REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002074
ASUNTO : WP01-P-2011-002074
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano ALBERT JOSE RIVAS DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-18.140.363, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 20 de mayo de 1987, de 24 años, Funcionario Policial, domiciliado en Quebrada de Cariaco, Sector San Telmo, Casa 18, La Guaira estado Vargas, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 y 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano ALBERT JOSE RIVAS DELGADO, se le condenó a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, siendo redimida por un tiempo de CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 06-07-2011, hasta el día de hoy. Es de hacer notar que en fecha 25-07-2013, al penado de autos le fue otorgada una redención judicial de la pena por un lapso de SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas de cumplimiento de pena al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir la mitad de la pena impuesta, es decir un (01) año, diez (10) meses y diecisiete (17) días, que seria a partir del día 08-06-2012.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, dos (02) años, seis (06) meses y tres (03) días, que será a partir del día 24-01-2013.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, a al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, cinco (05) años y seis (06) días, que será a partir del día 21-01-2016.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir cinco (05) años, siete (07) meses y veintidós (22) días, la cual cumplirá el 13-03-2016.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 01-02-2018.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRIGUEZ.-