REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 12 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000421
ASUNTO : WP01-P-2012-000421
Visto el escrito presentado por el penado JOSE ELEAZAR SALAZAR GUTIERREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, nacido en fecha 21/11/1985, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Salazar (v) y Arelys Josefina Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° V-18.930.105 residenciado en barrio Ezequiel Zamora, cerca de la Casa Comunal, sector la Quebrada parte Baja, Catia la Mar, estado Vargas, teléfono 0412-714.69.71, mediante el cual requiere entre otras cosas: “…Solicito al Tribunal estudie la posibilidad de extenderme las presentaciones que tengo bajo ese digno Tribunal. Solicitud que le hago ya que me encuentro trabajando en el oficio de construcción y me es complicado ir cada 7…”
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
en fecha 18-01-2013, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, dictó decisión mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 concatenado con el 82 y 277 del Código Penal y a las Penas Accesorias contenida en el artículo 16 del ejusdem, ello en aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
A todas luces, resulta procedente la solicitud del penado de marras, por cuanto se evidencia, de las actas, que rielan en la presente causa, que el penado de marras, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentación acordado por este Tribunal, así mismo de la revisión efectuada al sistema juris, donde se pudo constatar que el penado JOSE ELEAZAR SALAZAR GUTIERREZ, ha sido regular en sus presentaciones, tanto ante su delegado de pruebas como ante este Juzgado, aunado a ello presentó constancia de trabajo, el cual avala el pedimento de la extensión de presentaciones, en virtud de lo antes mencionado, es por lo que este Juzgador acuerda extender el régimen de presentaciones acordadas al penado JOSE ELEAZAR SALAZAR GUTIERREZ, ante la sede de este Tribunal, es por ello que se extienden las presentaciones cada Quince (15) días, es importante resaltar que si el penado de autos, o cumple con las presentaciones, el Tribunal revocara las medidas acordadas, con las consecuencias que ello produce. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA el pedimento formulado por el penado JOSE ELEAZAR SALAZAR GUTIERREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, nacido en fecha 21/11/1985, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Salazar (v) y Arelys Josefina Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº V-18.930.105, residenciado en barrio Ezequiel Zamora, cerca de la Casa Comunal, sector la Quebrada parte Baja, Catia la Mar, teléfono 0412-714.69.71, mediante el cual solicita se le extienda el régimen de presentaciones todo de conformidad con los artículos 250 y 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se extiende el régimen de presentaciones impuesta, por lo que el referido penado debe presentarse cada Quince (15) días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y le informa al penado JOSE ELEAZAR SALAZAR GUTIERREZ, que de no cumplir regularmente con el régimen de presentaciones impuesto en su contra, se le revocara la medida impuesta.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, Líbrese los correspondientes Oficios y déjese copia.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRÍGUEZ ARIAS.-