REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 12 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000404
ASUNTO : WP01-D-2012-000404

DECLARATORIA DE REBELDIA CON ORDEN DE CAPTURA

Esta Decisora cumpliendo funciones de control y supervisión en fase de Ejecución, revisado la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 22/02/1998 actualmente de 16 años de edad, residenciado en: Sector el Brillante, parte alta del Guiriguire, parroquia Maiquetía, estado Vargas, tlf. 0414-1083530 / 0412-2468345, quien tiene pendiente cumplimiento de Sanción y visto que estaba fijado para el día de ayer 11/06/2014 Audiencia sobre Incumplimiento no asistiendo a la misma inclusive citado con la Policía del Estado observando además que está faltando al Centro de Orientación y a la convocatoria del Tribunal desde el 11/03/2014. En consecuencia a continuación, esta Decisora previa las argumentaciones que siguen se declara en estado de Rebeldía y se ordena su respectiva Orden de Captura:

Consta de la causa Sentencia Definitivamente firma publicada el 27/05/2013 por la Corte de Apelación del Estado Vargas modificando la Sentencia de Primera Instancia del Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, quedando declarado responsable penalmente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA como COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCI0NAL SIMPLE FRUSTRADO y quedó condenado a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES, en la fase de Ejecución se dictó Auto para ejecutar la Sentencia el 10/07/2013 lográndose imponer en fecha 17/07/2013 con presentaciones cada 15 días y se pone bajo la supervisión del Centro de Orientación, ese día consigno constancia de Barbería, se comienza a fijar audiencia de revisión para el 05/02/2014 ese día participa la Orientadora que su papá se comunicó con ellos manifestando que el joven estaba de reposo por cuanto le dieron un tiro en la pierna y harán llegar informe médico, se difirió la Audiencia para el 11/03/2014 ese día no asistió ni avisaron nada se convoca nuevamente para el 09/04/2014 en esa fecha el Orientador informa que se ha tratado de comunicar con el joven en varias oportunidades y ha sido infructuosa que sin embargo se comunicó con su mamá quien le manifestó que Rainier se está portando mal que le robó sus pertenencias y las vendió para comprar drogas y que por ello no han pasado informe, se pasa la Audiencia para incumplimiento citándose para el 14/05/2014 citado con la policía, no acude se vuelve a convocar para el 11/06/2014 a través de la policía y con la advertencia de captura, llegado este día 11/06/2014 tampoco acudió a pesar que tanto la Defensa como la Orientadora se comunicaron con el para que viniera advirtiéndole de las consecuencia de su ausencia, por lo que considera el Tribunal que ha sido infructuosa su localización.

Siendo así, en vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene este muchacho de asistir a la Audiencia convocada, de estar a derecho ante el proceso que se impuso el 17/07/2013 para cumplir sus sanciones de 1 año y 4 meses presentándose cada 15 días, que en principio lo hizo en forma irregular y en estos últimos 4 meses no ha acudido a pesar de habérsele llamado la atención por parte del Centro y de su Defensora, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder público…" como es el cumplimiento de sus sanciones y convocatorias efectuadas por un Tribunal al cual inclusive se le ha citado a través de órganos policiales del Estado Vargas, observando que no solo ha incumplido las presentaciones en el Centro sino de consignar la constancia medica del percance que tuvo en febrero observando que está faltando desde el 11/03/2014 sin traer ningún tipo de justificativo de su incomparecencia en todo este tiempo ni por sí mismo, solo manifestando su familiar que se está portando mal y hasta robo a la madre para comprar drogas y a pesar de que la Delegada y la Defensa le informó las consecuencias de la incomparecencia sin atender el llamado, por consiguiente considera esta Decisora en virtud del Principio regido en este Sistema de aplicar con justicia un Debido Proceso, pues este Despacho Judicial considera necesaria la presencia física de este adolescente para que cumpla las sanciones dispuestas, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho declarar en REBELDIA a IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 617 de la LOPNNA ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, y una vez localizado y aprehendido se efectuará Audiencia por Incumplimiento de sanciones siguiendo el lineamiento del artículo 475 del COPP y 617 de la LOPNNA y de no haber justificativo podrá imponérsele Privación de Libertad hasta por seis (6) Meses de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNNA. Se Suspende el proceso en fase de Ejecución para este joven supra indicado hasta tanto sea capturado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE ADOLESCENTES DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA N, ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, por su incomparecencia reiterada a la Audiencia por Incumplimiento de Sanción, de conformidad con los artículos 617 y 647 literal a) ambos de la LOPNNA. En consecuencia se Suspende el proceso en fase de Ejecución para este joven supra indicado hasta tanto sea aprehendido.

Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en la Audiencia del día de ayer, así como el Centro de Orientación. Expídase Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Delegación Estado Vargas e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Municipal del Estado Vargas y al Director de la Policía del Estado Vargas. Cúmplase.

.JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ROSA VALLENILLA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ROSA VALLENILLA