REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 02 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-002397
: 2E-2748-14

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes a la causa seguida al ciudadano penado VICTOR ENRIQUE SERRANO SERRANO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 01-10-1993, de 19 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Yusmaira Serrano (v) y padre desconocido, residenciado en la Esperanza II, vereda 1, casa 9, abasto de Yosolito, Carayaca estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro V.-23.565.583, quien opta a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, numeral 1º y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado a los fines de resolver la solicitud interpuesta, previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano penado VICTOR ENRIQUE SERRANO SERRANO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, y titular de la cédula de identidad Nro V.-23.565.583, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estatal y Municipal en función de control del circuito Judicial del Estado Vargas en fecha 12/11/2013, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (5) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 80, segundo aparte y 82 del Código Penal, siendo debidamente ejecutada en fecha 16 de enero de 2014 por este Juzgado.

Corresponde entonces a este Despacho Judicial verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto se observa que consta inserto a los folios 153 al 155 de la primera pieza del expediente, Informe Técnico de fecha 23 de abril de 2014, remitido mediante oficio Nro. MPPSP/APPL/452/05/2014 de fecha 29 de abril de 2014, practicado por funcionarios de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, (Lic.) ALEXIS GONZÁLEZ Psicólogo, el (Lic.) CARLOS FERMÍN SAÚD Psicólogo-Antropólogo, Un Criminólogo (firmado Ilegible) y el Abogado LUIS SIERRA, siendo este el tiempo necesario para optar al Régimen Abierto, según lo dispuesto en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el mismo examinado por el Equipo Técnico multidisciplinario en los sucesos carcelaria a través de instrucciones de la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Abogada Ministra MARIA IRIS VALERA RANGEL, conformado por una Trabajadora Social, una Psicóloga, un Criminólogo y una abogado, siendo refrendados por el Director del Despacho del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios según Resolución Nro. MPPSP/DGD/004/2011, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.755, de fecha 12/09/2011, Abogada CARMEN A. MORALES MENDOZA e igual convenido por el Director del Centro de Retención para Imputado y Acusados para Adultos (Macuto), funcionarios estos adscritos a la Dirección del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios quienes concluyen el referido informe dando un pronósticos de los mismos donde se emite OPINIÓN FAVORABLE, en virtud que el penado cumple para la clasificaron de Minima Seguridad ya que reúne los requisitos necesarios para ajustarse a las exigencias de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena con los recursos internos y externos para desenvolverse en sociedad al otorgamiento de la medida solicitada.

Así las cosas, se evidencia que el ciudadano penado VICTOR ENRIQUE SERRANO SERRANO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, y titular de la cédula de identidad Nro V.-23.565.583, cumple todos los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto se evidencia del informe técnico emitido, que cuenta con elementos que pueden favorecer su adecuado funcionamiento en un régimen de prueba, demostrando apertura en modificar patrones errados de conducción, luce con reflexión en relación al problema del consumo de estupefacientes, presenta compromiso familiar e intimidación por la pena . Ante el pronóstico favorable al otorgamiento de la medida solicitada; y tomando en consideración que el objeto del periodo de cumplimiento de la pena es su rehabilitación, lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en los artículos 471, numeral 1º y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es OTORGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano penado VICTOR ENRIQUE SERRANO SERRANO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, y titular de la cédula de identidad Nro V.-23.565.583,.

Ahora bien, de conformidad con el 483 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija el plazo de Régimen de Prueba de tres (03) años, contado a partir de que conste en autos su imposición de la presente decisión, quedando obligado al cumplimiento estricto de las siguientes condiciones:
1.- Presentarse ante la sede de este tribunal cada Treinta (30) días, o cuando así sea requerido.
2.- Mantener como lugar de residencia en la Esperanza II, vereda 1, casa 9, abasto de Yosolito, Carayaca estado Vargas con el número de teléfono: 04242246620, teniendo la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización de este tribunal.
3.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4.- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
5.- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses.
6.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.
7. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar, salvo en el cumplimiento de funciones policiales.

El incumplimiento de alguna de estas condiciones, conlleva a la el ciudadano penado VICTOR ENRIQUE SERRANO SERRANO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, y titular de la cédula de identidad Nro V.-23.565.583, se le REVOCATORIA de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano penado VICTOR ENRIQUE SERRANO SERRANO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 01-10-1993, de 19 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Yusmaira Serrano (v) y padre desconocido, residenciado en la Esperanza II, vereda 1, casa 9, abasto de Yosolito, Carayaca Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro V.-23.565.583, de conformidad con los artículos 471, numeral 1º, 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de Régimen de Prueba de Un (03) años contado a partir de que conste en autos su imposición de la presente decisión, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la REVOCATORIA del beneficio otorgado.

Notifíquese a las partes, dialícese, publíquese y déjese copia. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,


ABG. ROSA ELENA VALLENILLA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


ABG. ROSA ELENA VALLENILLA


ASUNTO: WP01-P-2013-002397