REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 06 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001721
ASUNTO : 2E-2797-14

AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 474, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado DAVID ANTONIO CHAMPOTAPIRE MARTINEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 20-06-1989, de 24 años de edad, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, hijo de Ciro Antonio Champotapire y de María de los Ángeles Martínez, residenciado en Urbanización Páez, Catia la Mar, vereda 6, casa 606, Catia la Mar Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.931.682, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del circuito Judicial del Estado Vargas en fecha 06/05/2014, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado DAVID ANTONIO CHAMPOTAPIRE MARTINEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 20-06-1989, de 24 años de edad, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, hijo de Ciro Antonio Champotapire y de María de los Ángeles Martínez, residenciado en Urbanización Páez, Catia la Mar, vereda 6, casa 606, Catia la Mar Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.931.682, se encuentra en libertad en virtud que el Juzgado cuarto de primera Instancia en función de control del circuito Judicial del Estado Vargas le otorgo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación a la Libertad en fecha 25-07-2012, por lo que se evidencia que estuvo detenido por un tiempo de UN (01) DIA, faltándole entonces por cumplir un lapso de CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Por otra parte, a este tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano penado DAVID ANTONIO CHAMPOTAPIRE MARTINEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.931.682, así como la duración de la pena accesoria, por cuanto el penad se encuentra en libertad, siendo procedente tramitar a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta en sentencia firme al ciudadano penado DAVID ANTONIO CHAMPOTAPIRE MARTINEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 20-06-1989, de 24 años de edad, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, hijo de Ciro Antonio Champotapire y de María de los Ángeles Martínez, residenciado en Urbanización Páez, Catia la Mar, vereda 6, casa 606, Catia la Mar Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.931.682, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, al ciudadano penado DAVID ANTONIO CHAMPOTAPIRE MARTINEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.931.682.

Publíquese, dialícese, notifíquese, cítese a la penada para ser impuesta, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes. TRAMITASE LA SUSPENSICION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA LAURA ROMERO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA LAURA ROMERO




ASUNTO: WP01-P-2012-001721