REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas

Macuto, 27 de Junio de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2012-002394
ASUNTO : WP01-P-2012-002394
4J 1796-13


De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la acción penal en la causa seguida al ciudadano ALEXANDER JOSE LOZANO DORANTES, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.192.268.

Riela inserto al folio sesenta y tres (63) y vuelto de la tercera pieza del presente asunto, copia debidamente certificada del Registro de Defunción a nombre del ciudadano ALEXANDER JOSE LOZANO DORANTES, según consta del Acta Nro. 1059, de fecha 06 de Noviembre de 2013, del Libro llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan Germán de Roscio, estado Guarico, en la cual se deja constancia que la causa de la muerte del antes mencionado ciudadano ocurrió en fecha 04-11-2013, a consecuencia de SOC Cardiogenico, Herida Cardiaca, Herida por arma de fuego, según certificación de defunción Nro. 2379524, de fecha 06-11-2013, firmado por la Dra. MARIA TOVAR, titular de la Cédula de identidad Nro. V-7.293.858, Nro. MPPS 40137, lo cual deriva en la certeza del fallecimiento del acusado de marras.

Ahora bien, Señala textualmente el artículo 103 del Código Penal “…La muerte del procesado extingue la acción penal…”. De igual forma establece el articulo 49 del Código Orgánico Procesal Penal “Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado o imputada…”. Por su lado, el artículo 300 ordinal 3° ejusdem, establece “El sobreseimiento procede cuando… 3. La acción penal se ha extinguido…”, lo cual, al quedar acreditado en autos la muerte del acusado de marras, obliga a este Tribunal a decretar el sobreseimiento de la presente causa, al haberse producido una causa extintiva de la acción penal.

Como consecuencia de ello, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano a quien en vida respondiera al nombre de ALEXANDER JOSE LOZANO DORANTES, a quien se le seguía causa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 277 ambos del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 49, ordinal 1° y 300 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por el fallecimiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ALEXANDER JOSE LOZANO DORANTES, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.192.268, a quien se le seguía causa por la por la presunta comisión de los delitos de de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 277 ambos del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el artículo 49, ordinal 1° y 300 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por muerte del mismo.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, y déjese copia.

LA JUEZ CUARTA DE JUICIO


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA


ABG. MAGDALI ARELLANO.