se encuentra recluido en la Entidad de Atención Varones San Cristóbal, desde hace aproximadamente diez (10) meses y cinco (05) días, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, cumpliendo una sanción privativa de libertad por un lapso de cinco (05) años. En cuanto al proceso terapéutico, el adolescente ha alcanzado satisfactoriamente lo programado en el plan de terapia individual, logrando obtener la reestructuración perceptual necesaria para la internalización del delito cometido; esto le permitió además plantearse un proyecto de vida ajustado a la norma y al deber ser; con metas a mediano plazo en las cuales su energía vital está orientada a labores y actividades que le permiten mantenerse dentro del registro conductual positivo que ha presentado hasta ahora, demostrando con esto estar encaminado en el proceso de cambio. En cuanto a las metas a largo plazo expresa el deseo y firme convicción de desarrollar tareas que servirán de provecho a nivel familiar, escolar y profesional que le generaran ingreso económico y estabilidad social y emocional al momento de salir de la entidad. Refleja progresividad intramuros con apoyo familiar consistente, posee apego a las bases axiológicas de referencia, evidencia avance clínico resaltante en lo concerniente al manejo de las relaciones personales, en el establecimiento de vínculos así como también en el Juicio de los impulsos instintivos, adecuados y sanos niveles de tolerancia, y autocrítica con capacidad reflexiva. COMENTARIO: De forma global y general el adolescente cuenta con un 85% de avance conductual evidenciando mejora clínica significativa y progresiva, lo cual lo favorece y lo aventaja en el proceso de reinserción social.
Al folio 760 al 762 de la pieza II de la causa, riela Informe Evolutivo Integral, del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 14-01-2013, en el cual conste lo siguiente: ÁREA SOCIAL: El adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ingreso en fecha 16/08/2011 en la Entidad de Atención San Cristóbal, por el delito de Violación, privación de Libertad, por el lapso de cinco (05) años y sucesivamente reglas de conducta por el lapso de dos (02) años y para la fecha tiene (01) año y cuatro (04) meses de permanencia en la Entidad. OMITIDO es orientado por trabajo social siendo una persona muy respetuosa al dirigirse, cumple con las normativas de la Entidad y participa en las actividades del plan individual con provecho para su aprendizaje. Lo visita constantemente su progenitora brindándole apoyo familiar en la situación penal que presenta por el delito cometido. De igual manera lo ayuda con los útiles personales que amerita dentro de la Entidad. Lo visita constantemente su progenitora brindándole apoyo familiar en la situación penal que presenta por el delito cometido. De igual manera lo ayuda con los útiles personales que amerita dentro de la Entidad. Cabe mencionar que la progenitora del adolescente participó en actividad del Plan Vacacional Maita organizado por el Ministerio de Servicios Penitenciario en el Estado Falcón (Morrocoy) encuentro con todas las Entidades de Atención a nivel Nacional. ÁREA EDUCATIVA: En las actividades deportivas participa en las disciplinas: futbol sala, tenis de mesa y voleibol sus conductas son excelentes. El adolescente es sobresaliente en el área de Instrucción Premilitar, siendo elegido como brigadier auxiliar ayudando a mantener la disciplina de sus compañeros. Comanda y dirige las prácticas bajo la supervisión del instructor. (Información extraída de los informes de evolución de cada actividad realizada). RECONOCIMIENTOS, INFORMES, CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS POR LA PARTICIPACIÓN DE LAS DIFERENTES ACTIVIDADES DEL ADOLESCENTE: Reconocimiento por su excelente participación en la teoría y práctica de la Instrucción Premilitar; Informe descriptivo por la participación en el aula integrada siendo auxiliar del facilitador pedagógico; Certificado del taller de sensibilización del Ser realizado por la Entidad de Atención. Certificado por participación en el curso de panadería Bicentenaria; Reconocimiento por acondicionamiento elaboración de mural de la panadería Bicentenaria; Certificado por tener dominio y destreza en el curso de panadería ocupacional y de saberes; Constancia de elaboración de bloques dirigido por el INCES; Certificado por la participación del Modulo I: Alfabetización tecnológica iniciación al uso del computador. ÁREA LEGAL: El adolescente ha recibido orientación sobre el proceso legal del delito cometido. De igual manera recibió inducción en cuanto al reglamento interno y supervisión sobre el cumplimiento de las normativas de la Entidad. ÁREA MÉDICA: El adolescente ha presentado cuadros alérgicos donde se le cumplió tratamiento, Recibió valoración médica por el Dr. José Francisco Tovar Gineco-Obstetra, en el Hospital Central y se le hizo eco testicular derecho, el cual su diagnóstico fue Orquitis Leve. Se le ha