REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-005382
ASUNTO : WP01-P-2009-005382
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano VASILEVSKIS VLADIMIRS, quien es natural de Letonia, portador del pasaporte de la Republica de Letonia Nº. LV3458008, donde nació el 23-07-1960, de estado civil soltero, de 35 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Riga, calle Bikernikn, Edf. 33, apto 16, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano VASILEVSKIS VLADIMIRS, se le condenó a cumplir la pena de a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, por lo que le falta por cumplir una pena de TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS, en virtud que el penado de marras, fue detenido por primera vez en fecha 26-09-2009, hasta el día de hoy. Así mismo se deja constancia que en este computo se esta tomando en cuenta la redención judicial de la pena efectuada por este Juzgado en fechas 07-11-2011, la cual arrojo un lapso de redención de CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir un (01) año y seis (06) meses, que será a partir del día 01-05-2010.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, dos (02) años, que será a partir del día 01-11-2010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, cuatro (04) años, que será a partir del día 01-11-2012.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los cuatro (04) años y seis (06) meses, que será a partir del día 01-05-2013.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 01-11-2014.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRÍGUEZ ARIAS.-