REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 16 de junio de 2014
204º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001182
ASUNTO : WP01-P-2011-001182

De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la acción penal en la causa seguida al ciudadano JHONATAN ALEXANDER ALEMAN INOJOSA,, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 26-07-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-15.025.375, residenciado en Las Tunitas, Calle Los Ricos, Quinta Lourdes S/N Catia la Mar Estado Vargas

A los fines de emitir pronunciamiento este Tribunal previamente observa:

Se inició la presente causa en fecha 17 de marzo de 2011, en virtud del procedimiento presentado por el Fiscal Décima Primera del Ministerio Público en el Estado Vargas, en atención a los hechos ocurridos el 16-03-2011, siendo aproximadamente las 2:00 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, observaron a un ciudadano, quien asumió una actitud nerviosa al precortarse de la presencia de la comisión policial, por lo que procedieron a practicarle una inspección corporal conforme a lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, al referido ciudadano, localizándole en el bolsillo treinta y seis (36) envoltorios, contentivos de una sustancia ilícita denominada cocaína el cual arrojo un peso bruto 245 gramos y un arma de fuego tipo chopo con tres balas calibre 38 sin percutir, con fundamento a ello y solicitud del representante Fiscal el Juzgado de Control precalifico los hechos como de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el acusado de autos, ello por estar llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la aplicación del procedimiento abreviado por flagrancia previsto en el articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones por este Tribunal de Juicio, se observa, que a los folios 44 al 51 de la presente causa, cursa escrito de acusación presentado por la Fiscal Undécima del Ministerio Público en el Estado Vargas, en contra del ciudadano JHONATAN ALEXANDER INOJOSA ALEMAN, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley de Drogas.

En fecha 25 de Agosto de 2011, se levanto acta en la cual se le impuso al imputado de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial en la cual Revoco la Privación Judicial preventiva de Libertad del imputado de autos, a quien le se insto a comparecer ante la sede del Tribunal para conocer del estado de su causa

Riela al folio 145 de la causa auto de esta misma, en el cual se deja constancia “…de los siguientes particulares, en primer lugar se recibió asunto penal por ante este Tribunal signado con el Nº WP01-P-2013-1316, de cuya revisión se pudo constatar que se inicio con ocasión a la comisión del delito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONATHAN ALEXANDER ALEMÁN INOJOSA, (Occiso). En segundo lugar, se observo en la causa mencionada, certificado de defunción, permiso de inhumación, así como el protocolo de autopsia del mencionado ciudadano, constatándose que dentro de sus datos de identificación se señala ser titular de la cédula de identidad Nº V-15025375, lo que a todas luces acredita que se trata del imputados de autos, a quien se le seguía causa penal, en este Tribunal por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por tal motivo se ORDENA fotocopiar, certificar y anexar a la presente causa, las mencionadas actuaciones…”

En tal sentido, cursa en autos copia certificada del certificado de defunción, permiso de inhumación, del ciudadano JHONATAN ALEXANDER ALEMAN INOJOSA, titular de la cédula de identidad Nº V-15025375, así como el protocolo de autopsia practicada al citado ciudadano por la Médico Anatomopatólogo Dra. ARICRUZ RIVERO, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses Vargas, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Vargas, donde se establece que el imputado de autos, falleció en fecha 17/04/2012, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO EN REGION ABDOMINAL CON RUPTURA HEPATICA LOBULO DERECHO, acreditándose así la certeza del fallecimiento del imputado de marras.


En tal sentido es necesario señalar que el artículo 103 del Código Penal vigente establece textualmente que “…La muerte del procesado extingue la acción penal…”. De igual forma el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal establece “Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”. Por su lado, el artículo 300 ordinal 3° ejusdem, establece “El sobreseimiento procede cuando:…La acción penal se ha extinguido…”, por lo que en atención a las normas antes mencionadas, al quedar plenamente demostrada en autos la muerte del imputado de marras, obliga a este Tribunal a decretar el sobreseimiento de la presente causa, al haberse producido una causa extintiva de la acción penal.

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JHONATAN ALEXANDER ALEMAN INOJOSA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley de Drogas, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° en concordancia con el artículo 49, numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 103 del Código Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por el fallecimiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JHONATAN ALEXANDER ALEMAN INOJOSA, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 26-07-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-15.025.375, residenciado en Las Tunitas, Calle Los Ricos, Quinta Lourdes S/N Catia la Mar Estado Vargas, en la causa que se sigue en con contra por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley de Drogas, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° en concordancia con el artículo 49, numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 103 del Código Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por el fallecimiento del mencionado imputado.

Publíquese, diarícese, notifíquese, y déjese copia.

LA JUEZ DE JUICIO


DRA. ROSA AMELIA BARRERO DIANEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ROTSELVY A. GOMEZ