REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO VARGAS
Macuto, 18 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001242
RECURSO REVISION : WP01-R-2012-000530
ASUNTO : 2E-2484-11

De la revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente se desprende que corre inserto a los folio 129 al 132 de la Segunda pieza del expediente un nuevo computo de fecha 04 de febrero de 2013, donde se le hace la corrección del numero de Cedula de Identidad correspondientes al ciudadano penado LUIS GUSTAVO LEON PERDOMO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido en fecha 12/06/1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de GUSTAVO LEON (v) y de CAROLA PERDOMO (v), residenciado en el barrio La Limpia, sector Hato Viejo, casa s/n, cerca de la Peña Hípica, Maracaibo, estado Zulia, teléfono Nro. 0261-814-02-70, identificado con la cédula de identidad Nro. V.-9.906.869, en el mismo se demuestra que el número de cedula de Identidad asignada al mismo no le corresponde y por cuanto se observa que el numero de cédula registrado en el Auto de Ejecución de fecha 04/02/2013 no coincide con el numero que fue verificado a través del sistema computarizado del Consejo Nacional Electoral así como consta en la hoja de Registro Electoral tipo consulta de datos la cual consigna el tribunal en este acto, y así como lo asignado por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, el que le corresponde correctamente es decir, V.-19.906.869, es por lo que este Despacho Judicial ordena la Corrección del mencionado auto a los fines de librar las comunicaciones a los diferentes entes gubernamentales, participando la corrección, la cual pasa a realizarlo en lo siguientes términos: Cúmplase.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme a lo establecido en el artículo 462 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, mediante la cual condenó al ciudadano penado LUIS GUSTAVO LEON PERDOMO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido en fecha 12/06/1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de GUSTAVO LEON (v) y de CAROLA PERDOMO (v), residenciado en el barrio La Limpia, sector Hato Viejo, casa s/n, cerca de la Peña Hípica, Maracaibo, estado Zulia, teléfono Nro. 0261-814-02-70, identificado con la cédula de identidad Nro. V.-19.906.869, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 11/08/2011, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. A tal efecto, observa:

PRIMERO: Que el ciudadano penado LUIS GUSTAVO LEON PERDOMO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, e identificado con la cédula de identidad Nro. V.-19.906.869, fue condenado en fecha 21-10-2011, por el Juzgado Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO: Resuelto como ha sido el RECURSO DE REVISION pronunciado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 31-01-2013, en el cual se acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 462 en relación con el infine del artículo 463, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: El ciudadano penado LUIS GUSTAVO LEON PERDOMO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, e identificado con la cédula de identidad Nro. V.-19.906.869, fue detenido preventivamente en fecha 22-03-2011, condición que permanece hasta la actualidad, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y DOCE (12) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISIÓN.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 22 de Marzo de 2021, pudiendo el penado optar a las fórmulas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 488 del texto adjetivo penal vigente, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir la mitad de la pena, es decir, el día 22-07-2014.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir dos tercios de la pena, es decir, el día
22-11-2017.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuarta partes de la pena, es decir, el día 22-09-2018.

De igual forma, como quiera que le fueran impuestas al el ciudadano penado LUIS GUSTAVO LEON PERDOMO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido en fecha 12/06/1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de GUSTAVO LEON (v) y de CAROLA PERDOMO (v), residenciado en el barrio La Limpia, sector Hato Viejo, casa s/n, cerca de la Peña Hípica, Maracaibo, estado Zulia, teléfono Nro. 0261-814-02-70, identificado con la cédula de identidad Nro. V.-19.906.869, las penas accesorias establecidas en los artículos 16 del Código Penal y 178 numeral 4º de la Ley Orgánica de Drogas.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 22-09-2018, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA UN NUEVO COMPUTO LA EJECUCION DE LA PENA, en virtud de la Revisión de la Sentencia impuesta al el ciudadano penado LUIS GUSTAVO LEON PERDOMO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, e identificado con la cédula de identidad Nro. V.-19.906.869, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 471, encabezamiento, en concordancia con el artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO

ASUNTO: WP01-P-2011-001242R. R.
Asunto : WP01-R-2012-000530