brindado atención por parte de la enfermera de la Entidad cumpliendo con los tratamientos referidos por el médico. ÁREA PSICOLÓGICA: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, adolescente, venezolano de 17 años de edad, quien se encuentra recluido en la Entidad de Atención Varones San Cristóbal, desde hace aproximadamente diez (10) meses y cinco (05) días, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, cumpliendo una sanción privativa de libertad por un lapso de cinco (05) años. En cuanto al proceso terapéutico, el adolescente ha alcanzado satisfactoriamente lo programado en el plan de terapia individual, logrando obtener la reestructuración perceptual necesaria para la internalización del delito cometido; esto le permitió además plantearse un proyecto de vida ajustado a la norma y al deber ser; con metas a mediano plazo en las cuales su energía vital está orientada a labores y actividades que le permiten mantenerse dentro del registro conductual positivo que ha presentado hasta ahora, demostrando con esto estar encaminado en el proceso de cambio. En cuanto a las metas a largo plazo expresa el deseo y firme convicción de desarrollar tareas que servirán de provecho a nivel familiar, escolar y profesional que le generaran ingreso económico y estabilidad social y emocional al momento de salir de la entidad. Refleja progresividad intramuros con apoyo familiar consistente, posee apego a las bases axiológicas de referencia, evidencia avance clínicoresaltante en lo concerniente al manejo de las relaciones personales, en el establecimiento de vínculos así como también en el Juicio de los impulsos instintivos, adecuados y sanos niveles de tolerancia, y autocrítica con capacidad reflexiva. COMENTARIO: De forma global y general el adolescente cuenta con un 85% de avance conductual evidenciando mejora clínica significativa y progresiva, lo cual lo favorece y lo aventaja en el proceso de reinserción social.
Al folio 815 al 819, riela Informe Integral Evolutivo del joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dejando constancia de: ÁREA SOCIAL: La evolución del joven en este primer semestre del año en curso ha sido buena disciplina, cumpliendo en todas las actividades planificadas, refleja provecho de la educación recibida y que le ha brindado la Entidad, expresa el deseo de egresar de la Entidad, teniendo buenas aspiraciones para reincorporación a la sociedad. La progenitora lo visita brindándole apoyo familiar le trae los útiles personales que amerite el joven adulto. Se observa en las visitas que le gusta compartir mucho con su hijo y brindarle enseñanza de la palabra de Dios por medio de oraciones. Es de mencionar que la progenitora del joven adulto refleja interés en salir adelante con su hijo, teniendo buena participación en las actividades que se realiza en la Entidad para la integración de los presentantes en la evolución del desarrollo de las actividades del joven y orientaciones grupales en la escuela para padres. ACTIVIDADES REALIZADAS POR EL JOVEN ADULTO EN EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO EN CURSO SIENDO POSITIVAS SUS EVALUACIONES SE DESCRIBEN: Actividades deportivas: el joven adulto participa en la teoría y práctica prestando atención al instructor deportivo cumpliendo con las normativas de cada actividad. Presenta buena conducta. En instrucción premilitar el joven adulto manifiesta que le gusta participar activamente, teniendo orden y disciplina en su presentación personal y expresión, teniendo orden y disciplina en su presentación personal y expresión. Por tal motivo ha sido sobresaliente en las prácticas y teorías ejecutadas. Participa en todas las actividades como brigadier auxiliar ayudando a mantener la disciplina de sus compañeros, comanda y dirige las prácticas bajo la supervisión del instructor. Área cultural: las habilidades del joven adulto han sido reflejadas en su desarrollo de actividades como pintura, el dibujo, teatro y en el grupo de lectura obteniendo un buen avance y evaluaciones positivas. Demuestra ser buen compañero enseñando y ayudando al más débil de su grupo en las tareas asignadas; Área de Agricultura, el joven se destaca por tener buen comportamiento e interés en las actividades desarrolladas. Su evaluación de los logros alcanzados es consolidado. Participa en la orquesta juvenil del Táchira que funciona en la Entidad obteniendo formación musical en la cátedra de percusión. RECONOCIMIENTOS, INFORMES, CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS POR LA PARTICIPACIÓN DE LAS DIFERENTES ACTIVIDADES DEL JOVEN ADULTO: Reconocimiento por su excelente participación en el acto cívico correspondiente al día 04 de febrero de 2013, en conmemoración al día de la dignidad e inicio de la revolución bolivariana; La Fundación Civil Enciende Una Luz y Muros de Salvación le brinda orientación en la palabra de Dios, fortaleciendo los valores espirituales al joven adulto; Reconocimiento por la creación de mural