REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 26 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-003971
2E-2369-10

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 471, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a las reiteradas comunicaciones emanadas de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nro. 01 Distrito Capital, mediante las cuales hacen del conocimiento a este tribunal de la situación irregular en la que se encuentra el penado, toda vez que no ha comparecido ante esa Unidad, este tribunal para decidir observa:

Consta en actas que al ciudadano penado DARWIN ANTONIO PEÑA MARTINEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, y portador de la Cedula de Identidad Nro. V-20.826.151, quien fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 19 de Octubre de 2010, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable y culpable del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 02/12/2010.

Al ciudadano penado DARWIN ANTONIO PEÑA MARTINEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, y portador de la Cedula de Identidad Nro. V-20.826.151, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 18/08/1991, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante y con residencia en: Las Colinas de las Tunitas casa S/N, estado Vargas, en fecha 31 de octubre de 2011, este Tribunal otorgó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA y de conformidad con el 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijó el plazo de Régimen de Prueba de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, contado a partir de que conste en autos su imposición de la presente decisión, estableciéndole entre otras: Presentarse ante la sede de este tribunal cada sesenta (60) días o las veces que le sea requerido, mantener como lugar de residencia en Las Colinas de las Tunitas casa S/N, estado Vargas, teniendo la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización de este tribunal, cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba, no ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país, consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses, no frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar, salvo en el cumplimiento de funciones policiales, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 30/05/2012, compareció por ante este Tribunal el ciudadano penado DARWIN ANTONIO PEÑA MARTINEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, y portador de la Cedula de Identidad Nro. V-20.826.151, quien se impuso de la decisión donde se le otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, así como de las condiciones que debería cumplir, y se le hizo entrega del respectivo oficio a que iniciara su Supervisión ante la Delegada de Prueba que se le designara.

Ahora bien, en fecha 02/07/2012, se recibe comunicación Nro 1217-12 de fecha 13/06/2012, emanada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Distrito Capital, donde informa al Tribunal que se le ha reasignado como delegado de prueba la SOC. ROSARIO SÁNCHEZ, quien se encargara de la Supervisión y Orientación del Régimen de Prueba del penado DARWIN ANTONIO PEÑA MARTINEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, y portador de la Cedula de Identidad Nro. V-20.826.151.

En fecha 20/09/2012, se recibió oficio 2555-12, de fecha 14/09/201, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación numero 01 (U.T.S.O) suscrito por el Coordinador de dicha Unidad y la Delegada de Prueba del penado DARWIN ANTONIO PEÑA MARTINEZ, donde notifican a este Órgano Jurisdiccional que el penado señalado up-supra NO SE HA PRESENTADO ante esa Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, por lo que se procedió a su citación inmediata a fin de imponerlo de su situación jurídica. Así las cosas se observa que dicho oficio fue ratificado según comunicación Nro 5690-2012 de fecha 20/11/2012, 5660-2013 de fecha 25/07/2013 y 3681-2014 de fecha 13/06/2014 indicando entre otras cosas, que el penado NUNCA se ha presentado a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación numero 01 (U.T.S.O) así como nunca hizo acto de presencia ante su delegado de prueba desde el otorgamiento del mencionado Beneficio.

En el mismo orden de ideas, establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 511. Revocatoria. “Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido”.


De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano penado DARWIN ANTONIO PEÑA MARTINEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, y portador de la Cedula de Identidad Nro. V-20.826.151, a pesar de haber sido citado en reiteras oportunidades, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente Y ASI SE DECIDE.





DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que le fue otorgada al ciudadano DARWIN ANTONIO PEÑA MARTINEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 18/08/1991, de estado civil Soltero, portador de la Cedula de Identidad Nro. V-20.826.151, de profesión u oficio Comerciante y con residencia en: Las Colinas de las Tunitas casa S/N, estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial Región Capital el Rodeo I estado Miranda y remítase anexo a oficio a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 1 de la Regional Capital.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,

MARÍA LAURA ROMERO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA LAURA ROMERO

ASUNTO: WP01-P-2010-003971