REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION SEGUNDO
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 13 de Junio 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : ASUNTO: WJ01-X-2007-000004
: 2E-1751-10
NUEVO CÓMPUTO
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano penado WUILLI JOHAN DIAZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Ocumare del Tuy, nacido el día 12 de Abril de 1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero, residenciado en la mata sector Arenal, casa Nro. 08, calle José Ignacio Granadina e identificado con la cedula de identidad Nro. V.- 17.224.372, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al ciudadano penado WUILLI JOHAN DIAZ quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Ocumare del Tuy, e identificado con la cedula de identidad Nro. V.- 17.224.372, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de TRES (03) MESES y VEINTE (20) DIAS, que aunado a la primera redención de la pena de fecha 24-01-2013 de DIEZ (10) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS CON 12 HORAS mas una segunda redención de fecha 22-01-2014 de TRES (03) MESES y VEINTE (20) DIAS, ha cumplido resulta un total de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS, sumando mas el tiempo de las redenciones de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS, que hacen un total de detenido de NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS, siendo la pena que le falta por cumplir de DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, la cual cumplirá en fecha 04-09-2014, en virtud de que fue detenido por primera vez en fecha 06-03-2006 hasta la presente.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 04-03-2007.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 04-01-2008.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 04-05-2011.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 04-03-2012.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 04-09-2014.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) EJECUCIÒN,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO

ASUNTO: WJ01-X-2007-000004