en homenaje al día del campesino; Reconocimiento en el 1er concurso de dibujo 2013. Siendo invitado especial para valorar las habilidades el Pintor reconocido en el Táchira. ÁREA PSICOLÓGICA: El joven adulto reflejó continuidad en cuanto al comportamiento apegado a la normativa interna tal y como desde que ingresó a la Entidad; evidencia aprendizaje significativo en lo concerniente a formación psicosexual, manejo de impulsos instintivos, educación sexual. Además de evidenciar manejo de habilidades sociales, respeto ante las figuras de autoridad, capacidad reflexiva ante el delito cometido, así como capacidad de discernimiento en lo que respecta al actual impulsivamente. Proyección académica y laboral a futuro verbalizando deseos de cursar estudios universitarios dentro de la rama de arquitectura; ya que cuenta con la capacidad y las cualidades para desempeñarse en esta área. Durante su permanencia en la Entidad el joven culminó estudios de bachillerato acreditándose como Bachiller de la República Bolivariana de Venezuela, cursó estudios de trayecto inicial por un modulo de Universidad Bolivariana que visitó la entidad durante un período, prestó funciones de co-facilitador en el Aula Integrada en la cual se nivela a los adolescentes en conocimientos de educación primaria. Es importante mencionar que el joven adulto durante su privación de libertad ha colaborado en la elaboración de distintos murales, carteleras, afiches, dibujos, panfletos, así como ha participado voluntaria y entusiastamente en diversas actividades de carga artística. Con lo anteriormente mencionado el joven ratifica el compromiso con el cambio, el deseo de superación y el compromiso con la reinserción social. COMENTARIO: De forma global, el joven cuenta con un 78% de avance clínico, con el alcance de las metas establecidas en el plan de terapia individual, evidenciando mejora progresiva, registro conductual orientado y enfocado al cambio, lo cual favorece y aventaja en su proceso de cambio y en el proceso de reinserción social.
Al folio 839, riela Informe Conclusivo de Sesiones Psicológicas del joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dejando constancia de lo siguiente: SITUACIÓN ACTUAL: El joven reflejó continuidad en cuanto al comportamiento apegado a la normativa interna tal y como desde que ingresó a la Entidad; evidencia aprendizaje significativo en lo concerniente a formación psicosexual, manejo de impulsos instintivos, educación sexual. Además de evidenciar manejo de habilidades sociales, respeto ante las figuras de autoridad, capacidad reflexiva ante el delito cometido, así como capacidad de discernimiento en lo que respecta al actual impulsivamente. Proyección académica y laboral a futuro verbalizando deseos de cursar estudios universitarios dentro de la rama arquitectura; ya que cuenta con la capacidad y las cualidades para desempeñarse en esta área. Durante su permanencia en la Entidad el joven culminó sus estudios de bachillerato acreditándose como Bachiller de la República Bolivariana de Venezuela, cursó estudios de trayecto inicial por un modulo de funciones de co-facilitador en el Aula Integrada en la cual se nivela a los adolescentes en conocimientos de educación primaria. Es importante mencionar que el joven adulto durante su privación de libertad ha colaborado en la elaboración de distintos murales, carteleras, afiches, dibujos y panfletos así como ha participado voluntaria y entusiastamente en diferentes actividades de carga artística. Con lo anteriormente mencionado el joven ratifica el compromiso con el cambio, el deseo de superación y el compromiso con la reinserción social.
Al folio 902, riela Informe Evolutivo Integral y Conductual del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dejando constancia de: SÍNTESIS Y EVALUACIÓN: El joven adulto para el momento de la entrevista mantuvo buena comunicación, con educación y buena presentación en cuanto al uniforme de norma, ha mantenido respeto con sus compañeros, al igual que con los funcionarios que laboran en las diferentes áreas de este establecimiento penal. Cuenta con el apoyo moral y económico que le dispensa su grupo familiar. Durante su permanencia de reclusión ha incursionado en el área laboral trabajando en la realización de manualidades en paletas (elaboración de camionetas, lamparas). El joven estudió hasta graduarse de bachiller, cuenta con el apoyo motral económico que le dispensa su madre. El joven adulto, fue orientado de manera individual y conjuntamente con el prenombrado se establecen las siguientes metas y estrategias a seguir: METAS: Seguiré apegado a las normativas, que rige este Establecimiento Penal; Mantendré mis actividades laborales. ESTRATEGIAS: Supervisar las actividades que realiza el prenombrado interno; Ayudar a fortalecer la autoestima del joven adulto para el logro de las metas trabajadas; Rendir de manera consecuente informes del privado de libertad cuando sea requerido por el Tribunal.
