REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-002190
ASUNTO : WJ01-P-2006-000170

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano DOUGLAS ANTONIO CAPOTE ESCALANTE, de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira nacido en fecha 12-05-72, de 35 años de edad, Casado, titular de la cédula de identidad N° 11.635.557, de profesión u oficio Cabo Segundo de la Policía Metropolitana de Caracas, hijo de Maria Itala Capote (V) y de Urbano Antonio Capote (v), residenciado en Avenida Urbanización Marapa Sector las Casitas Casa numero 56 Teléfono 0414.102.99.38, le siguió juicio por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en concordancia con el articulo 80 ejusdem.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios (106 al 126) de la octava pieza, sentencia la cual quedo definitivamente firme, emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual ABSUELVE, al ciudadano DOUGLAS ANTONIO CAPOTE ESCALANTE, de la acusación formulada en su contra, por la Representación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, por la comisión de delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en concordancia con el articulo 80 ejusdem, todo de conformidad con lo establecido en el precepto legal contenido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, exonerándose al Ministerio Público del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del ciudadano DOUGLAS ANTONIO CAPOTE ESCALANTE, en los hechos que le imputaban, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme, mediante auto de fecha 28-04-2014.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima que lo procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del ciudadano DOUGLAS ANTONIO CAPOTE ESCALANTE, en consecuencia se ORDENA, su exclusión de pantalla cualquier registro policial que presente, en relación a esta causa penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 348 y 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano DOUGLAS ANTONIO CAPOTE ESCALANTE de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira nacido en fecha 12-05-72, de 35 años de edad, Casado, titular de la cédula de identidad N° 11.635.557, de profesión u oficio Cabo Segundo de la Policía Metropolitana de Caracas, hijo de Maria Itala Capote (V) y de Urbano Antonio Capote (v), residenciado en Avenida Urbanización Marapa Sector las Casitas Casa numero 56 Teléfono 0414.102.99.38, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en concordancia con el articulo 80 ejusdem, exonerándose al Ministerio Público del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la sentencia definitivamente firme publicada en fecha 28-04-2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quedo definitivamente firme, en consecuencia este Juzgado decreta la Libertad Plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 471, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ordenando la exclusión de los registros que por esta causa penal, pueda presentar el ciudadano DOUGLAS ANTONIO CAPOTE ESCALANTE, por la presente causa penal.

EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRIGUEZ ARIAS.-