REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 4 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000448
ASUNTO : WP01-D-2011-000448

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 26/04/1996 actualmente de 18 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:

Revisado el expediente se evidencia en la tercera pieza al folio 28 Sentencia Definitiva de fecha 01/03/2013 dictada por el Tribunal 52 de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes en contra de IDENTIDAD OMITIDA aplicando el procedimiento de admisión de hechos conjuntamente con otro joven lo declaran responsable penalmente por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION ordenándole a cumplir en forma simultánea LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por OCHO (8) MESES, el expediente se le da entrada en Ejecución el 04/04/2013 y se logra imponer esta Sentencia después de varios diferimiento el 01/08/2013 con la obligación de presentarse cada 30 días.
En la fase de Ejecución le realizaron su plan individual a corto y mediano plazo, en Agosto consigna constancia de trabajo como ayudante de latonería en Caracas donde está residiendo, posteriormente en fecha 27/05/2014 es consignado Informe detallado solicitando Cesación el cual describe“…que el joven IDENTIDAD OMITIDA se muestra puntual a sus presentaciones acompañado de su madre con quien vive, colaborador y orientado, sigue trabajando en latonería y pintura en cuanto al hecho se percibe apenado, no ha retomado estudios por tener una pareja y un bebe, proyecta madurez y confianza en si mismo, se trabajó con el los valores y se trabajó con la pareja y la familia con buenas expectativas…”, considerando la Delegada que el joven culminó sus medidas y solicitan el Cese por total cumplimiento.

Siendo todo esto así, esta Decisora considera que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida y Reglas por 8 meses con presentaciones puntuales cada 30 días por residir en Caracas, informando además la Orientadora que esta orientado siempre trabajando con buena expectativa de vida actualmente con pareja y un bebe pequeñito y tiene apoyo familiar y concientizado por lo sucedidopor lo que considera esta Juzgadora que con todo ello con el tiempo transcurrido este joven ha adquirido concientización por el daño causado y se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado efebo y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Ocho (8) Meses, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ROSA VALLENILLA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ROSA VALLENILLA