REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 11 de Junio de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2011-001996
ASUNTO : WP01-P-2011-001996
4J-1717-12

Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la incomparecencia ante este Tribunal sin motivo justificado para la celebración del Juicio Oral y Publico, prevista en el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano FRANK ANGELO RADA GARCIA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Se evidencia que el presente proceso se inició en fecha 21/05/2011, en virtud de la detención de los ciudadanos FRANK ANGELO RADA y LUIS RUBEN BONACI SANDOVAL, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas y puestos a la orden del Tribunal de Control correspondiente, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, decretándose la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad, de conformidad con lo establecido en los articulo 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

En fecha 18/06/11, fue presentada acusación en contra de los imputados de autos, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

En fecha 30/06/2011, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, profiere decisión en la Revoco la decisión emitida en fecha 21/05/2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO la Medida Judicial Privativa de Libertad a los ciudadanos FRANK ANGELO RADA y LUIS RUBEN BONACI SANDOVAL, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y en su lugar se DECRETÓ la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de los ciudadanos antes mencionados.

En fecha 23-08-2012, se llevo a cabo el acto de Audiencia Preliminar, en la cual se admitió totalmente la acusación presentada en contra de los acusados de autos, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; así como fueron admitidos todos los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, dictándose el respectivo auto de Apertura a Juicio.

En fecha 29-08-2012, fueron recibidas las actuaciones en el Tribunal Cuarto de Juicio, acordándose la fijar el acto de Juicio Oral y Publico para el día 24-09-2012.

En fecha 24-09-12, se difiere el acto de Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia de los acusados FRANK ANGELO RADA y LUIS RUBEN BONACI SANDOVAL.

En fecha 17-10-12, se difiere el acto de Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia de los acusados FRANK ANGELO RADA y LUIS RUBEN BONACI SANDOVAL.

En fecha 08-11-12, se difiere el acto de Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia de los acusados FRANK ANGELO RADA y LUIS RUBEN BONACI SANDOVAL.

En fecha 24-09-12, se difiere el acto de Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia de los acusados FRANK ANGELO RADA y LUIS RUBEN BONACI SANDOVAL.

En fecha 29-11-12, se Apertura el Juicio y Publico.

En fecha 19-12-12, No hubo despecho ni secretaria.

En fecha 11-01-13, se difiere el acto de Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia de los acusados FRANK ANGELO RADA y LUIS RUBEN BONACI Sandoval del Representante del Ministerio Público.

En fecha 04-02-13, se difiere el acto de Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia de los acusados FRANK ANGELO RADA y LUIS RUBEN BONACI SANDOVAL.

En fecha 28-02-13, se difiere el acto de Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia del acusado LUIS RUBEN BONACI SANDOVAL.

En fecha 21-03-13, se difiere el acto de Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia del acusado LUIS RUBEN BONACI SANDOVAL, el Representante del Ministerio Público y la Defensa.

En fecha 22-04-13, se difiere el acto de Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia de los acusados FRANK ANGELO RADA y LUIS RUBEN BONACI SANDOVAL.

En fecha 20-05-13, se difiere el acto de Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia de los acusados FRANK ANGELO RADA y LUIS RUBEN BONACI SANDOVAL.

En fecha 12-06-13, se Apertura el Juicio y Publico.

En fecha 11-07-13, continua el Juicio y Publico.

En fecha 29-07-13, se difiere el acto continuación del Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia del acusado LUIS RUBEN BONACI SANDOVAL.

En fecha 01-08-13, se difiere el acto continuación del Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia del acusado LUIS RUBEN BONACI SANDOVAL.

En fecha 06-08-13, se perdió la continuación del Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia del acusado FRANK ANGELO RADA.

En fecha 04-09-13, se difiere el acto continuación del Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia del acusado LUIS RUBEN BONACI SANDOVAL.

En fecha 10-10-13, se difiere el acto de Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia de los acusados FRANK ANGELO RADA y LUIS RUBEN BONACI SANDOVAL.

En fecha 20-11-13, se difiere el acto de Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia de los acusados FRANK ANGELO RADA y LUIS RUBEN BONACI SANDOVAL y la Defensa.

En fecha 07-01-14, se difiere el acto de Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia del acusado FRANK ANGELO RADA.

En fecha 30-01-14, se difiere el acto de Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia de los acusados FRANK ANGELO RADA y LUIS RUBEN BONACI SANDOVAL.

En fecha 26-02-14, se difiere el acto de Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia de los acusados FRANK ANGELO RADA.

En fecha 25-03-14, se difiere el acto de Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia de los acusados FRANK ANGELO RADA y LUIS RUBEN BONACI SANDOVAL.

En fecha 15-04-13, se difiere el acto de Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia de los acusados FRANK ANGELO RADA y LUIS RUBEN BONACI SANDOVAL.

En fecha 07-05-13, se difiere el acto de Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia de los acusados FRANK ANGELO RADA y LUIS RUBEN BONACI SANDOVAL.

En fecha 04-06-13, se difiere el acto de Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia de los acusados FRANK ANGELO RADA.

Así las cosas, este Tribunal analizando las circunstancias particulares del presente caso, considera que el ciudadano FRANK ANGELO RADA, ha incomparecido al llamado efectuado por este Juzgado para la celebración del acto del Juicio Oral y Publico, toda vez que consta en autos, los acuses de recibo de las citaciones libradas consignadas por el Alguacil del Tribunal, firmadas por el acusado, por lo que la incomparecencia por parte del acusado, hace suponer que el respeto a la justicia se ha perdido, con la nefasta consecuencia de dejar de ser freno a posibles conductas delictivas sucesivas, lo cual hace necesario dictar orden de aprehensión en su contra, a los fines de la prosecución del proceso, en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración del Juicio Oral y Publico. Y ASI SE DECIDE


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano FRANK ANGELO RADA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.337.064, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación dirigida al Director del Internado Judicial San Juan de Los Morros, estado Guarico y remítase anexa a oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, El Rosal, Caracas, Distrito Capital.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ


LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY VINCENTTI