REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 18 de Junio de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2011-001604
ASUNTO : WP01-P-2011-001604

4J-1715-13

Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la incomparecencia ante este Tribunal sin motivo justificado para la celebración del Juicio Oral y Publico, prevista en el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano OSWALDO JESUS SEMERIAS RIVAS, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-21.278.661, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Se evidencia que el presente proceso se inició en fecha 29/04/2011, en virtud de la detención del ciudadano OSWALDO JESUS SEMERIAS RIVAS, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, y puesto a la orden del Tribunal de Control correspondiente, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, decretándose la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad, de conformidad con lo establecido en los articulo 236 y 237 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente.


En fecha 30/05/11 fue presentada acusación en contra del imputado de autos, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

En fecha 28 de Junio de 2011, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, profiere decisión en la Revoco la decisión emitida en fecha 30/04/2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO la Medida Judicial Privativa de Libertad al ciudadano OSWALDO JESUS SEMERIAS RIVAS, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y en su lugar se DECRETÓ LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del ciudadano antes mencionado.

En fecha 02 de Marzo de 2012, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, dicta decisión en la cual se ordena la captura al imputado de autos, en virtud que el mismo no había comparecido ante el Tribunal de Control para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha 08-08-2012, se llevo a cabo el acto de Audiencia Preliminar, en la cual se admitió parcialmente la acusación presentada en contra del acusado de autos, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; así como fueron admitidos todos los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, dictándose el respectivo auto de Apertura a Juicio y con respecto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, se decreto al Sobreseimiento de la causa conforme al contenido del articulo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 21-08-2012, fueron recibidas las actuaciones en el Tribunal Cuarto de Juicio, acordándose la fijar el acto de Juicio Oral y Publico para el día 11-09-2012.

En fecha 11-09-12, se difiere el acto de Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia del acusado OSWALDO JESUS SEMERIAS RIVAS.

En fecha 05-10-12, se difiere el acto de Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia de todas las partes.

En fecha 30-10-12, se difiere el acto de Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia del acusado OSWALDO JESUS SEMERIAS RIVAS.

En fecha 21-11-12, se difiere el acto de Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia del acusado OSWALDO JESUS SEMERIAS RIVAS y de la Representación Fiscal.

En fecha 13-12-12, se difiere el acto de Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia del acusado OSWALDO JESUS SEMERIAS RIVAS.

En fecha 12-07-13, se difiere el acto de Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia del acusado OSWALDO JESUS SEMERIAS RIVAS y de la Representación Fiscal.

En fecha 14-08-13, se difiere el acto de Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia del acusado OSWALDO JESUS SEMERIAS RIVAS.

En fecha 16-09-13, se difiere el acto de Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia del acusado OSWALDO JESUS SEMERIAS RIVAS y la Defensa Publica Penal.

En fecha 22-10-13, se difiere el acto de Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia del acusado OSWALDO JESUS SEMERIAS RIVAS.

En fecha 26-11-12, se difiere el acto de Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia de todas las partes.

En fecha 14-01-14, se difiere el acto de Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia del acusado OSWALDO JESUS SEMERIAS RIVAS.

En fecha 04-02-14, se difiere el acto de Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia del acusado OSWALDO JESUS SEMERIAS RIVAS, de la Representación Fiscal.

En fecha 26-02-14, se difiere el acto de Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia del acusado OSWALDO JESUS SEMERIAS RIVAS.

En fecha 25-03-14, se difiere el acto de Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia del acusado OSWALDO JESUS SEMERIAS RIVAS.

En fecha 15-04-14, se difiere el acto de Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia del Representante del Ministerio Publico.

En fecha 09-05-14, se difiere el acto de Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia del acusado OSWALDO JESUS SEMERIAS RIVAS.

Cursa inserto a los folios veintiocho (28) y cuarenta (40) de la segunda pieza, boleta de citación consignada por Alguacil del Tribunal, en la que se deja constancia de haberse entregado la Boleta de citación a la ciudadana Valeria Freites, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.333.736, esposa del acusado de autos.

Así las cosas, este Tribunal analizando las circunstancias particulares del presente caso, considera que el ciudadano OSWALDO JESUS SEMERIAS RIVAS, ha incomparecido al llamado efectuado por este Juzgado para la celebración del acto del Juicio Oral y Publico, aun cuando del resultado de las citaciones consignadas por la oficina del Alguacilazgo haya sido entregada la misma en dos oportunidades a una ciudadana de nombre Valeria Freites, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.333.736, quien manifestó ser la esposa del acusado de autos, de igual forma consta en el acto de Audiencia Preliminar efectuada en fecha 08 de Agosto de 2012, la instrucción dada por el Tribunal a las partes del deber de comparecer ante el Tribunal de Juicio correspondiente en un plazo común de cinco (05) días a la fecha en mención, por lo que la incomparecencia por parte del acusado OSWALDO JESUS SEMERIAS RIVAS, hace suponer que el respeto a la justicia se ha perdido, con la nefasta consecuencia de dejar de ser freno a posibles conductas delictivas sucesivas, lo cual hace necesario dictar orden de aprehensión en su contra, a los fines de la prosecución del proceso, en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración del Juicio Oral y Publico. Y ASI SE DECIDE


DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano OSWALDO JESUS SEMERIAS RIVAS, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-21.278.661, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación dirigida al Director del Internado Judicial San Juan de Los Morros, estado Guarico y remítase anexa a oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, El Rosal, Caracas, Distrito Capital.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ


LA SECRETARIA,


ABG. MAGDALI ARELLANO