REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION SEGUNDO
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 13 de Junio 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-003122
: 2E-2316-2010
NUEVO CÓMPUTO
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano penado GABRIEL RICARDO SOUSA CANHA, quien dijo ser de nacionalidad Portugués, natural de Cayeta Portugal, nacido el 03-03-1966, de estado civil divorciado, de 48 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la avenida principal el Paraíso, casa Doña Julia, cerca del Comando de la Guardia Nacional, por dond esta la panadería la Opera, Caracas e identificado de la Cédula de Identidad Nro. E-81851197 y pasaporte Nº J364224, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano penado GABRIEL RICARDO SOUSA CANHA, quien dijo ser de nacionalidad Portugués, natural de Cayeta Portugal, e identificado de la Cédula de Identidad Nro. E-81851197 y pasaporte Nº J364224, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo UN (01) AÑO Y DIECIOCHO (18) DIAS, que al hacer la conversión de Ley, resulta una redención de CUATRO (04) MESES y VEINTIUN (21) DIAS que aunado a la redención de la pena de fecha 19-12-2011 resultando que ha trabajado y/o estudiado DOS (02) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, más una redención de fecha 24-01-2013, por un tiempo de ONCE (11) MESES, haciendo un total del tiempo redimido de UN (01) AÑO SIES (06) MESES, DOCE (12) DIAS, mas el tiempo detenido de CUATRO (04) AÑOS y VEINTICUATRO (24), ha resultado un total de detenido (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS, siendo la pena que le falta por cumplir de CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, la cual cumplirá en fecha 06-11-2014, en virtud de que fue detenido por primera vez en fecha 18-05-2010 hasta la presente.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 16-05-2010.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 16-11-2011.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 16-11-2012.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 16-05-2013.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 06-11-2014.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) EJECUCIÒN,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
ASUNTO: WP01-P-2010-003122