REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 02 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2010-002521
: 2E-2424- 11
RÉGIMEN ABIERTO
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 471, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano OLINER DANIEL PALENCIA ARIAS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 19.123.877, nacido en fecha 15/04/1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer de Ambulancia y con residencia en: la Soublette, colinas de Negro Primero, Colinas Manuelita Sáez, Catia la Mar, estado Vargas.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
En fecha 31 de Marzo de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, condenó al ciudadano penado OLINER DANIEL PALENCIA ARIAS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 19.123.877, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de SECUESTRO BREVE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 6, en relación con el artículo 14 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; así como las penas accesorias contemplada en el artículo 16 numeral 1º del Código Penal.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la práctica del cómputo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se determinó las fechas en las cuales el penado podría optar por las diferentes fórmulas de cumplimiento de pena.
En fecha 14 de diciembre de 2012, este Tribunal dictó decisión en la cual se otorgó al penado de marras, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, referida al Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para el momento de concederlo, debiendo albergar en el Centro de Pernocta “Dra Elena Aray”, obligándose a cumplir con las condiciones establecidas en la decisión.
Ahora bien según el último cómputo practicado en fecha 03/07/2012 se en virtud de la Redención de la Pena por el Trabajo y Estudio, se evidencia que dicho penado opta al RÉGIMEN ABIERTO, desde el día 27 de mayo de 2013.
En este orden de ideas se observa que a los folios 66 al 68 de la tercera pieza Informe Técnico de fecha 25 de febrero de 2014, signado con el Nro 014437, para Optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de RÉGIMEN ABIERTO a nombre del al ciudadano penado OLINER DANIEL PALENCIA ARIAS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 19.123.877, remitido mediante oficio Nro. MPPSP/APPL/452/05/2014 de fecha 29 de abril de 2014, practicado por funcionarios de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, (Lic.) Alexis González Psicólogo, la, (Lic.) Alberto Castillo Trabajador Social, (Lic) Betsabé Alarcón, Criminólogo y el Abogado Amarilys Silva,, donde emiten el pronóstico siguiente:
• Sensibilidad ante el delito cometido.
• Cuenta con apoyo familiar y hábitos laborales
• Actitud positiva en no repetir esas experiencias.
Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe de Postulación del ciudadano penado OLINER DANIEL PALENCIA ARIAS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 19.123.877, pone de manifiesto que su informe de conducta arrojó un pronóstico favorable considerando que durante su permanencia a observado disciplina, evidenciándose cumplimiento de las pernoctas obligatorias, horario de ingreso, tareas asignadas, además de colaborar con los requerimientos del Centro de Pernocta. Aunado a que cuenta con apoyo familiar y disposición firme al cambio conductual.
Atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere la Coordinadora del Centro de Residencia Supervisada Abg. Gladys Pérez y la Delegada de Prueba Lcda. Migrelys Bonilla, que efectuaron el Informe Conductual al ciudadano penado OLINER DANIEL PALENCIA ARIAS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 19.123.877, cuenta con apoyo familiar sólido, posee habilidades para el trabajo, encontrándose activo en el mercado productivo, asiste con puntualidad a las entrevistas con la Delegada de Prueba, participando de manera receptiva y colaboradora durante el proceso de entrevista, cumple regularmente con las pernoctas en el Centro, tal y como se evidencia en los folios 53 al 55 de la tercera pieza del expediente, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor del RÉGIMEN ABIERTO, como Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena, obligándose en consecuencia al estricto cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse cada sesenta (60) días y cuando le sea requerido ante la sede de este Tribunal.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que sea designado.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.
4. Consignar por ante el Tribunal constancia de trabajo cada dos (02) meses.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
9.- Cumplir a cabalidad con el régimen del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Francisco Canestri”
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la REVOCATORIA de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL RÉGIMEN ABIERTO, al ciudadano penado OLINER DANIEL PALENCIA ARIAS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 19.123.877, nacido en fecha 15/04/1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer de Ambulancia y con residencia en: la Soublette, colinas de Negro Primero, Colinas Manuelita Sáez, Catia la Mar, estado Vargas, como Fórmula Alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 470 y 471 ejusdem, en relación con el contenido del articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.
Líbrese oficio conducente al Consejo de Evaluación del Centro de Pernocta “Pbro. José María Olaso”, al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Dirección Nacional Post-Penitenciaria del Ministerio del Poder Popular Para los Asuntos Penitenciarios. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRÍGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA.
ASUNTO: WP01-P-2010-002521