REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 16 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2010-000002
ASUNTO : 2E-2315-10

LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA


Compete a este tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 471, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano penado NELSON JOSE RODRIGUEZ BRITO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 27-01-65, de estado civil soltero, hijo de Domingo Rodríguez y Elda Brito, residenciado en la segunda calle de La Bonanza, Los Dos Cerritos, casa Nro. 03-14, sector Pariata, urbanización 10 de Marzo e identificado con cédula de identidad Nro. V.-6.490.631, a tal efecto se observa:

El ciudadano penado NELSON JOSE RODRIGUEZ BRITO, dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-6.490.631, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas en fecha 30 de junio de 2010, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS AUTORIDADES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley de Extranjería y Migración, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 06/09/2010.

Este tribunal en fecha 13/06/2011, procediendo de conformidad con el artículo de conformidad con lo establecido en los artículo 479, numeral 1º y 493 y 494, del Código Orgánico Procesal Penal vigente para ese momento, acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano penado NELSON JOSE RODRIGUEZ BRITO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, e identificado con cédula de identidad Nro. V.- 6.490.631.

Ahora bien, de acuerdo a la dispositiva de la decisión dictada en fecha 25/03/2011 nombrada en el párrafo anterior se fijó un plazo de Régimen de Prueba por DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, a partir del día que el ciudadano penado NELSON JOSE RODRIGUEZ BRITO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, e identificado con cédula de identidad Nro. V.- 6.490.631, se imponga de la misma. Así las cosas en fecha 05/12/2011, comparece el penado ante este tribunal y se impone de la decisión dictada y del cumplimiento de las obligaciones impuestas.

Por otra parte se observa que en fecha 08/02/2013, se recibió en este Despacho compulsa de la causa signada con el Nro WP01-P-2011-27, procedente del Juzgado Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, la cual se acumuló a la presente causa WJ01-P-2011-000027, mediante decisión dictada en fecha 20/02/2013, toda vez que ambas causa vienen a ser los mismo hechos y el mismo autor del proceso.

En fecha 16/07/2013 se recibió oficio Nro 5349-2013, de fecha 08/07/2013, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación , Distrito Capital, Caracas, en donde solicita pronunciamiento a este Órgano Jurisdiccional, toda vez que en el auto de concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena se observa que el penado debería cumplir con un Régimen de Prueba de DOS (02) AÑOS Y SEIS(06) MESES mientras que el acta de imposición se indica que debe cumplir un régimen de TRES (03) AÑOS.

Así las cosas el tribunal en fecha 29/07/2013, remite comunicación Nro 2670/2013, a dicha Oficina donde le informa que el lapso correcto de presentaciones es de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, a partir del día 05/06/2011, fecha en la cual el ciudadano penado NELSON JOSE RODRIGUEZ BRITO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, e identificado con cédula de identidad Nro. V.- 6.490.631, se impuso de la decisión y la finalización exacta para el cumplimiento de la pena es el día 05/06/2014-

Ahora bien, verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas en el Beneficio acordado, fue presentada CONSTANCIA DE FINALIZACIÓN, por cumplimiento de pena a nombre del ciudadano penado NELSON JOSE RODRIGUEZ BRITO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, e identificado con cédula de identidad Nro. V.- 6.490.631, de fecha 05 de junio de 2014, suscrito por Delegada de Prueba MSC NELLY MENDOZA y la ABG. LUCÍA TOVAR CEDEÑO Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Distrito Capital.

Igualmente fue presentado INFORME CONDUCTUAL FINAL, por cumplimiento de pena a nombre del referido penado de fecha 05 de junio de 2014, suscrito por Delegada de Prueba MSC NELLY MENDOZA y la ABG. LUCÍA TOVAR CEDEÑO Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Distrito Capital, con un pronunciamiento Favorable.

En relación a la pena accesoria impuesta, relativa a la sujeción de la vigilancia de la autoridad, la misma no se aplicará toda vez que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 21-05-2007, dictada en la causa llevada por es Sala con el N° 03-2352, estableció:
“…..la Sala observa que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma, a juicio de esta Sala, se convierte en excesiva…. La consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena. Sin embargo, esta plenitud no es alcanzada por el ciudadano que cumplió su pena principal, por cuanto debe sujetarse a una pena accesoria que, en fin, se trata de una extensión de hecho de la condena privativa de libertad, pudiendo exceder con creces la privativa de libertad de la pena máxima establecida constitucionalmente en el artículo 44.3 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en efecto, con la sujeción a la vigilancia de la autoridad, se subordina a un ciudadano, que ya ha cumplido su pena privativa de libertad, a una libertad condicionada, que es una especie de restricción de la libertad, contraria a la libertad plena a la cual tiene derecho el penado una vez cumplida la pena de presidio o prisión… Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de… la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil….”

En atención a los argumentos antes expuestos, este tribunal estima procedente y ajustada a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado NELSON JOSE RODRIGUEZ BRITO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, e identificado con cédula de identidad Nro. V.- 6.490.631, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado NELSON JOSE RODRIGUEZ BRITO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, e identificado con cédula de identidad Nro. V.- 6.490.631, nacido en fecha 27-01-65, de estado civil soltero, hijo de Domingo Rodríguez y Elda Brito, residenciado en la segunda calle de La Bonanza, Los Dos Cerritos, casa Nro. 03-14, sector Pariata, urbanización 10 de Marzo, por cumplimiento deL Régimen De Prueba de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES , impuesto por este Tribunal al momento de otorgársele la Suspensión Condicional de la Pena por la comisión de los delitos de RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS AUTORIDADES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley de Extranjería y Migración

Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Dirección de Servicios Penitenciarios del Poder Popular para Asuntos Penitenciarios; al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla al prenombrado ciudadano por el presente asunto, al Servicio Administrativo de Inmigración, Migración y Extranjería a los fines de dejar sin efecto la prohibición de salida del país; al Consejo Nacional Electoral notificándole de la presente decisión para que se sirvan dejar sin efecto la inhabilitación política y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación , Distrito Capital, Caracas.
Regístrese, publíquese, notifíquese, diarícese, déjese copias y líbrense los oficios a correspondientes.
EL JUEZ (02) DE EJECUCION

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA LAURA ROMERO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA LAURA ROMERO



ASUNTO: WJ01-P-2010-000002