REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000256
ASUNTO : WP01-P-2012-000256
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano DANIEL BALLESTA ROZAS, quien dijo ser de Nacionalidad Española, Natural de España, nacido en fecha 20-12-1986, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chef de cocina, titular del Pasaporte Español Nro: AAF019806, residenciado en: Calle Mayor, primer portar, España, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Consta en autos que al ciudadano DANIEL BALLESTA ROZAS, en fecha 08-01-2013, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y OCHO (08) DÍAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 04-02-2012, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir dos (02) años y seis (06) meses, que seria a partir del día 21-01-2014.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, tres (03) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 21-12-2014.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, seis (06) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 21-03-2018.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir siete (07) años y seis (06) meses, la cual la cumplirá el 21-01-2019.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 21-07-2021.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRÍGUEZ ARIAS.-