REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 17 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-002783
: 2E-2340-2010

De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le falta por cumplir a la ciudadana penada ROJAS BOADA ROYMA ORANGEL, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 03-04-1991, de estado civil soltero, hijo de Flor Boada (v) y de Isaías Rojas (v), e identificada con cédula de identidad Nro. V-20.190.003, domiciliada en la parroquia Caraballeda, Palmar Este, quinta San Miguel, Cerca del Centro Profesional de Caraballeda, estado Vargas, toda vez que se recibió acta de defunción a nombre de dicha penada.

En tal sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa en autos sentencia dictada en fecha 21-09-2010 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante la cual condenó a la ciudadana penada ROJAS BOADA ROYMA ORANGEL, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 03-04-1991, de estado civil soltero, hijo de Flor Boada (v) y de Isaías Rojas (v), identificado con cédula de identidad Nro. V-20.190.003, domiciliado en la parroquia Caraballeda, Palmar Este, quinta San Miguel, Cerca del Centro Profesional de Caraballeda, estado Vargas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, para el momento de los hechos, así como las accesorias establecidas e el artículo 16 del Código Penal.

Igualmente, cursa en autos al folio 121, de la presente causa, Acta de DEFUNCION expedida por la Abg. ROSA ELENA SÁNCHEZ MENDOZA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, y titular de la cédula de identidad Nro 8.306.704, en su condición de Registradora Civil de Personas y Electoral, Municipio Guanta, estado Anzoátegui, Dirección de Registro Civil, según Gaceta Municipal nro 008 de fecha 01 de enero de 2014, donde entre otras cosas señala:
“……...DATOS DEL FALLECIDO: Royma Orangel Rojas Boada, FECHA DE NACIMIENTO : 03/04/1991, lugar de nacimiento: La Guaira, DOCUMENTO DE IDENTIDAD : 20.190.003…….FECHA DE DEFUNCIÓN: 25/01/2014, HORA DE DEFUNCION: 4:OO, lugar: Venezuela, ESTADO: Anzoátegui, MUNICIPIO: Guanta, PARROQUIA: Guanta, CAUSAS: Colisión de vehículo Automotor Terrestre en Marcha, CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN: 24977173, FECHA DE EXPEDICIÓN: 25/01/2014, NOMBRE DE LA AUTORIDAD QUE LO EXPIDE: Gumersinda Carnero, DOCUMENTO DE IDENTIDAD nro: 8.176.001, NRO MPPS: 3317, DENOMINACIÓN DE LA DEPENDENCIA DE SALUD: C.I.C.P.C Barcelona……………..”

Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente así como la muerte de la penado de autos ROJAS BOADA ROYMA ORANGEL, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, e identificado con cédula de identidad Nro. V-20.190.003, cuya consecuencia jurídica conlleva a la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:
“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta a la mencionada ciudadana ROJAS BOADA ROYMA ORANGEL, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, e identificado con cédula de identidad Nro. V-20.190.003, en sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en fecha 21-09-2010, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE a la ciudadana penada ROJAS BOADA ROYMA ORANGEL, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 03-04-1991, de estado civil soltero, hijo de Flor Boada (v) y de Isaías Rojas (v), identificado con cédula de identidad Nro. V-20.190.003, domiciliado en la parroquia Caraballeda, Palmar Este, quinta San Miguel, Cerca del Centro Profesional de Caraballeda, estado Vargas, quien fue condenado mediante sentencia dictada 04-12-2007 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, de la Circunscripción Judicial del estado Vargas de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, para el momento de los hechos, así como las accesorias establecidas e el artículo 16 del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte ejusdem, al haber fallecido en fecha 25/01/2014.

Regístrese, publíquese, notifíquese, diarícese, déjese copias y líbrense los oficios a correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO


ASUNTO: WP01-P-2010-002783