REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 3 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000407
ASUNTO : WP01-D-2012-000407

AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 03/06/2014 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES fijada de oficio en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 05/12/1995 actualmente de 18 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro sobre el cumplimiento de las medidas impuestas en libertad y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) de la LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

De la revisión efectuada a la causa conformada por dos piezas, se observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA tiene en su contra Sentencia Definitivamente firme de fecha 20/12/2012 dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, aplicando el procedimiento de admisión de los hechos fue declarado responsable penalmente de los delitos de Robo Agravado de vehículo automotor y Robo Agravado tentado y lo condenaron a cumplir Privación de Libertad por 2 Años y 6 meses. El 24/01/2013 se dicta Auto de Ejecución de Privativa con cómputo indicando como fecha de aprehensión el 12/11/2012 y se logra imponer el 04/02/2013 realizándose el traslado para el Centro Ciudad Caracas a mediados de mayo del 2013.

Posteriormente para el 03/12/2013 se le efectúa Revisión de la Privativa la cual sale favorable con informes evolutivos y teniendo cumplido 1 año y 21 días de la condena se le sustituye la Privativa restante por unas medidas menos gravosas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el tiempo que le faltaba 1 Año 5 meses y 9 días debiendo culminar el 12/05/2015, con orden de presentaciones cada 8 días, debía además trabajar, estudiar y no acercarse a las víctimas de este procedimiento.

Estando en Libertad para abril 2014 le elaboran síntesis diagnostica se muestra disperso, establece poco contacto visual, se muestra despreocupado por el proceso, mintiendo, no muestra proceso reflexivo, refiere consumo de drogas desde los 15 años vives a veces con su hermana, a veces con su mamá y a veces con su papá, no fijaron metas, se fija revisión para el día de hoy 03/06/2014 habiendo consignado el informe describen entre otras cosas: “…el joven IDENTIDAD OMITIDA en un primer momento mostró interés por cumplir sus medidas, lo hizo al principio cada 8 días participo en un encuentro cultural el 30/01/2014, informó sobre su situación de riesgo cerca de su residencia cuando fue puñaleado presentó constancia medica, se tuvo que ir a vivir con su hermana en Valencia y también con su mamá en Charallave, ha trabajado a destajo en construcción, en marzo del 2014 deja de asistir manifestando que ha estado enfermo se comunicaba vía telefónica, hizo caso omiso a las orientaciones, está desorientado despreocupado se le ha llamado la atención las consecuencias de lo que su incumplimiento le puede acarrear…”

En la Audiencia de Revisión del día de hoy la Delegada informó además que en principio cumplió bien hasta que tuvo el percance con las puñaladas no asistiendo más solo se comunicaba el o su representante legal vía telefónica explicando su situación de riesgo que corre peligro su vida por un problema con su hermano lo quieren matar a él, su madre lo acompaña, tiene una mujer embarazada y reside entre su hermana en Valencia y su madre en Charallave. La Defensa conjuntamente con su representando solicitan un permiso para ausentarse un tiempo. Por su parte la Fiscalía lo insta a no dejar de cumplir porque de tener otro inconveniente sin justificar pedirá la privativa de libertad, no se opone al permiso.
Así las cosas, oído a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo, esta Juzgadora expone la siguiente Decisión: Visto que el joven JUNIOR BANDRES su Informe es regular siendo que en un primer momento lo cumple cabal con su presentaciones y hasta asistió actividades luego del percance de las puñaladas se descontrola y reside con otros familiares fuera del estado Vargas y no asiste al Centro por temor a su vida, se revisó constancia medica y se hace acompañar de su señora madre, consignaron además constancia de residencia, por lo que considera esta Decisora como un caso excepcional debido a que corre peligro su vida es ajustado a derecho DECLARA CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia se le otorga un permiso de TRES (3) MESES para ausentarse del Centro de Orientación debiendo reportar vía telefónica quincenalmente sobre sus actividades y luego retomar Presentaciones a cada QUINCE (15) DIAS quedando MODIFICADA una de las Reglas de Conducta y deberá continuar con las demás obligaciones debiendo culminar el 12/05/2015. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia otorga un permiso de TRES (3) MESES para ausentarse del Centro de Orientación debiendo reportar vía telefónica quincenalmente sobre sus actividades y luego retomar Presentaciones a cada QUINCE (15) DIAS quedando MODIFICADA una de las Reglas de Conducta y deberá continuar con las demás obligaciones debiendo culminar el 12/05/2015, revisión que se hace conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ROSA VALLENILLA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.


SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ROSA VALLENILLA