REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial
Penal del Estado Vargas
Macuto, 10 de Junio de 2014
204° y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-000786
ASUNTO : WP01-P-2009-000786
4J 1445-09
LA JUEZ: Abg. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ.
SECRETARIA: Abg. ELFFY VINCENTI
FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLIO: Abg. ODELIS LEON
ACUSADO: DAVID ANTONIO CHAMPOTAPIRE
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: Abg. ADRIANA ARREAZA
Corresponde a éste Tribunal fundamentar la decisión dictada en la audiencia efectuada en fecha 03 del presente mes y año, convocada conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa seguida en contra del acusado DAVID ANTONIO CHAMPOTAPIRE MARTÍNEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en La Guaira, estado vargas, el día 20/07/1989, de estado civil Soltero, profesión u oficio Estudiante, , hijo de: María Martínez (v) y de Ciro Champotapire (v), residenciado en: Urbanización Páez, vereda Nº 6, casa Nº 606. Catia La Mar, estado vargas, teléfono: 0212-3516698 y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.931.682, pasa este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación:
El Ministerio Público formuló Acusación en contra del referido ciudadano, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 01 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, toda vez que el mismo fuese aprehendido en fecha 24/01/2009, por funcionarios policiales adscritos a la Policía del estado Vargas, cuando se encontraban de servicio realizando un recorrido escucharon por radio que un ciudadano había sido despojado de su vehiculo tipo moto, marca Empire, de color blanco, matricula AA2B26K, en la Avenida la Atlántida, continuando con el recorrido realizando simultáneamente la verificación de los vehículos, tipo moto que transitan por el lugar, cuando se desplazaban por las adyacencias del bloque 01 del mencionado sector, avistaron a dos ciudadanos, uno estaba encima de la moto y el otro sustrayendo la matricula de la misma, en ese sentido se acercaron a los ciudadanos y con las precauciones del caso les dieron voz de alto, luego se identificaron como funcionarios policiales, se le practico la retención preventiva y se le informo que serian objetos de una revisión corporal, solicitándole que exhibieran los objetos que pudiera tener encima, donde no se les incauto nada de interés criminalístico, se le solicito que acreditaran la propiedad del vehiculo tipo moto, manifestando no poseer ningún tipo de documentación, al realizarle la inspección al mencionado vehiculo se percataron que se trataba de la moto solicitada.
En fecha 06 de Agosto de 2012, en al acto de Juicio Oral y publico el Representante del Ministerio Publico ratifico la acusación en contra del ciudadano DAVID ANTONIO CHAMPOTAPIRE MARTÍNEZ, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 01 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, al momento de imponer al acusado acerca de la Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acordó suspender el proceso seguido al mismo, previa la admisión de los hechos realizada por él, conforme a lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, imponiéndole un régimen de prueba de Un (01) año y seis (06) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.- Mantener su lugar de residencia actual, o en su caso notificar cualquier cambio de residencia que realice mientras dure el proceso a prueba. 2.- Presentarse una vez al mes ante este Tribunal. 3.- permanecer en un trabajo o empleo fijo
En el transcurso de la audiencia, celebrada el día 03 de Junio del año en curso y en presencia de todas las partes, éste Tribunal pudo constatar el total y cabal cumplimiento de todas aquellas obligaciones que le fueron impuestas al acusado ciudadano DAVID ANTONIO CHAMPOTAPIRE MARTÍNEZ; así como el plazo del régimen de prueba, trayendo esto como consecuencia necesaria la extinción de la acción penal en la Causa que se le sigue al mismo, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano DAVID ANTONIO CHAMPOTAPIRE MARTÍNEZ, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 01 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano DAVID ANTONIO CHAMPOTAPIRE MARTÍNEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en La Guaira, estado vargas, el día 20/07/1989, de estado civil Soltero, profesión u oficio Estudiante, , hijo de: María Martínez (v) y de Ciro Champotapire (v), residenciado en: Urbanización Páez, vereda Nº 6, casa Nº 606. Catia La Mar, estado vargas, teléfono: 0212-3516698 y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.931.682, por la comisión del delito VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 01 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° ejusdem en relación con el articulo 46 ibidem, al haberse producido la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI.