REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000381
ASUNTO : WP01-P-2013-000381
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano CARLOS WUILFREDO GONZÁLEZ OVALLES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.068.033, de nacionalidad venezolana, natural de Villa de Cura, estado Aragua, nacido en fecha 01/06/1985, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Jorge González (f) y Genia Ovalles (v), residenciado en Residencias Radio Ovalles, edificio 1, planta baja, apartamento 06, El Valle, Caracas, Distrito Capital, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Consta en autos que al ciudadano CARLOS WUILFREDO GONZÁLEZ OVALLES, en fecha 02-05-2013, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DÍAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 21-01-2013, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir dos (02) años y seis (06) meses y cinco (05) días, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta la mitad de la pena impuesta que seria a partir del día 18-08-2015.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir dos terceras parte de la pena, es decir, tres (03) años, siete (07) meses y dieciséis (16) días, que será a partir del día 14-07-2016.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, cuatro (04) años y veintinueve (29) días, que será a partir del día 27-12-2016.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir cuatro (04) años y veintinueve (29) días, la cual la cumplirá el 27-12-2016.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 08-05-2018.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRÍGUEZ ARIAS.-