REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 3 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000163
ASUNTO : WP01-D-2013-000163

AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 03/06/2014 se efectuó Audiencia fijada de oficio de REVISION DE SANCIONES en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 24/02/1996 actualmente de 18 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchado de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas en libertad y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

Analizado el expediente se evidencia en la primera pieza al folio 190 Sentencia Definitiva de fecha 30/08/2013 dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, donde declararon responsable penalmente en admisión de hechos a IDENTIDAD OMITIDA por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL COMO DETERMINADOR EN GRADO DE FRUSTRACION y se le condenó a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTAS y LIBERTAD ASISTIDA por DOS (2) AÑOS en forma simultánea. En fase de ejecución se impuso la Sentencia el 05/11/2013 con la obligación de presentarse cada Quince (15) días, en marzo 2014 consignó copia de título de bachiller en ciencias y se fija primera Revisión para el 07/05/2014 el joven no asiste y se difiere para el día de hoy 03/06/2014 y del informe evolutivo consignado se destaca “…IDENTIDAD OMITIDA ha mantenido puntualidad en las citas mostrando respeto y atento a las orientaciones, tiene buena comunicación con ambos padres, estuvo laborando en albañilería y actualmente en agricultura con su padre en el Junquito, se graduó de bachiller y está interesado en seguir estudios superiores, nunca ha asistido a talleres ni actividades programadas por el Centro por el trabajo…”.

En esta Audiencia de Revisión la Delegada informó además que es un muchacho bien respetuoso que ha cumplido cabalmente sus presentaciones, que se ha mantenido siempre laborando que terminó el Bachillerato y solo reporta que no ha asistido a los talleres. La Defensa Pública considera que el cumplimiento ha sido favorable lo exhorta a seguir estudios superiores y solicita se le extienda las presentaciones a cada 30 días, por su parte la Fiscalía no se opuso a la extensión indicando que siga cumpliendo con sus medidas.
Así las cosas, escuchado a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo, esta Decisora observado que IDENTIDAD OMITIDA su informe evolutivo e, general favorable, observándose que ha cumplido con sus presentaciones cada 15 días, que se ha mantenido siempre laborando primero como albañil y actualmente con su padre en agricultura, con los estudios culmino el Bachillerato consignando constancia, siempre respetuoso y bien presentado, llamándole solo la atención para que asista a los talleres y actividades programadas por el Centro, en consecuencia considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones extendiéndosela a cada TREINTA (30) DIAS debiendo continuar con las demás obligaciones hasta su finalización el 03/11/2015 o antes si tiene una excelente evolución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de sus Presentaciones extendiéndosele a cada Treinta (30) días, debiendo continuar con las demás obligaciones hasta su finalización el 03/11/2015 o antes si tiene una excelente evolución, todo esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ROSA VALLENILLA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.


SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ROSA VALLENILLA