Al folio 909, riela Informe Conductual y Actividades realizadas por el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dejando constancia: ÁREA SOCIAL: El joven durante la permanencia en la entidad de atención (varones) cumplió las metas establecidas en el plan individual, contando con logros consolidados siendo un avance en su formación integral dentro de la Entidad. Teniendo buena conducta siendo ejemplo a seguir por su compañero en la disciplina presentada dentro del orden cerrado y las demás actividades desarrolladas. Se mencionan las actividades realizadas en el último mes de su estadía en la entidad: Actividades deportivas, instrucción premilitar y área cultural. RESULTADOS DE EVALUACIÓN DE SEGUIMIENTO: El joven adulto permaneció en la entidad de atención durante el tiempo de dos (02) años y dos (02) meses, en este trascurso de tiempo se presentó como un joven ajustado a las normas y reglas, capacidad de seguir instrucción, desempeño en las actividades sobre lo esperado, comunicándose adecuadamente tanto con el personal como con la población presente para l momento, destacándose a nivel conductual por su adecuado desempeño en las distintas áreas. En deporte el joven adulto desarrollo habilidades avanzadas mostrando nivel técnico competitivo en actividades como voleivbol, tenis de mesa, y futbol sala, conformando la presentación de esta última además demostró aprendizaje teórico apropiado. Por otro lado en instrucción premilitar se presentaba según lo acordado cumpliendo de esta manera las normas apropiadas para participar en tal actividad, y durante su estadía en la Aentidad de Atención se destacó como auxiliar del instructor premilitar en la sección a la cual pertenecía, dirigiendo y comandando, manteniendo la disciplina del grupo, orientando e inculcando tolerancia a la población presente. Otras actividades en las cuales se desenvolvió en su tiempo en la entidad fueron: la orquesta típica y coro juvenil IDENA formándose en percusión, en el área de panadería y agricultura con un desempeño alyo, participó en los talleres del INCE referentes a construcción y computación, y por se desenvolvía de manera respetuosa y con interés hacia su aprendizaje espiritual y personal en espacios religiosos como lo fueron fundación enciende una luz y ministerios muros de salvación. Durante el tiempo que pernoto en la entidad presentó apoyo constante de parte de la progenitora quien veía a las visitas de manera continua brindando apoyo emocional adecuado al joven, ella también participó en el Plan Maita, destacándose por su comportamiento y desenvolvimiento ganando así el título de Reina del Plena. Se determina entonces ser un vínculo apropiado, quien se puede encargar de brindarle contención al momento del egreso, todo esto como reflejo de su constancia en la entidad y del interés mostrando hacia el bienestar de su hijo. CONCLUSIÓN: El joven adulto durante su estadía en la entidad mantuvo un comportamiento ejemplar, participando activadamente en todas las actividades impartidas demostrando interés en su aprendizaje, desarrollo y superación, posee adecuado control interno y la progenitora puede brindar contención al momento de egresar, proporcionándole un pronóstico favorable para su adaptación social operativa. RECOMENDACIONES: Seguimiento psico-conductual mediante el servicio post-penitenciario o servicios auxiliares de responsabilidad penal del adolescente Estado Táchira al momento del egreso. Acatar las directrices establecidas por el Juez de Ejecución de la sección de responsabilidad penal del Estado Táchira.
Al folio 929, riela Informe Evolutivo Integral y Conductual del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 15-05-2014, dejando constancia de: SÍNTESIS Y EVALUACIÓN: El joven, dice que son cuatro hermanos de los cuales él es el último, manifiesta que su padre lo abandono cuando era niño, retornó y se volvió alejar. Actualmente mantiene contacto vía telefónica. El joven adulto para el momento de la entrevista mantuvo buena comunicación con educación, y buena presentación en cuanto al uniforme de norma, ha mantenido el respeto con sus compañeros, al igual que con los funcionarios que laboran en las diferentes áreas de este establecimiento penal. Cuenta con el apoyo moral y económico que le dispensa su grupo familiar. Se pudo conocer que proviene de un núcleo familiar estructurado, su crecimiento como joven transcurrió en ambiente social favorable, ha reforzado normas y valores de convivencia social. Se observa un individuo dispuesto al cambio de conducta transgresora, con visión de cumplir funciones en la sociedad y continuar en el sistema educativo universitario. En cuanto a la actividad delictiva, asume responsabilidad frente al mismo y tiempo de reclusión le ha ayudado a aceptar conductas erradas. Ha sido capaz de reconocer el daño social y familiar generado. Durante su permanencia de reclusión ha incursionado en el área laboral trabajando en la realización de manualidades. Se pudo observar la disponibilidad del joven adulto, el deseo de mejorar su calidad de vida y su entorno al momento de salir en libertad, ha recapacitado sobre el delito que cometió y manifestó no volver a reincidir. Mantendrá la elaboración de manualidades y buscará un trabajo.
