REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 2 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001668
ASUNTO : WP01-P-2011-001668
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano PEDRO JOSE BRITO CAMPOS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 27-04-1980, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Asistente de Servicios en la Toyota, hijo de Pedro José Brito (v) y de María Campos (v), titular de la cédula de identidad N° V-14.481.368, residenciado en Carretera vieja Caracas, Los Teques, Sector El Manzanillo, casa Nº 45, cerca de la bodega de la Sra. Lucrecia, Caracas, Distrito Capital, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano PEDRO JOSE BRITO CAMPOS, se le condenó a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, por lo que le falta por cumplir una pena de CATORCE (14) AÑOS, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS, en virtud que el penado de marras, fue detenido por primera vez en fecha 01-05-2011, hasta el día de hoy. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, es decir cuatro (04) años y ocho (08) meses, el cual cumplió el 13-04-2015.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, es decir seis (06) años, dos (02) meses y veinte (20) días, el cual cumplió el 03-11-2016.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, es decir doce (12) años, cinco (05) meses y diez (10) días, el cual cumplirá el 23-01-2023.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir catorce (14) años, el cual cumplirá el 13-08-2024.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 13-04-2029.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRÍGUEZ ARIAS.-