REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 16 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-004007
ASUNTO : 2E-2326-2010

NUEVO COMPUTO

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena acordada a favor del ciudadano penado GIOVANNY RAUL TELLO CARDENAS, quien dijo ser de nacionalidad Ecuatoriana, nacido Quito, en fecha 06/09/1984 y titular del pasaporte Nro. A1416733a, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 474, 496 y 497 todos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 500 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano penado GIOVANNY RAUL TELLO CARDENAS, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Ahora bien, el penado fue detenido preventivamente en fecha 05-07-2010 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido privado de su libertad por un lapso de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y ONCE (1) DIAS mas la redención del día de hoy suma un total de detenido de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, siendo que le falta por cumplir un tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS, la cual la cumplirá en fecha 20-02-2016.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 20-08-2011.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 20-02-2012.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 20-02-2014.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 20-08-2014.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 20-02-2016.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) EJECUCIÒN,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia. LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO



ASUNTO: WP01-P-2010-004007