A los folios 700, 746, 764, 821, 825, 827, 916 y 918, riela Evaluación Cualitativa del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en materia de Instrucción Premilitar.
A los folios 701, 745, 823 y 828, riela Evaluación Cualitativa del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en materia de Agricultura.
A los folios 704, 705, 706, 747, 763, 820, 822, 826, 914 y 917, riela Evaluación Cualitativa del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en materia de Deporte.
A los folios 702, 708, 709, 748, 749, 750, 751, 767, 768, 769, 770, 771, 824, 829, 830, 833, 837, 933, 934, 935, 936, 937, 938, 939 y 940, rielan reconocimientos, informes y constancias del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la participación en diversas actividades.
A los folios 707, 831, 832, 834, 836 y 915, rielan constancias del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, emitidas por la Fundación Enciende Una Luz.
A los folios 744, 765, 766, riela Informe Evolutivo del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, emitido por la Escuela no consolidada Ernesto Che Guevara.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Revisada la presente causa, se observa que desde el desde el día 03 de Febrero del año 2011, fecha de la primera aprehensión del adolescente para el momento de los hechos OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, hasta el día 02 de Marzo del año 2011, permaneció privado de la libertad por el lapso de VEINTINUEVE (29) DÍAS; posteriormente fue declarado en rebeldía y aprehendido nuevamente el 16 de Agosto del año 2011, por lo que hasta el día de hoy Treinta (30) de Junio del año 2014, HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de DOS (02) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso DE CINCO (05) AÑOS; y dicha medida finalizaría el día Dieciséis (16) de Julio del año 2016.
DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita la ciudadana Abogada Glenda Magaly Torres Bautista, en su carácter de Defensora Pública Penal del joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el adolescente, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde al Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta a la adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, que él reflejo una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado joven podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y la sustituye por la medida de por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, HASTA EL 16 DE JULIO DEL AÑO 2016, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio Una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo, se deja constancia, que se modifica la forma de aplicación de la medida de reglas de conducta, las cuales fueron establecidas de manera sucesiva, por lo que esta Juzgadora, las cambia de forma simultánea, por cuanto excede de los cinco años impuestos en la ley para sanciones más gravosas; debiendo cumplir con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, HASTA EL 16 DE JULIO DEL AÑO 2016; con las siguientes condiciones: 1.- Someterse a charlas de orientación conductual, una (01) vez por cada mes para un total de veinticinco (25) charlas, por ante los Especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal; o, realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter lícita; debiendo consignar las constancias respectivas, ante este Tribunal, a través de los Trabajadores Sociales. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de nuevos hechos delictivos. y 5.- Prohibición de acercarse a la víctima sin menoscabo del Derecho a la Defensa; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
Así mismo, se acuerda librar la Boleta de Libertad del joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida Director del Centro Penitenciario de Occidente II del Estado Táchira, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida; y así se decide.
En otro orden de ideas, se deja constancia que fue trasladado el joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ante los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, al joven debiendo presentar las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones., y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 31 de octubre del año 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, quien fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CINCO (05) AÑOS; y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, previsto en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, HASTA EL 16 DE JULIO DEL AÑO 2016, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio Una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo, se deja constancia, que se modifica la forma de aplicación de la medida de reglas de conducta, las cuales fueron establecidas de manera sucesiva, por lo que esta Juzgadora, las cambia de forma simultánea, debiendo cumplir con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, HASTA EL 16 DE JULIO DEL AÑO 2016; con las siguientes condiciones: 1.- Someterse a charlas de orientación conductual, una (01) vez por cada mes para un total de veinticinco (25) charlas, por ante los Especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal; o, realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter lícita; debiendo consignar las constancias respectivas, ante este Tribunal, a través de los Trabajadores Sociales. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de nuevos hechos delictivos. y 5.- Prohibición de acercarse a la víctima sin menoscabo del Derecho a la Defensa; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad del joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida Director del Centro Penitenciario de Occidente II del Estado Táchira, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida.
Cuarto: Se deja constancia que fue trasladado el joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ante los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, al joven debiendo presentar las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones.
Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº E-2992/2012
ALBJ/manch.-