REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 10 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000490
ASUNTO : WV01-P-2014-000002

CESACION DE SANCION POR CUMPLIMIENTO (Amonestación)

En Audiencia efectuada el día de hoy 10/06/2014 en la causa seguida a la joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 09/10/1996 actualmente de 18 años de edad, en la que se impuso Ejecución de Sanción de Amonestación Verbal y por cuanto es una medida única y de un solo efecto como es la recriminación verbal del acto dañoso llevada a escrito en un solo acto, dándose cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia, en consecuencia esta Juzgadora en Audiencia una vez ejecutada la sanción Decretó Cesación por cumplimiento de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA.

En primer término se observa de la causa al folio 172 y siguientes Sentencia Definitiva publicada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 25/03/2014, en la cual declaró responsable penalmente en Admisión de hechos a la referida joven por el delito de HURTO SIMPLE FRUSTRADO y la condenó a una sanción de AMONESTACION VERBAL. Asimismo se observa que este Tribunal Primero de Ejecución en data 22/04/2014 dicta Auto de Ejecución para imponer el 08/05/2014 emitiéndose boleta de citación informando el alguacilazgo enviada para Caracas reside en Petare, la adolescente no acude y se difiere para el día de hoy 10/06/2014 tampoco acude y su Defensor Público que pide su Cese por cuanto fue suficientemente amonestada en la Audiencia Preliminar.

Siendo esto así, esta Decisora toma en cuenta que al día de hoy se puede dar por impuesta de oficio esta sanción de amonestación verbal, por cuanto en la Audiencia Preliminar efectuada en el Tribunal Segundo de Control de fecha 24/03/2014 se logra la comparecencia a través de captura de IDENTIDAD OMITIDA y admitió los hechos por el delito inicialmente referido y se le hizo una recriminación verbal conforme al artículo 623 de la LOPNNA por el daño causado a la propiedad para que la sancionada comprenda la ilicitud del hecho cometido, “…siendo que el delito de Hurto no es tan grave porque no hay violencia contra personas y además el Sentenciador tomó en cuenta el grado de lesividad de que su conducta es reprochable en este tipo de casos y que esta muchacha debe concientizar el respeto al derecho de posesión y de propiedad de las personas y que no debe aprovecharse de alguna cosa que sea de dudosa procedencia sino más bien denunciarlo…”, por lo que considera esta Decisora que la adolescente NAIROBIS LEWIRES NEIRA ha concientizado el daño causado por consiguiente se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCION por cumplimiento a la joven en referencia y adicionalmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDIO

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION por cumplimiento a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por habérsele impuesto Amonestación Verbal con una recriminación llevada a escrito por el daño causado Hurto Simple frustrado en Audiencia Preliminar Admitiendo Hechos y en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ROSA VALLENILLA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ROSA VALLENILLA