REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 02 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-000815
2E-2595-12

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes a la causa seguida a la ciudadana penada HEIDI MARIA SANDOVAL HERRERA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 13/11/1978, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, hija de Cipriano Sandoval (v) y Zobeida Sandoval, residenciado en Puerto Viejo, frente al Hotel Playa Grande Caribe, Edificio Gris, piso 4, apartamento 04, Parroquia Catia la Mar Estado Vargas, y titular de la cédula de identidad número V-19.123.257, quien opta a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos artículos 471, numeral 1º y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado a los fines de resolver la solicitud interpuesta, previamente observa:

Consta en actas que la ciudadana penada HEIDI MARIA SANDOVAL HERRERA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, y titular de la cédula de identidad número V-19.123.257, fue condenada mediante sentencia definitivamente firme dictada por el por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 05/06/2012, mediante la cual se le condena a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal concatenado con el artículo 80, segundo aparte ejusdem, siendo debidamente ejecutada en fecha 23 de julio de 2012 por este Juzgado.

Corresponde entonces a este Despacho Judicial verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento de la medida solicitada. Al respecto se observa que consta inserto a los folios 122 al 124 de cuarta pieza del expediente, Informe Técnico Nro 013122 de fecha 20 de febrero de 2014, remitido mediante oficio Nro. MPPSP/APPL/452/05/2014 de fecha 29 de abril de 2014, practicado por funcionarios de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, (Lic.) PAULO L. WANKLER, Psicólogo, el (Lic.) CARLOS FERMÍN SAÚD psicólogo-Antropólogo, (Lic) BETSABÉ ALARCÓN, Criminólogo y la Abogada AMARILYS SILVA, y siendo el mismo fue examinado por el Equipo Técnico multidisciplinario en los sucesos carcelaria a través de instrucciones de la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Abogada Ministra MARIA IRIS VALERA RANGEL, conformado por una Trabajadora Social, una Psicóloga, un Criminólogo y una abogado, siendo refrendados por el Director del Despacho del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios según Resolución Nro. MPPSP/DGD/004/2011, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.755, de fecha 12/09/2011, Abogada CARMEN A. MORALES MENDOZA e igual convenido por el Director del Internado Judicial del Centro Agroproductivo de Barcelona, funcionarios estos adscritos a la Dirección del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios quienes concluyen el referido informe, donde se emite OPINIÓN FAVORABLE, en virtud que el penado cumple para la clasificaron de Minima Seguridad ya que reúne los requisitos necesarios para ajustarse a las exigencias de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena con los recursos internos y externos para desenvolverse en sociedad al otorgamiento de la medida solicitada.

Así las cosas, se evidencia que la ciudadana penada HEIDI MARIA SANDOVAL HERRERA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, y titular de la cédula de identidad número V-19.123.257, cumple todos los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto se evidencia del informe técnico emitido, que cuenta con elementos que pueden favorecer su adecuado funcionamiento en un régimen de prueba, como lo es un buen apoyo familiar, disposición al cambio, y disposición al trabajo. Ante el pronóstico favorable al otorgamiento de la medida solicitada; y tomando en consideración que el objeto del periodo de cumplimiento de la pena es su rehabilitación, lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en los artículos 471, numeral 1º y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es OTORGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la ciudadana penada HEIDI MARIA SANDOVAL HERRERA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, y titular de la cédula de identidad número V-19.123.257.

Ahora bien, de conformidad con el 483 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija el plazo de Régimen de Prueba de tres (03) años, contado a partir de que conste en autos su imposición de la presente decisión, quedando obligado al cumplimiento estricto de las siguientes condiciones:
1.- Presentarse ante la sede de este tribunal cada Treinta (30) días, o cuando así sea requerido.
2.- Mantener como lugar de residencia en Puerto Viejo, frente al Hotel Playa Grande Caribe, Edificio Gris, piso 4, apartamento 04, Parroquia Catia la Mar Estado Vargas,, teniendo la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización de este tribunal.
3.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4.- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
5.- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses.
6.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.
7. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar, salvo en el cumplimiento de funciones policiales.

El incumplimiento de alguna de estas condiciones, conlleva a la ciudadana penada HEIDI MARIA SANDOVAL HERRERA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, y titular de la cédula de identidad número V-19.123.257, se le REVOCATORIA de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena si llegase a faltar. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la ciudadana penada HEIDI MARIA SANDOVAL HERRERA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 13/11/1978, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, hija de Cipriano Sandoval (v) y Zobeida Sandoval, residenciado en Puerto Viejo, frente al Hotel Playa Grande Caribe, Edificio Gris, piso 4, apartamento 04, Parroquia Catia la Mar estado Vargas, y titular de la cédula de identidad número V-19.123.257, de conformidad con los artículos 471, numeral 1º, 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de Régimen de Prueba de Un (03) años contado a partir de que conste en autos su imposición de la presente decisión, quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la REVOCATORIA del beneficio otorgado.

Notifíquese a las partes, dialícese, publíquese y déjese copia. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,


ABG. ROSA ELENA VALLENILLA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


ABG. ROSA ELENA VALLENILLA



ASUNTO: WP01-P-2008-000815