REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 30 de junio de 2014
204º y 155º

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa en atención a lo dispuesto en el artículo 161 del texto adjetivo penal, en la causa seguida al ciudadano LESMA JOSE JIMENEZ GONZALEZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en 21-11-1977, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Jiménez y de Maritza González, con residencia en Maiquetía Cerro Jesús, calle El Tanque, casa Nº 18, Plaza El Cónsul Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° 14.071.841, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, en virtud del CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE PROSECUCIÓN DEL PROCESO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL, que le fue otorgada en fecha 14 de noviembre de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 y 44 ambos del Código Orgánico Procesal Penal,vigente para la fecha.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas realizaron procedimiento en fecha 10 de octubre de 2009, por el sector de calle Los Baños, entrada al Barrio chino, Maiquetía Estado Vargas, en la via publica, en el cual resulto aprehendido el ciudadano LESMA JOSE JIMENEZ GONZALEZ, cuando estos funcionarios ejecutaban un operativo especial, quienes observaron al ciudadano que adopto una actitud bastante nerviosa ante la presencia policial, motivo por el cual fue abordado por estos funcionarios, el acusado de autos, a quien se le advirtió que sería objeto de una revisión corporal ante un testigo identificado como LUIS MANUEL BERMUDEZ VALOR, quien avalaría el desarrollo del procedimiento de conformidad con el artículo 205 del texto Adjetivo Penal, en la revisión efectuada le fue localizado en el bolsillo izquierdo del short que vestía el imputado para ese momento, la cantidad de siete envoltorios contentivos de un polvo de color blanco de presunta droga, asimismo de dos trozos pequeños de una sustancia compacta de color beige igualmente de presunta droga, que al ser sometido a la experticia química signada con el Nº 9700-130-7951, realizada por funcionarios expertos adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, resulto ser COCIANA ENFORMA DE CLORHIDRATO con un peso neto de cinco (05) gramos como cuatrocientos (400) miligramos.

Con ocasión de estos hechos, fue presentado procedimiento por ante el Tribunal Primero de Control del Estado Vargas, en la cual se puso a la orden de dicho Juzgado en calidad de imputado LESMA JOSE JIMENEZ GONZALEZ, a quien se le imputo la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Especial que rige la materia de Droga, decretándose en consecuencia la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 372 del Código Orgánico Procesal Penal; vigente para le fecha, y la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el articulo 256 numeral 3º ejusdem, al ciudadano LESMA JOSE JIMENEZ GONZALEZ, debiendo presentarse cada quince (15) días por ante este Tribunal,

Posteriormente, el Fiscal Sexto del Ministerio Público, consignó ante este órgano jurisdiccional escrito formal de acusación en el cual le imputa al ciudadano LESMA JOSE JIMENEZ GONZALEZ,, la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos.

En audiencia celebrada en fecha 14 de noviembre de 2011, correspondiente a la celebración del juicio oral y público en la cual estando presente el acusado su defensa y el representante del Ministerio Público, éste ultimo ratificó formalmente su escrito de acusación presentado en contra del ciudadano LESMA JOSE JIMENEZ GONZALEZ, de autos por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, una vez escuchados los alegatos de las partes, este Tribunal admitió el escrito acusatorio, así las cosas, en el acto señalado, el ciudadano LESMA JOSE JIMENEZ GONZALEZ, admitió los hechos y solicito el otorgamiento de la medida de suspensión del proceso ofreciendo una reparación simbólica del daño ocasionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, el representante del Ministerio Público emitió opinión favorable al otorgamiento de la medida alternativa requerida, quien así lo manifestó al Tribunal.

Ahora bien, acreditados en autos los supuestos exigidos por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal para la concesión de la suspensión condicional del proceso y visto además que el ciudadano LESMA JOSE JIMENEZ GONZALEZ, admitió los hechos y se comprometió a someterse a las condiciones que al efecto determinó el Tribunal, este órgano jurisdiccional emitió decisión mediante la cual acordó por un lapso de un (01) año un régimen de prueba para el citado acusado, como medida de suspensión del proceso, donde se le impuso como condiciones “…1.-Mantener su lugar de residencia actual. 2.- Presentarse una (01) vez al mes ante este Tribunal. 3.- Abstenerse de abusar de las bebidas alcohólicas así como la prohibición del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.-Permanecer en un trabajo estable para lo cual deberá presentar ante este Tribunal cada tres (3) meses constancia de trabajo..….”

En audiencia celebrada el 26 de los corrientes, en presencia del representante del Ministerio Público, la defensa y el acusado, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifico cabal y total el cumplimiento del régimen de prueba acordado por este órgano jurisdiccional.

En consecuencia, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se hace, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra del ciudadano LESMA JOSE JIMENEZ GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en establecido en el artículo 46 en relación con los artículos 49 numeral 7 y el artículo 300 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento del régimen de prueba impuesto con ocasión de la suspensión condicional del proceso, lo que extinguió la acción penal. Se decreta igualmente la libertad plena del mencionado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano LESMA JOSE JIMENEZ GONZALEZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en 21-11-1977, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Jiménez y de Maritza González, con residencia en Maiquetía Cerro Jesús, calle El Tanque, casa Nº 18, Plaza El Cónsul Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° 14.071.841, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 46 en relación con los artículos 49 numeral 7 y el artículo 300 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, visto que el acusado cumplió con el régimen impuesto por este Tribunal en fecha 14 de noviembre de 2011, con ocasión de la suspensión condicional del proceso otorgada.

Se decreta en consecuencia la libertad plena del ciudadano CARLOS ARVELO GUTIERREZ.

Publíquese, diaricese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ROTSELVY ADRIANA GOMEZ

CAUSA: WP01-P-2009-005675