REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE
EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 04 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-006220
ASUNTO : 2E-2796-2014

ABSOLUTOIRIA


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano MARIO JOSE PEREDA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 24/04/1980, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Mauro Márcano y de Cruz Pereda, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.566.626, residenciado en Calle el viento, casa S/n, cerca de la cancha de Básquet, Parroquia la Guaira, Estado Vargas, contra quien se siguió juicio por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos (hoy 149 de la Ley Orgánica de Drogas).
En este sentido este Tribunal previamente observa:

Ahora bien cursa a los folios 162 al 171 de la Segunda pieza del expediente, Sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, publicada en fecha 15 de Mayo de 2014, mediante la cual se ABSUELVE al ciudadano MARIO JOSE PEREDA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 24/04/1980, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Mauro Marcano y de Cruz Pereda, quien es titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.566.626, residenciado en Calle el viento, casa S/n, cerca de la cancha de Básquet, Parroquia la Guaira, Estado Vargas.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano MARIO JOSE PEREDA quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la guaira, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.566.626 y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registró que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano MARIO JOSE PEREDA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 24/04/1980, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Mauro Marcano y de Cruz Pereda, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.566.626, residenciado en Calle el viento, casa S/n, cerca de la cancha de Básquet, Parroquia la Guaira, Estado Vargas, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos (hoy 149 de la Ley Orgánica de Drogas).

Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano penado MARIO JOSE PEREDA quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.566.626.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA LAURA ROMERO




ASUNTO: WP01-P-2005-006220