REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000658
ASUNTO : WK01-X-2010-000009
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la captura por revocatoria del Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del penado ARMANDO RAINER GOMEZ ECHARRY, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació en fecha 23-11-1986, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.483.941, de profesión u oficio obrero, hijo de Jaime Gómez (v) y Ana Echarry, domiciliado en Barrio Aeropuerto, parte alta, segundo modulo de la Guardia Nacional, Catia La Mar, Estado Vargas, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 08-04-2010, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 11-05-2010, posteriormente en fecha 13-01-2011, se dictó decisión mediante el cual se le redime la pena, así como las contenidas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal, en consecuencia se procede a efectuar la ejecución judicial de la pena, en virtud que la captura se hizo efectiva en fecha 23-09-2013.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano ARMANDO RAINER GOMEZ ECHARRY, fue detenido por primera vez en fecha 04-04-2009, hasta el día 27-09-2011, fecha en la cual le fue concedido por este Juzgado la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena referente al Régimen Abierto. Posteriormente en fecha 24-05-2013, este Juzgado dictó decisión mediante el cual Revoca el Régimen Abierto, al penado de marras como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, ello en virtud de que el mismo se evadiera sin justificación alguna del Centro de Residencia Supervisada “Dr. José Alfredo Rodríguez González” Charallave Estado Miranda, desde el 23-11-2011, librándose en consecuencia orden de encarcelación en su contra, siendo detenido nuevamente en fecha 23-09-2013, condición en la cual se mantiene hasta la presente fecha, de lo cual se deriva que el referido penado ha permanecido recluido por el lapso de tres (03) años, cuatro (04) meses y veintitrés (23) días, derivado tanto del tiempo de las dos detenciones sufridas por el antes aludido penado, como del tiempo que cumplió con las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. Es importante advertir en la presente causa penal, que en fecha 13-01-2011, este Juzgado otorgó ocho (08) meses y ocho (08) días de redención judicial de la pena por trabajo al penado ARMANDO RAINER GOMEZ ECHARRY, es por ello que a los fines de efectuar el computo de la pena hasta el día de hoy, hay que tomar en cuenta también dicho lapso de redención, es por ello que se determina que el penado de autos, ha permanecido efectivamente detenido cuatro (04) años, un (01) mes y un (01) día, en virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir tres (03) años, diez (10) meses y un (01) día.

Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 22-07-2018, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 479 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.-AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir a partir del día 22-07-2012.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, a partir del día 22-03-2013.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, a partir del día 22-11-2015.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 22-07-2016, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como establecimiento carcelario para el cumplimento de la pena, en el Internado Judicial Región Capital Rodeo I, Estado Miranda.
DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ARMANDO RAINER GOMEZ ECHARRY, en virtud de la captura por revocatoria del Régimen Abierto, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRÍGUEZ ARIAS.-