REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial
Penal del Estado Vargas

Macuto, 17 de Junio de 2014
204° y 155°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-002410
ASUNTO : WP01-P-2013-002410

4J 1786-13


JUEZ: Abg. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ.
SECRETARIA: Abg. MAGDALI ARELLANO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. AMARANTA VASQUEZ.
ACUSADO: KEVIN ZULE PEREZ SCOTT
DEFENSORA PUBLICA PENAL: Abg. MARIA MUDARRA



Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, emitir decisión en la presente causa seguida contra de los ciudadanos KEVIN ZULE PEREZ SCOTT, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 01/03/1992, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio colector de autobús, hijo de MARIA ELENA SCOTT (v) y PEDRO ZULE PEREZ (v), residenciado en: BLANQUITA DE PEREZ, FRENTE A LA BODEGA DE EDGAR, SUBIENDO LAS ESCALERAS, TERCERA CASA, PARROQUIA CARABALLEDA, ESTADO VARGAS, TELÉFONO: 0412-958.82.46 y titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.562.248; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Juicio, en fecha 16 de Junio del presente año, la Dra. AMARANTA VASQUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano KEVIN ZULE PEREZ SCOTT, por el delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 456 en concordancia con primer supuesto del articulo 82 ambos del Código Penal, en virtud de los hechos ocurridos el día 09 de Septiembre 2013, aproximadamente las 4:50 horas de la mañana, cuando el ciudadano imputado portando un arma tipo cuchillo, ingresó a la vivienda de la ciudadana MARCANO MARTINEZ MARICELA, ubicada en el sector Blanquita de Pérez, parroquia Caraballeda del estado Vargas, a quien amenazó con herirla, sustrayendo del referido inmueble un DVD de color negro, marca Sony, un teléfono móvil marca Bess, con su batería y tarjeta SIM, huyendo del lugar para luego ser aprehendido a pocos metros del lugar por funcionarios adscritos a la Policía del estado Vargas, quienes le incautaron el cuchillo y los objetos antes señalados.
Por su parte la Defensora Pública Primera Penal, en su discurso de apertura señaló al Tribunal no fuera admitida la acusación fiscal, toda vez que no se podría demostrar la responsabilidad de su representado, por cuanto se evidencia de las actas que no consta en autos los medios de prueba en los que se sustenta la acusación y decrete el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 301 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.


El imputado KEVIN ZULE PEREZ SCOTT, impuesto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó al tribunal su deseo de no querer declarar.

Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y del análisis exhaustivo de las circunstancias en que ocurrieron los hechos, así como los distintos medios probatorios ofrecidos para cimentar la acusación, se deriva que no existen elementos serios para el enjuiciamiento del imputado, tal como lo exige el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, inobservándose con ello todas la reglas del Debido Proceso, derecho consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 1° del Código Orgánico Procesal Penal y que todo Juez esta en la obligación de respetar, velando por que se cumpla la verdadera finalidad del proceso, cual no es otra, que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la Justicia, en la aplicación del Derecho, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es Desestimar totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano KEVIN ZULE PEREZ SCOTT, por cuanto no cumple con los requisitos exigidos en el articulo 308 específicamente el ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente se Sobresee la causa seguida al ciudadano antes mencionado, de la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 456 en concordancia con primer supuesto del articulo 82 ambos del Código Penal, al ciudadano KEVIN ZULE PEREZ SCOTT, ello en virtud que la acusación fiscal como acto formal debe cumplir impretermitiblemente los requisitos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, documento éste que debe contener referencia directa de las resultas de la investigación, así como de los elementos de que motivan la presentación de la solicitud de enjuiciamiento del imputado, no se debe ser una mera enunciación de los elementos de convicción. El escrito acusatorio presentado la Representación Fiscal se limito pura y simplemente, a señalar como basamento de su imputación las actas de investigación, acta de denuncia y de entrevista de la victima y presunta testigo presencial de los hechos, así como de Experticias de reconocimiento Técnico de una presunta arma incautada, así como reconocimiento técnico y Avaluó Real a un DVD, marca Sony, modelo DVP-SR320, un teléfono móvil marca Bess, modelo VZ102, con batería de la misma marca, medios de prueba éstos que no consta en autos y que puedan determinar que la ciudadana MARICELA MARCANO, fuera despojada de tales pertenencias. Siendo ello, así estamos en presencia de una acusación que no cumple con la ley y que racionalmente no convence, ni da pie que sea admita y autorice el enjuiciamiento de los imputados.


En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es no admitir la acusación fiscal por no reunir los requisitos de fondo y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa seguida contra del ciudadano KEVIN ZULE PEREZ SCOTT, de conformidad con el artículo 300, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto De Primera Instancia En Lo Penal En Funciones De Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra del ciudadano KEVIN ZULE PEREZ SCOTT, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 01/03/1992, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio colector de autobús, hijo de MARIA ELENA SCOTT (v) y PEDRO ZULE PEREZ (v), residenciado en: BLANQUITA DE PEREZ, FRENTE A LA BODEGA DE EDGAR, SUBIENDO LAS ESCALERAS, TERCERA CASA, PARROQUIA CARABALLEDA, ESTADO VARGAS, TELÉFONO: 0412-958.82.46 y titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.562.248, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 456 en concordancia con primer supuesto del articulo 82 ambos del Código Penal, de conformidad con el artículo 300, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena el cese de la medida Cautelar sustitutiva a la Privativa de Libertad que pesa sobre el ciudadano KEVIN ZULE PEREZ SCOTT, impuesta en fecha en fecha 10-09-2013, por el Tribunal Segundo de Control, de conformidad con el 301 del texto penal adjetivo.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión
y Remítase la presente causa en su oportunidad. CUMPLASE.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO

ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA


ABG. MAGDALI ARELLANO